Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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Disponer que las empresas generadoras de energia electrica, que mantengan compromisos, convenios o acuerdos, con los operadores de infraestructura hidraulica que involucren el desembolso economico o ejecucion de trabajos u obras, destinados a las actividades de operacion mantenimiento o desarrollo de infraestructuras hidraulica, continuaran vigentes, debiendo ser considerado como pago de tarifa. De no presentarse las condiciones establecidas en el parrafo precedente, el valor de la tarifa no sera menor del ocho por ciento (08%) ni mayor del diez por ciento (10%) del valor de la tarifa por utilizacion de la infraestructura hidraulica determinada para los usuarios de usos consuntivos correspondiente al ano 2014 conforme a lo establecido en los articulos 5, 6 y 7 de la Resolucion Jefatural N° 478-2012-ANA. Para obtener la aprobacion de esta tarifa, el operador a cargo de la infraestructura hidraulica, presentara a la Administracion Local de Agua su propuesta de tarifa, indicando las actividades que van a ser financiadas con los recursos que proyecte recaudar las cuales deberan estar relacionadas al servicio de suministro de agua, de la infraestructura hidraulica de la que se sirve a la empresa generadora de energia, y que forman parte integrante del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidraulica para el ano 2015 cuyas metas son supervisadas por la Administracion Local de Agua. Articulo 6°.- Implementacion de herramienta informatica para determinacion de tarifas La implementacion de la herramienta informatica a que se refiere el articulo 2 de la Resolucion Jefatural N° 216-2011-ANA se desarrollara a nivel nacional de manera progresiva en un plazo no mayor a seis (6) meses a fin que su aplicacion pueda ser factible a partir del ano 2016. Articulo 7°.- Programa de capacitacion y sensibilizacion para las juntas de usuarios y proyectos especiales Encargar a la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos la ejecucion de las acciones necesarias para la implementacion de un programa de capacitacion y sensibilizacion dirigido a las organizaciones de usuarios de agua y proyectos especiales a nivel nacional, respecto de la herramienta informatica MORDAZA descrita y el procedimiento que se debera seguir para la respectiva aprobacion de tarifas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua

CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del articulo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua aprueba las tarifas por uso de la infraestructura hidraulica propuestas por los operadores hidraulicos; Que, el numeral 191.1 del articulo 191° del Reglamento de la precitada ley, senala que los operadores de infraestructura hidraulica presentaran a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de la tarifa por la utilizacion de la infraestructura hidraulica, conforme a los lineamientos tecnicos y economicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que esta indique; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 419-2012-ANA se aprobaron los "Lineamientos generales de tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor y menor, y por monitoreo y gestion de uso de aguas subterraneas"; Que segun Informe Tecnico N° 023-2014-ANA-DARH/ REA de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, la aplicacion de la precitada resolucion jefatural requiere la previa implementacion de una herramienta informatica, tal como se recomendo en el articulo 2° de la Resolucion Jefatural N° 216-2011-ANA; Que, por la razon senalada en el considerando precedente, durante los anos 2013 y 2014 se determinaron los valores de las tarifas aplicando los lineamientos transitorios aprobados mediante Resolucion Jefatural N° 478-2012-ANA; Que, el precitado informe de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos recomienda utilizar para el ano 2015 los referidos lineamientos transitorios con algunas precisiones que permitan su mejor aplicacion; asimismo, sugiere la implementacion de un programa de capacitacion y sensibilizacion dirigido a las organizaciones de usuarios de agua y proyectos especiales a nivel nacional para la implementacion de la citada herramienta informatica contemplada en los lineamientos aprobados con Resolucion Jefatural N° 419-2012-ANA; Con los vistos de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos,de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinacion y aprobacion de las tarifas para el ano 2015 Disponer que para el ano 2015 la determinacion y aprobacion del valor de las tarifas por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor y menor, y por monitoreo y gestion de las aguas subterraneas se realizara de acuerdo con lo dispuesto en la Resolucion Jefatural N° 478-2012ANA, y las precisiones, modificaciones que se establecen en la presente resolucion. Articulo 2°.- Plazos para presentar el Plan Anual de Operaciones para el ano 2015 Establecer que las juntas de usuarios y proyectos especiales deberan presentar sus respectivos "Planes Anuales de Operaciones", a las Administraciones Locales de Agua, hasta el 31 de diciembre del ano 2014. Articulo 3°.- Precisiones para la determinacion y aprobacion de tarifas Precisar que, para la determinacion y aprobacion del valor de las tarifas del ano 2015, los numerales 6.3 y 6.4 del articulo 6º y los literales a) y b) del numeral 10.3 del articulo 10º de la Resolucion Jefatural N° 478-2012-ANA deberan entenderse que se refieren al ano 2014. Articulo 4°.- Aprobacion del Plan Anual de Operaciones para el ano 2015 Establecer que el presupuesto del Plan Anual de Operaciones de Infraestructura Hidraulica Menor del 2015 a cargo de la junta de usuarios, se divide entre el volumen utilizado de agua promedio de los ultimos diez anos de cada comision de usuarios y demas usuarios de "uso consuntivo" a los que presta servicios directamente. El resultado determina la parte alicuota que multiplicado por el volumen de agua utilizado en cada comision de usuarios se obtiene el monto proporcional que cada uno de ellos debe aportar para financiar dicho presupuesto. Articulo 5°.- Tarifas para usuarios de agua con fines de uso energeticos

1182409-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan representantes de COMEXPERU ante el Consejo Directivo de PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA N° 009-2014-MINCETUR
MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, establece que PROMPERU es un organismo tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como organo MORDAZA de direccion, el cual esta conformado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector publico, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turisticas Nor Amazonica, Centro y Sur;

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