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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541414 “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo (incluye TUUA) US$ 1031.30 Viáticos (2 + 1 US$ 370 por día) US$ 1110.00 ------------------- TOTAL US$ 2141.30 Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 292-2014-PCM, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 24 de agosto de 2014. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1182524-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 430-2014-PCM Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTA: La Carta Nº 611-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 294-2014-PCM, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 27 de agosto de 2014, se autorizó el viaje del señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 3 al 6 de setiembre de 2014, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, con la fi nalidad que asista a la Reunión Ordinaria Anual de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS); Que, de acuerdo al Ticket Electrónico del Itinerario de Pasajero/Recibo de fecha 2 de setiembre de 2014, emitido por la agencia de viajes Travel Group Perú, posterior a la publicación de la resolución referida en el párrafo precedente, se desprende que el costo del pasaje aéreo internacional varió de US$ 1220 a US$ 1574.88, situación ajena a la entidad; motivo por el cual, resulta necesario modifi car el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 294-2014-PCM De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2° de la Resolución Suprema Nº 294-2014-PCM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Hebert Eduardo Tassano Velaochaga 1574.88 370 2+1 1110 2684.88 Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Dejar subsistente en todo lo demás, el contenido de la Resolución Suprema N° 294-2014-PCM, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 27 de agosto de 2014. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1182524-11 AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG DECRETO SUPREMO N° 023-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según los artículos 44 y 67 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo competencia, entre otros, en materia de recursos hídricos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación; Que, con los Decretos Supremos N° 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certifi caciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, y N° 060-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada; así como con la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y la dinamización de la inversión en el país; el Estado ha dictado disposiciones especiales con la fi nalidad de reducir los plazos de los procedimientos administrativos, favoreciendo la ejecución de proyectos de inversión, así como en benefi cio de poblaciones de escasos recursos, cuya atención en el marco de la inclusión social resulta prioritaria; Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones que permitan agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua para el desarrollo de proyectos de inversión pública y privada; así como promover la formalización de los usos de agua en el ámbito del territorio nacional; Que, atendiendo a esta situación, deben ser modifi cados el numeral 65.3 del artículo 65, así como los