Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones fisicas, economicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turisticos; Que, dentro del contexto legal senalado, a traves del Memorando Nº 1443-2014-DDC-CUS/MC, la Direccion Desconcentrada de Cultura de MORDAZA, solicita la emision de la correspondiente Resolucion Ministerial que autorice Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el MORDAZA y Comunidad MORDAZA, durante el ano 2015; Que, de igual forma, el numeral 32.2 del articulo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura y demas entidades publicas encargadas de la administracion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacion vinculados a la actividad turistica, asi como las entidades encargadas de la administracion de las areas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refiere el articulo 34 de la Ley; Estando a lo visado por la Secretaria General, el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el MORDAZA y Comunidad MORDAZA, durante el ano 2015, conforme a lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Direccion Desconcentrada de Cultura Cusco:

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

Delegan en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar ingresos excepcionales a las Reservas Indigenas a que se refiere la Ley Nº 28736
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2014-MC
MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 VISTO, el Memorando Nº 471-2014-VMI/MC, de fecha 11 de diciembre de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad; CONSIDERANDO: Que, el ultimo parrafo del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no MORDAZA privativas a su funcion y siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo con los numerales 67.1 y 67.2 del articulo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus organos en otras entidades cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente; y son indelegables las atribuciones esenciales del organo que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los organos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegacion; Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el articulo 15 de la Ley Nº 29565, senala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusion de las Poblaciones Originarias; Que, la Ley N° 28736, Ley para la proteccion de pueblos indigenas u originarios en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, establece el regimen especial transectorial de proteccion de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de aislamiento o en situacion de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el articulo 6 de la Ley N° 28736 establece los supuestos de excepcion por los cuales los entes estatales pueden ingresar a las Reservas Indigenas, a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial; Que, por su parte, los articulos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, senalan que la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuanos, cuyas funciones son actualmente cumplidas por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Regimen Especial Transectorial de Proteccion de los derechos de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento y en situacion de contacto inicial, siendo su rol el de evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la proteccion de los pueblos indigenas en mencion, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura y Riego e Interior, y con la sociedad civil; Que, el articulo 38 del mencionado Reglamento de la Ley Nº 28736, establece que los ingresos excepcionales a las Reservas Indigenas seran autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, en consonancia con dicho Reglamento, el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2014-VMI-MC, "Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indigenas", aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 012-2014-VMIMC, senala que los ingresos excepcionales necesarios seran autorizados mediante Resolucion Ministerial, salvo delegacion expresa de dicha facultad; mientras que el numeral 7.7.3 de la misma Directiva, indica que la facultad de autorizacion excepcional de ingreso a las Reservas Indigenas puede ser objeto de delegacion, en correspondencia con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

Monumentos Arqueologicos y Prehispanicos MORDAZA Arqueologico de Machu Picchu a) Adultos b) Estudiante P.A. Machu Picchu ­ Huayna Picchu - Templo de la MORDAZA a) Adultos b) Estudiante P.A. Machupicchu - Andenes Orientales P.A. Machupicchu - Intipunku - 50 Gradas P.A. Machupicchu - MORDAZA Machupicchu a) Adultos b) Estudiante

Tarifa S/. 64.00 S/. 32.00

S/. 90.00 S/. 45.00

S/. 80.00 S/. 40.00

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al procedimiento a que se refiere el numeral 32.2 del articulo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- La precitada tarifa promocional estara vigente hasta el 31 de diciembre del ano 2015. Articulo 4.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la difusion de la misma en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura

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