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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540394 d) Envejecimiento de la Población.- Destinado a proveer y atender las demandas propias de la población adulta mayor, tales como: Asistencial e Salud, complementación alimentaria, seguro social, etc. Que, el Programa Regional de Población del Departamento de Amazonas 2014-2018, reúne los requisitos para constituirse en un instrumento que va a permitir superar la problemática demográfi ca y social, contribuyendo a moldear el perfi l de nuestra población futura, hacia una región con mejores oportunidades y mejor desarrollo para los hombres y mujeres de Amazonas; por lo que de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece: Que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 021, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 226-2014, de fecha 06 de Noviembre del 2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Población del Departamento de Amazonas 2014-2018; como instrumento que permitirá mejorar las condiciones sociales de la población, para reducir los niveles de pobreza, según el objetivo estratégico general planteado para el eje social en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Amazonas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo de su aplicación, en la articulación de acciones de planifi cación de desarrollo regional, con la fi nalidad de integrar los temas de población y desarrollo regional y local con los lineamientos de política regional. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 07 días del mes de noviembre del año 2014. PEDRO PABLO VELA VELARDE Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 20 NOV. 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 1178764-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran el día del consumo de trucha a nivel Regional, el 29 de junio de cada año ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2014-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día nueve de octubre del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 66º señala: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. El artículo 67º, con respecto a la Política Ambiental, indica que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Con respecto a la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas, señala en el artículo 68º, el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas. Que, el artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que: Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso (…). Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Se enfatiza, de esta manera, la estrecha vinculación entre el ambiente y la calidad de vida, en la medida en que las condiciones del ambiente físico permitan las mejores condiciones posibles de salud para las personas y que, además, propicien su desenvolvimiento social y comercial. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. El artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) es una de las especies de trucha más comunes, en los ríos y el lago de nuestra región, hoy se encuentra en todo el mundo, en buena parte por su productividad en acuicultura y su valor gastronómico. Se trata de un pez de agua dulce que pertenece a la familia de los salmónidos, reside en aguas frías de ríos y lagos, y es uno de los más fructíferos pescados