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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540398 máximo al término del plazo de adecuación establecido en la norma. Las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueben contribuciones u otros tipos de tasas podrán ser formuladas por las Municipalidades Distritales durante el año, debiendo preverse que dichas solicitudes sean presentadas ante el SAT con la debida anticipación a la realización de la contratación y ejecución de la obra municipal que genera la referida contribución. Artículo 5.- Presentación Extemporánea de la Solicitud de Ratifi cación Las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas tributarias presentadas fuera de los plazos fi jados se tendrán por no presentadas y serán objeto de devolución por parte del SAT. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la CMAEO está facultada para autorizar al SAT a recibir las solicitudes de ratifi cación fuera del plazo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza. A dichos efectos, la solicitud deberá ser presentada a la CMAEO a fi n de que evalúe la autorización. En caso de autorizar, remitirá el expediente al SAT a efectos de evaluar la solicitud, computándose el plazo establecido en el artículo 12 a partir de dicha remisión. En caso de no autorizar, se tendrá por no presentada la solicitud y devolverá el expediente. (…) Artículo 7°.- Requisitos específi cos por Tipo de Tributo Según el tipo de tributo, corresponderá que se presente la información según el detalle que aparece a continuación: (…) 7.2. Requisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas que aprueben derechos por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales: a) Presentar el anexo TUPA, siguiendo el formato y precisiones establecidas en el Decreto Supremo N°062- 2009-PCM, en lo que corresponda. b) Estructura desagregada de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo N°064-2010-PCM y la Resolución N° 003-2010-PCM. c) Informe de la Gerencia Municipal del distrito correspondiente, mediante el cual se emite pronunciamiento favorable respecto del proyecto de Ordenanza materia de ratifi cación, así como con relación de costos, tal como lo prevé el artículo 11.3 del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM. d) Informe del área de planifi cación o procesos del distrito correspondiente, o quien haga sus veces, mediante el cual se establezca el número de prestaciones de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que tengan derecho de trámite. e) Organigrama de la Municipalidad Distrital, que deberá mostrar todas las unidades orgánicas y dependencias municipales existentes, resaltando aquellas en las que se realizan los trámites contenidos en el TUPA. f) Informe legal de la Municipalidad Distrital correspondiente, el cual adicionalmente a lo señalado en los requisitos generales establecidos en el artículo 6, deberá contener: 1) Deberá presentar una relación detallada de los procedimientos administrativos y otra de los servicios prestados en exclusividad que tengan derecho de trámite, indicando la cantidad total de cada relación. 2) Respecto de cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad que tenga establecido un derecho de trámite, deberá detallar el sustento legal específi co y/o general de la competencia conferida a la Municipalidad para su inclusión en su TUPA, de los requisitos vinculados con el costo, así como de su facultad de cobro de la tasa o derecho. 3) En caso de inclusión de actividades de inspección en determinados procedimientos administrativos, deberá sustentarse la factibilidad legal y técnica de las mismas. g) Informe Técnico de la Municipalidad Distrital correspondiente, el cual deberá contener: - El proceso específi co que se seguirá para la determinación de costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos por el Decreto Supremo N° 064- 2010-PCM y Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2010-PCM, esto es, las etapas que se deben seguir para la determinación de los costos (cuadros maestros, cuadros de cálculo y anexos). - Explicación de cada uno de los conceptos técnicos consignados en los formatos remitidos, el cual permitan una correcta interpretación de la información. - Resumen ejecutivo de la Municipalidad Distrital correspondiente de la información a la que hace referencia los incisos c), d), f), y h). - Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital correspondiente o quien haga sus veces que sustente el tiempo promedio considerado para la realización de la inspección modelo matriz de costeo en función al Reglamento de verifi cación administrativa y técnica. h) Informes de las Gerencias de Recursos Humanos o Administración de la Municipalidad Distrital correspondiente, o quienes hagan sus veces, a través de los cuales se validen los montos y valores unitarios considerados en los cuadros maestros. 7.3 Requisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas de Estacionamiento Vehicular: a) Informe Técnico, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos señalados en la estructura de costos que conlleve a una interpretación y entendimiento de los montos establecidos en cada caso; así como la indicación del número de espacios y las zonas previstas para la prestación del servicio. b)El Cuadro de Estructura de Costos, anexo a la ordenanza respectiva, presentado en forma desagregada y detallada, el cual deberá ser elaborado conforme a los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva de metodología de costos aprobada por el SAT. c) El Cuadro de Estimación de Ingresos, según los lineamientos y formatos establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000005 o la norma que la modifi que o sustituya. d) En el caso del establecimiento de estacionamientos en Vías Arteriales y Colectoras, se deberá presentar la autorización expedida por la Gerencia de Transporte Urbano de la MML, en conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 739. e) En el caso de la prestación de servicio en zonas adyacentes a playas de veraneo se deberá presentar el Informe favorable expedido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la MML, de acuerdo con la Ordenanza Nº 739. f) Planos identifi cando las zonas y cantidad de espacios habilitados para la prestación del servicio y los lugares de instalación de los letreros que consideren información sobre la legalidad del cobro a efectuar, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 739. g) Informe del impacto social de la prestación del servicio en las vías nuevas donde se prestará el servicio de estacionamiento. h) Informe del área correspondiente que sustente que las vías donde se establecerá el servicio son comerciales y de alta circulación, ello, teniendo presente lo dispuesto en el inciso d) del artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal. (…) Artículo 11.- Formulación de Requerimientos El SAT podrá efectuar requerimientos de información y/ o de algún aspecto que considere necesario, que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, otorgando a la Municipalidad Distrital solicitante, un plazo de diez (10) días hábiles como máximo para su atención. Artículo 12°.- Evaluación de la solicitud a cargo del SAT a)El SAT y la MML cuentan con un plazo de treinta (30) días hábiles para atender la solicitud de ratifi cación de los tributos municipales que se envíen a ratifi car por