Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2014 (24/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

540886
PROGRAMA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto PROYECTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5003628 : Desarrollo de Acciones de Politica Exterior en MORDAZA y Oceania FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 204 674,00 ................... 204 674,00 =========

El Peruano Miercoles 24 de diciembre de 2014

Articulo 3.- Codificacion La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medida. Articulo 4.Notas para Modificacion Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5.- MORDAZA de la Resolucion MORDAZA de la presente Resolucion se presenta dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el inciso 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Articulo 6.- Agradecimiento Agradecer al Estado de Kuwait por la donacion dineraria otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 7.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

1181517-1

SALUD
Disponen la renovacion de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2014, durante el Ejercicio Presupuestal 2015
DECRETO SUPREMO N° 039-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y, tambien, que es el Estado quien determina la politica nacional de salud; Que, el literal a) del articulo 45 de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del Gobierno de la Republica; Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus

politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales; Que, el literal e) del articulo 7 del Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud promueve y participa en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, aunado a lo senalado y en el MORDAZA de la reforma del Sistema Nacional de Salud, es prioridad del Ministerio de Salud fortalecer y mejorar los niveles y distribucion de los recursos humanos que permitan atender las necesidades de salud de todo el territorio nacional, especialmente de las poblaciones dispersas o localizadas en zonas remotas del MORDAZA, siendo necesario por tanto que las direcciones regionales de salud y sus organos desconcentrados de los gobiernos regionales renueven los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condicion de destacados al 31 de diciembre de 2014, para el ejercicio presupuestal 2015; Que, de acuerdo con el articulo 80 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempenar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su MORDAZA de competencia funcional. El servidor seguira percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no sera menor de treinta (30) dias, ni excedera el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, en ese sentido, la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, en el numeral 9.3 del articulo 9, establecio que las entidades publicas, a partir del ano fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76 del Decreto Supremo 005-90-PCM, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el articulo 15 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, en el MORDAZA del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos 001-2006-SA, 024-2006-SA, 001-2008-SA, 023-2008SA, 017-2009-SA, 020-2011-SA, 012-2012-SA y 0172013-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus organos desconcentrados y organismos publicos, y a las direcciones regionales de salud y sus organos desconcentrados de los gobiernos regionales, la renovacion de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008, 2009, 2012, 2013 y 2014, respectivamente, de aquellos servidores que por muchos anos vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen; Que, el literal d) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que los destaques entre entidades publicas que no se encuentren en el MORDAZA regimen del Servicio Civil solo pueden realizarse hasta la emision de la resolucion de "inicio del MORDAZA de implementacion" de la entidad publica; Que, el literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402014-PCM, establece que las entidades que no cuenten con resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion no podran realizar destaques. Que, mediante el Informe Tecnico N° 465-2014SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil senala que no estan permitidos los destaques entre las entidades que no cuenten con resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion; sin embargo, los destaques que hubieran estado vigentes MORDAZA de la entrada en vigencia del Reglamento General podran mantenerse vigentes. Que, la Octava Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.