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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541427 a fi nanciar parcialmente el proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorización, Rehabilitación Redes y Actualización de Catastro - Área de Infl uencia Planta Huachipa - Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en 24 (veinticuatro) años, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, la primera cuota vencerá el 15 de abril de 2020 y la última el 15 de octubre de 2038. 1.3 La operación de endeudamiento devengará una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a 06 (seis) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF sobre el monto desembolsado y pendiente de pago. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre los saldos por desembolsar del préstamo y a una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del préstamo. Artículo 2.- Opción de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversión de Moneda, Conversión de la base de la Tasa de Interés, y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La ejecución del proyecto “Optimización de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado, Sectorización, Rehabilitación Redes y Actualización de Catastro - Área de Infl uencia Planta Huachipa - Área de Drenaje Oquendo, Sinchi Roca, Puente Piedra y Sectores 84, 83, 85 y 212 - Lima” estará a cargo de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima- SEDAPAL. Artículo 4.- Convenio de Traspaso de Recursos 4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a SEDAPAL los recursos provenientes de la operación que se aprueba en el presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito entre dicho Ministerio y SEDAPAL y que será aprobado por resolución ministerial de Economía y Finanzas. 4.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales SEDAPAL trasladará al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos relacionados con el servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento externo. Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el Artículo 1 de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el Artículo 1 del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto le transfi era oportunamente SEDAPAL. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1182523-3 Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda DECRETO SUPREMO N° 361-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto equivalente a S/. 5 180 450 000,00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, como consecuencia de las reasignaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, así como entre los montos previstos al interior del numeral 4.2, el monto máximo de endeudamiento interno autorizado para el Año Fiscal 2014, asciende a la cantidad de S/. 6 780 450 000,00 (SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) de los cuales corresponden a Sectores económicos y sociales la suma de hasta S/. 3 257 500 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por S/. 66 148 157,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar los Proyectos “Mejoramiento de los servicios educativos en dos instituciones educativas del nivel secundario de dos centros poblados del distrito de Andahuaylas -, provincia de Andahuaylas - Apurímac”, “Mejoramiento de los servicios educativos en siete instituciones educativas del nivel primario de siete centros poblados del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas - Apurímac”, “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal de la Av. Tres de Octubre y Jr. Malvinas, distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas - Apurímac”, “Mejoramiento de calles de la avenida Andrés Avelino Cáceres y calles transversales del barrio Totoral distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas - Apurímac”, “Mejoramiento de pistas y veredas en la 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na cuadra y prolongación del jirón Túpac Amaru y el mirador del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas - Apurímac”, “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en las principales vías urbanas de la Unidad Vecinal de Aranjuez, distrito de Talavera -, provincia de Andahuaylas - Apurímac”, “Mejoramiento del camino vecinal en las localidades de Vischingay - Paucar - Palmira, distrito de Kishuara - Andahuaylas - Apurímac”, “Ampliación de los servicios de comercialización del mercado modelo de Andahuaylas, distrito de Andahuaylas -, provincia de Andahuaylas - Apurímac”, “Mejoramiento de los servicios institucionales de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas - Apurímac” y “Mejoramiento de la capacidad operativa de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas para la ejecución y mantenimiento de infraestructura pública