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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541420 comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, dentro del contexto legal señalado, a través del Memorando Nº 1443-2014-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, solicita la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que autorice Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, durante el año 2015; Que, de igual forma, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las tarifas promocionales a que se refi ere el artículo 34 de la Ley; Estando a lo visado por la Secretaria General, el Director de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013- MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, durante el año 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco: Monumentos Arqueológicos y Prehispánicos Tarifa Parque Arqueológico de Machu Picchu a) Adultos S/. 64.00 b) Estudiante S/. 32.00 P.A. Machu Picchu – Huayna Picchu - Templo de la Luna a) Adultos S/. 90.00 b) Estudiante S/. 45.00 P.A. Machupicchu - Andenes Orientales P.A. Machupicchu - Intipunku - 50 Gradas P.A. Machupicchu - Montaña Machupicchu a) Adultos S/. 80.00 b) Estudiante S/. 40.00 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al procedimiento a que se refi ere el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, para los fi nes pertinentes. Artículo 3º.- La precitada tarifa promocional estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2015. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1182419-1 Delegan en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a que se refiere la Ley Nº 28736 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 464-2014-MC Lima, 26 de diciembre de 2014 VISTO, el Memorando Nº 471-2014-VMI/MC, de fecha 11 de diciembre de 2014, del Viceministerio de Interculturalidad; CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo con los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; y son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29565, señala que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, establece el régimen especial transectorial de protección de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28736 establece los supuestos de excepción por los cuales los entes estatales pueden ingresar a las Reservas Indígenas, a fi n de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial; Que, por su parte, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, señalan que la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos, cuyas funciones son actualmente cumplidas por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, siendo su rol el de evaluar, planifi car y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en mención, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura y Riego e Interior, y con la sociedad civil; Que, el artículo 38 del mencionado Reglamento de la Ley Nº 28736, establece que los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas serán autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, en consonancia con dicho Reglamento, el numeral 7.2 de la Directiva N° 004-2014-VMI-MC, “Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las Autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 012-2014-VMI- MC, señala que los ingresos excepcionales necesarios serán autorizados mediante Resolución Ministerial, salvo delegación expresa de dicha facultad; mientras que el numeral 7.7.3 de la misma Directiva, indica que la facultad de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas puede ser objeto de delegación, en correspondencia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;