Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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en el distrito de Andahuaylas -, provincia de Andahuaylas Apurimac"; Que, tal operacion de endeudamiento interno se efectuara con cargo al monto autorizado para "sectores economicos y sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, mediante el numeral 36.1 del Articulo 36 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para realizar operaciones de administracion de deuda en MORDAZA con los lineamientos contenidos en la Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos, las cuales no estan sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operacion de administracion de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operacion de endeudamiento interno, la misma que sera bajo la modalidad de refinanciacion, a traves de la entrega del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno y la operacion de administracion de deuda, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30116, y la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento interno 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por S/. 66 148 157,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar los Proyectos mencionados en el tercer considerando del presente Decreto Supremo. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operacion de endeudamiento interno, sera integramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de enero de 2018, y devengara una tasa de interes efectiva anual de 4,43% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses seran pagados de forma semestral, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Articulo 2.- Aprobacion y condiciones de la operacion de administracion de deuda 2.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda de las obligaciones que se generen de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el Articulo 1 de este Decreto Supremo, bajo la modalidad de refinanciacion, a traves de la emision y colocacion del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029, cuya emision se aprueba en el articulo siguiente. 2.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, efectuaran la conciliacion del monto desembolsado con cargo a la operacion de endeudamiento que se aprueba mediante el Articulo 1 de este Decreto Supremo. Efectuada la conciliacion del monto total desembolsado, se determinara, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Prestamo, la cantidad de bonos soberanos que seran entregados al Banco de la Nacion. 2.3 El presente articulo entrara en vigencia el 06 de enero del 2018.

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

Articulo 3.- De la emision de bonos soberanos 3.1 Apruebese la emision interna de bonos hasta por S/. 66 148 157,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operacion de administracion de deuda a que se refiere el articulo precedente, cuyas caracteristicas seran como se detalla a continuacion: Monto a emitir : Hasta por S/. 66 148 157,00 (Sesenta y Seis Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete y 00/100 Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del MORDAZA sera cancelado por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en la fecha de colocacion del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de febrero de 2029. : Nuevos Soles. : 6,0% nominal anual fija. : Libremente negociables. : Oferta privada al Banco de la Nacion. : El dia siguiente a la fecha de pago del prestamo. : Mediante anotacion en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima.

Moneda Tasa Cupon Negociabilidad de los bonos Modalidad de colocacion Fecha de colocacion Registro

3.2 Las caracteristicas adicionales de la citada emision interna se ajustaran a lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigente a la fecha de dicha emision. 3.3 El presente articulo entrara en vigencia el 06 de enero de 2018. Articulo 4.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los Proyectos que se mencionan en la parte considerativa de este Decreto Supremo sera la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. Articulo 5.- Convenio de Traspaso de Recursos 5.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, los recursos de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el Articulo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito con dicha Municipalidad, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. 5.2 Dicho Convenio establecera, adicionalmente, los terminos y condiciones referidos a la atencion del servicio de la deuda. Articulo 6.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de la operacion de endeudamiento interno y la operacion de administracion de deuda que se aprueban en los Articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emision del MORDAZA a que se refiere el Articulo 3 de este Decreto Supremo. Articulo 7.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasionen la operacion de endeudamiento interno y la operacion de administracion de deuda que se aprueban mediante los Articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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