Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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"Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo (incluye TUUA) Viaticos (2 + 1 US$ 370 por dia) TOTAL US$ 1031.30 US$ 1110.00 ------------------US$ 2141.30
Nombres y Apellidos Hebert MORDAZA Tassano Velaochaga Pasaje US$ 1574.88

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

Viaticos Total Numero por dia Viaticos de dias US$ US$ 370 2+1 1110

Total US$ 2684.88

Articulo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuara con cargo a la partida presupuestal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 3.- Dejar subsistente en todo lo demas, el contenido de la Resolucion Suprema N° 292-2014-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 24 de agosto de 2014. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros

Articulo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, se efectuara con cargo a la partida presupuestal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de conformidad con la normativa vigente. Articulo 3.- Dejar subsistente en todo lo demas, el contenido de la Resolucion Suprema N° 294-2014-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 de agosto de 2014. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros

1182524-11

1182524-10 RESOLUCION SUPREMA N° 430-2014-PCM
MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 VISTA: La Carta Nº 611-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 294-2014-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 de agosto de 2014, se autorizo el viaje del senor Hebert MORDAZA Tassano Velaochaga, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 3 al 6 de setiembre de 2014, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, con la finalidad que asista a la Reunion Ordinaria Anual de la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS); Que, de acuerdo al Ticket Electronico del Itinerario de Pasajero/Recibo de fecha 2 de setiembre de 2014, emitido por la agencia de viajes Travel Group Peru, posterior a la publicacion de la resolucion referida en el parrafo precedente, se desprende que el costo del pasaje aereo internacional vario de US$ 1220 a US$ 1574.88, situacion ajena a la entidad; motivo por el cual, resulta necesario modificar el articulo 2 de la Resolucion Suprema Nº 294-2014-PCM De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0632007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 2° de la Resolucion Suprema Nº 294-2014-PCM, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG
DECRETO SUPREMO N° 023-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 44 y 67 de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado promover el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, asi como promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerciendo competencia, entre otros, en materia de recursos hidricos; Que, el articulo 1 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la MORDAZA, vulnerable y estrategico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nacion; Que, con los Decretos Supremos N° 054-2013-PCM, que aprueba disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversion en el ambito del territorio nacional, y N° 060-2013-PCM que aprueba disposiciones especiales para la ejecucion de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversion publica y privada; asi como con la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y la dinamizacion de la inversion en el pais; el Estado ha dictado disposiciones especiales con la finalidad de reducir los plazos de los procedimientos administrativos, favoreciendo la ejecucion de proyectos de inversion, asi como en beneficio de poblaciones de escasos recursos, cuya atencion en el MORDAZA de la inclusion social resulta prioritaria; Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones que permitan agilizar los procedimientos administrativos de otorgamiento de licencia de uso de agua para el desarrollo de proyectos de inversion publica y privada; asi como promover la formalizacion de los usos de agua en el ambito del territorio nacional; Que, atendiendo a esta situacion, deben ser modificados el numeral 65.3 del articulo 65, asi como los

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