Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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d) Envejecimiento de la Poblacion.- Destinado a proveer y atender las demandas propias de la poblacion adulta mayor, tales como: Asistencial e Salud, complementacion alimentaria, seguro social, etc. Que, el Programa Regional de Poblacion del Departamento de Amazonas 2014-2018, reune los requisitos para constituirse en un instrumento que va a permitir superar la problematica demografica y social, contribuyendo a moldear el perfil de nuestra poblacion futura, hacia una region con mejores oportunidades y mejor desarrollo para los hombres y mujeres de Amazonas; por lo que de acuerdo a lo dictaminado por la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobacion. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece: que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, establece: Que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 021, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 226-2014, de fecha 06 de Noviembre del 2014, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Poblacion del Departamento de Amazonas 2014-2018; como instrumento que permitira mejorar las condiciones sociales de la poblacion, para reducir los niveles de pobreza, segun el objetivo estrategico general planteado para el eje social en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Amazonas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo de su aplicacion, en la articulacion de acciones de planificacion de desarrollo regional, con la finalidad de integrar los temas de poblacion y desarrollo regional y local con los lineamientos de politica regional. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 07 dias del mes de noviembre del ano 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 20 NOV. 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 1178764-1

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran el dia del consumo de trucha a nivel Regional, el 29 de junio de cada ano
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2014-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en Sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia nueve de octubre del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. El articulo 66º senala: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la nacion. El estado es soberano en su aprovechamiento. El articulo 67º, con respecto a la Politica Ambiental, indica que el Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Con respecto a la conservacion de la diversidad biologica y areas naturales protegidas, senala en el articulo 68º, el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas. Que, el articulo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Organica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que: Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso (...). Que, el articulo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente: La Politica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Se enfatiza, de esta manera, la estrecha vinculacion entre el ambiente y la calidad de MORDAZA, en la medida en que las condiciones del ambiente fisico permitan las mejores condiciones posibles de salud para las personas y que, ademas, propicien su desenvolvimiento social y comercial. Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. El articulo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) es una de las especies de trucha mas comunes, en los MORDAZA y el lago de nuestra region, hoy se encuentra en todo el MORDAZA, en buena parte por su productividad en acuicultura y su valor gastronomico. Se trata de un pez de agua MORDAZA que pertenece a la familia de los salmonidos, reside en aguas MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, y es uno de los mas fructiferos pescados

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