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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541422 Que, adicionalmente, mediante Memorando Nº 1690- 2014-OGPP-SG/MC de fecha 22 de diciembre de 2014, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto precisa que, en virtud de lo señalado en el numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.06 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios cuyos montos se registran en números enteros, y en tal sentido, la incorporación debe efectuarse por la suma de S/. 74 459,00 (Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, siendo así, la incorporación en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 001: Administración General, se efectuará al amparo de lo dispuesto en el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece que “Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal”; Con el visado de la Secretaria General, de la Directora de la Ofi cina de Administración, actualmente Ofi cina General de Administración, del Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, actualmente Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 005-2010- EF/76.06 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 025-2013- EF/50.01; y la Resolución Ministerial Nº 366-2013-MC, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 003 - Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º Aceptación Aceptar y agradecer la donación dineraria por la suma de US $ 359, 668.36 Dólares Americanos (Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Ocho y 36/100 Dólares Americanos), efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco de la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento” (ATN/OC-13627- PE y ATN/OC-13628-PE) suscrita el 14 de junio de 2013, destinados a fi nanciar la selección y contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto. Artículo 2º Incorporación Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para el Año Fiscal 2014, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/. 74 459,00 (Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles 1.4 Donaciones y Transferencias 74 459,00 1.4.2 Donaciones de Capital 74 459,00 1.4.2.2 Organismos Internacionales 74 459,00 1.4.2.2.1 Instituciones Financieras Internacionales 74 459,00 1.4.2.2.1.1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID 74 459,00 -------------- SUB TOTAL INGRESOS 74 459,00 TOTAL INGRESOS 74 459,00 ======== EGRESOS En Nuevos Soles Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 003: Ministerio de Cultura Unidad Ejecutora : 001: MC Administración General Programa Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto : 3999999 Sin Producto Actividad : 5000002 Conducción y Orientación Superior Fuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 74 459,00 TOTAL EGRESOS 74 459,00 ========= Artículo 3º.- Codifi cación La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora 001: Administración General, para que elabore la correspondiente “Nota de Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución, se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el artículo 23 numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1182419-3 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Francia, en comisión especial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 751-2014-DE/MGP Lima, 26 de diciembre de 2014 Visto, el Ofi cio P.200-1873 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 15 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), es un organismo con competencias en el establecimiento de normas internacionales para la producción de datos hidrográfi cos y cartográfi cos, apoyando a los países miembros en el desarrollo de las capacidades de los servicios hidrográfi cos nacionales y comprometiendo activamente a todos los Estados costeros interesados en avanzar en lo que respecta a la seguridad y efi ciencia marítima; así como, en la protección y sostenibilidad del uso del medio ambiente marino; Que, desde el año 1921, la Dirección de Hidrografía y Navegación representa al Perú ante la Organización Hidrográfi ca Internacional (OHI), participando en temas técnicos y de estandarización internacional, relacionados a las ciencias hidrográfi cas, cartográfi cas y de seguridad a la navegación;