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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541425 endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima” será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE). Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1182523-1 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con la CAF DECRETO SUPREMO N° 359-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignación efectuada al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, el monto máximo de endeudamiento externo autorizado para el Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 30116; Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla las denominadas Operaciones Manejo de Deuda, entre las cuales se encuentra la “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de Dólares Americanos a Nuevos Soles, como moneda de pago de la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contempla la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite el cambio de la tasa de interés aplicable a la porción del préstamo que considera la operación de manejo de deuda, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N°30116, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento con la CAF 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente, el Proyecto “Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en ocho (8) años, que incluye un periodo de gracia de 54 (cincuenta y cuatro) meses, mediante 7 (siete) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los 60 (sesenta) meses de la suscripción del respectivo contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a 6 (seis) meses, más un margen de 1,85% anual. Dicha tasa tendrá un descuento de 0,80 puntos porcentuales de acuerdo a la política establecida por la CAF, con lo cual, la tasa de interés del préstamo será LIBOR a 6 (seis) meses más un margen de 1,05% anual.