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El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540957 los mercados municipales bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, con Memorando N° 222-2014-MML-GDE de fecha 17.2.2014, la Gerencia de Desarrollo Económico, dentro de la política de revaloración de los mercados bajo la administración municipal, presenta a la Gerencia Municipal la Propuesta de reducir la morosidad del pago de la merced conductiva a fi n de lograr el saneamiento económico y administrativo de los mercados municipales, para tal efecto se propone otorgar un benefi cio para el pago de las Deudas de los conductores y/o ocupantes de puestos y depósitos en los (04) mercados municipales a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el otorgamiento de incentivos para el pago de la deuda por merced conductiva que adeuden los ocupantes de puestos, depósitos en los mercados y espacios de propiedad municipal dentro de los mercados municipales. Al respecto, se propone para la cancelación de las deudas, la condonación de intereses y moras en un pago al contado y condonación parcial de intereses y moras (80%) para un pago fraccionado. Que, con Informe N° 003-2014-04-MML/GF/JRG del 11.4.2014, la Asesora de la Gerencia de Finanzas, luego del análisis correspondiente, señala que la deuda a negociar por concepto de merced conductiva o renta de los conductores u ocupantes de los puestos y depósitos, por el periodo 1992 hasta el 31.12.2013, asciende a la suma de S/. 4,161,214.69 Nuevos Soles, siendo las modalidades de pago propuesta, las siguientes: a) Pago al Contado del monto insoluto de la deuda, sin intereses, ni moras, a pagarse dentro del plazo de (90) noventa días calendario de vigencia del benefi cio. No se aplica para los comerciantes que se encuentren incursos en procesos judiciales, en especial si la MML está involucrada. b) Pago fraccionado, con un descuento del 80% de los intereses y moras; el monto insoluto de la merced conductiva más el 20% de intereses, se pagará con una cuota inicial equivalente al treinta por ciento (30%) y el setenta por ciento (70%) o el saldo de la deuda liquidada, fraccionada en cuotas mensuales no mayor a diez meses. El acuerdo de pago será con la suscripción de un compromiso de pago. Qué, asimismo, respecto al pago fraccionado (en donde se condonan el 80% de intereses y moras), la Asesora de la Gerencia de Finanzas recomienda su modifi cación, por cuanto este desincentiva a las personas que deseen pagar al contado, sugiriendo por ello que ese último benefi cio sea reducido a la mitad. Que, la Gerencia de Desarrollo Económico a través del Informe N° 22-2014-MML-GDE del 22.4.2014, remite a la Gerencia Municipal Metropolitana una nueva propuesta, la misma que ha tenido en consideración la recomendación efectuada por la Gerencia de Finanzas y descrita en el considerando precedente, solicitando se apruebe la propuesta a través de un Acuerdo de Concejo. Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando N° 2014-05-414-MML/GF del 28.5.2014, remitido a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que la nueva propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico ha tomado en cuenta la recomendación formulada por ellos, referida a las facilidades del pago fraccionado, por lo que solicita visar el proyecto de Acuerdo de Concejo, adjuntando además el Informe N° 008-2014- 05-MML/GF/SGPFC/JRG, mediante el cual se concluye que, en dicho proyecto de Acuerdo de Concejo se ha considerado para la cancelación de dichas deudas, la condonación de intereses y moras en un pago al contado, y condonación del 50% de los intereses y moras para un pago fraccionado, y “En cuanto al aspecto fi nanciero, la facilidad de pago de la deuda de los conductores y/ o ocupantes de puestos y depósitos en los mercados municipales a cargo de la MML, permitirá el saneamiento económico y administrativo de los mercados, y para reducir el nivel de morosidad existente actualmente”. Que, con Memorando N° 645-2014-MML-GAJ del 27.8.2014, la Gerencia de Asuntos Jurídicos remite el Informe N° 190-2014-MML-GAJ-SAAC del 21.8.2014, mediante el cual la Subgerencia de Asuntos Administrativos de la Corporación, a su cargo, luego del análisis correspondiente de todo lo actuado al respecto, sobre el Proyecto de Acuerdo de Concejo mediante el cual se aprueba un benefi cio por pago de merced conductiva, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Económico, concluye que el proyecto es acorde al marco normativo sobre la materia, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación por parte del Concejo Metropolitano; Informe que ha sido alcanzado a la Gerencia Municipal Metropolitana por la Gerencia de Finanzas con Memorando N° 2014-09-785-MML/GF del 19.9.2014. De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano en sus Dictámenes Nos. 229-2014- MML-CMAEO y 11-2014-MML-CMCDCyTU; ACORDÓ: Artículo 1º.- Establecer un Benefi cio para el pago de la deuda por concepto de merced conductiva a cargo de los comerciantes de puestos, depósitos y espacios ubicados en los Mercados Minoristas bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se han generado del periodo 1992 hasta el 31 de diciembre del año 2013. Artículo 2º.- El plazo para acogerse al benefi cio establecido en el presente Acuerdo será de noventa (90) días calendarios, contados desde la fecha de su entrada en vigencia. El pago de la deuda deberá realizarse exclusivamente en la Caja de Tesorería de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Para acogerse al presente Benefi cio, los comerciantes u ocupantes deberán cumplir con las siguientes exigencias: a) Formato Solicitud – Declaración Jurada; b) El solicitante debe tener la condición de comerciante u ocupante del puesto. c) Compromiso de Pago de la deuda; d) Comprobante de pago según la modalidad de Benefi cio. Artículo 4º.- Cumplidas las exigencias señaladas en el artículo precedente, la regularización de conducción para los ocupantes de puestos vacantes, se realizará de conformidad con las normas municipales vigentes. Artículo 5º.- Los Comerciantes que se acojan al Benefi cio dispuesto en el presente Acuerdo, pagarán la deuda que se liquide desde el período del año 1992 al 31 de diciembre del año 2013. El monto de la deuda liquidada comprenderá la merced conductiva adeudada más los intereses y moras del periodo liquidado. Los pagos podrán realizarse de la siguiente manera: a) Pago al Contado: Monto Insoluto de la deuda, sin intereses ni moras, el mismo que podrá cancelarse en uno o varios abonos dentro del plazo de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia del benefi cio. De no cumplir con el pago de la deuda, bajo esta modalidad, se perderá el Benefi cio automáticamente y cualquier monto pagado se asignará a la deuda que mantiene el comerciante u ocupante por este concepto, pudiendo solicitar acogerse al pago de la deuda fraccionada hasta antes del vencimiento del plazo para acceder al Benefi cio. b) Pago Fraccionado: 1. La facilidad para pagar el total de la deuda liquidada consiste en descontar el 50% de los intereses y moras. 2. En consecuencia, el monto restante estará comprendido por la sumatoria de la merced conductiva adeudada más el 50% de los intereses y moras. 3. El monto liquidado a pagar de manera fraccionada, se realizará previo pago inicial equivalente como mínimo, al treinta por ciento (30%) de la deuda liquidada. El setenta por ciento (70%) restante, se fraccionará en cuotas mensuales incluido intereses, que no superaran los diez (10) meses, debiendo para ello suscribir un Compromiso de Pago. 4. Para las deudas liquidadas que superen los S/.6,000.00 nuevos soles, la cuota inicial a pagar, sobre el monto liquidado, como mínimo, será del 20% y las cuotas mensuales podrán ser pagadas hasta en un plazo máximo de dieciocho (18) meses.