Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de compromiso del 0,35% anual sobre los saldos no desembolsados; asi como a una comision de financiamiento equivalente a 0,45% anual sobre el monto del prestamo y gastos de evaluacion por US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Articulo 2.- Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de Conversion de Moneda y Conversion de Tasa de Interes, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Articulo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Proyecto "Construccion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao Provincias de MORDAZA y Callao, Departamento de Lima" sera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao (AATE). Articulo 4.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1 de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1 del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO N° 360-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal

2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignacion efectuada al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Articulo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, el monto MORDAZA de endeudamiento externo autorizado para el Ano Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar parcialmente el proyecto "Optimizacion de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorizacion, Rehabilitacion Redes y Actualizacion de Catastro - Area de Influencia Planta Huachipa - Area de Drenaje Oquendo, Sinchi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley N° 30116; Que, la referida operacion de endeudamiento externo contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de todo o parte del monto del prestamo, desembolsado o por desembolsar, de Dolares a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Conversion de la base de la Tasa de Interes, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, asimismo, la aludida operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Finanzas de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N°30116, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 55 000 000,00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado

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