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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (24/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Miércoles 24 de diciembre de 2014 540886 PROGRAMA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto PROYECTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5003628 : Desarrollo de Acciones de Política Exterior en Asia y Oceanía FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 204 674,00 ................... TOTAL EGRESOS 204 674,00 ========= Artículo 3.- Codifi cación La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta, y Unidades de Medida. Artículo 4.- Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. Artículo 6.- Agradecimiento Agradecer al Estado de Kuwait por la donación dineraria otorgada a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1181517-1 SALUD Disponen la renovación de destaques de servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2014, durante el Ejercicio Presupuestal 2015 DECRETO SUPREMO N° 039-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, también, que es el Estado quien determina la política nacional de salud; Que, el literal a) del artículo 45 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional defi nir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del Gobierno de la República; Que, el mismo dispositivo agrega que los gobiernos regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud promueve y participa en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud; Que, aunado a lo señalado y en el marco de la reforma del Sistema Nacional de Salud, es prioridad del Ministerio de Salud fortalecer y mejorar los niveles y distribución de los recursos humanos que permitan atender las necesidades de salud de todo el territorio nacional, especialmente de las poblaciones dispersas o localizadas en zonas remotas del país, siendo necesario por tanto que las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos regionales renueven los destaques de aquellos servidores que se encuentren laborando en la condición de destacados al 31 de diciembre de 2014, para el ejercicio presupuestal 2015; Que, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, el destaque de personal consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; Que, en ese sentido, la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, en el numeral 9.3 del artículo 9, estableció que las entidades públicas, a partir del año fi scal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el artículo 76 del Decreto Supremo 005-90-PCM, son de alcance a los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el período fi jado en el artículo 15 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con los que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos 001-2006-SA, 024-2006-SA, 001-2008-SA, 023-2008- SA, 017-2009-SA, 020-2011-SA, 012-2012-SA y 017- 2013-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y organismos públicos, y a las direcciones regionales de salud y sus órganos desconcentrados de los gobiernos regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuestales 2006, 2007, 2008, 2009, 2012, 2013 y 2014, respectivamente, de aquellos servidores que por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen; Que, el literal d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que los destaques entre entidades públicas que no se encuentren en el nuevo régimen del Servicio Civil sólo pueden realizarse hasta la emisión de la resolución de “inicio del proceso de implementación” de la entidad pública; Que, el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, establece que las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación no podrán realizar destaques. Que, mediante el Informe Técnico N° 465-2014- SERVIR/GPGSC la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala que no están permitidos los destaques entre las entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación; sin embargo, los destaques que hubieran estado vigentes antes de la entrada en vigencia del Reglamento General podrán mantenerse vigentes. Que, la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema