Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, el monto MORDAZA de endeudamiento externo autorizado para el Ano Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Construccion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao Provincias de MORDAZA y Callao, Departamento de Lima"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley N° 30116; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la "Conversion de Moneda", la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de Dolares Americanos a Nuevos Soles, como moneda de pago de la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contempla la "Conversion de Tasa de Interes", la cual permite el cambio de la tasa de interes aplicable a la porcion del prestamo que considera la operacion de manejo de deuda, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N°30116, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento con la CAF 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Construccion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao Provincias de MORDAZA y Callao, Departamento de Lima". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en ocho (8) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 54 (cincuenta y cuatro) meses, mediante 7 (siete) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 60 (sesenta) meses de la suscripcion del respectivo contrato de prestamo. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a 6 (seis) meses, mas un margen de 1,85% anual. Dicha tasa tendra un descuento de 0,80 puntos porcentuales de acuerdo a la politica establecida por la CAF, con lo cual, la tasa de interes del prestamo sera LIBOR a 6 (seis) meses mas un margen de 1,05% anual.

endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos financieros denominados "Facilidad de Conversion de Moneda" y "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar los referidos instrumentos financieros. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Construccion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao Provincias de MORDAZA y Callao, Departamento de Lima" sera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao (AATE). Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1 del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

1182523-1

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con la CAF
DECRETO SUPREMO N° 359-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignacion efectuada al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Articulo 4, entre los montos de endeudamiento previstos

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