Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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aprobada conforme a la normatividad de la materia; se obtiene a traves de un procedimiento de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los treinta (30) dias habiles. Dicha autorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior, bajo responsabilidad del Administrador Local del Agua. Articulo 81.- Acreditacion de disponibilidad hidrica 81.1 La acreditacion de la disponibilidad hidrica certifica la existencia de recursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interes; se puede obtener alternativamente mediante: a. Resolucion de Aprobacion de la Disponibilidad Hidrica; u, b. Opinion Tecnica Favorable a la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestion Ambiental (IGA). 81.2 La acreditacion de disponibilidad hidrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) anos, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a mas de un peticionario, respecto de una misma fuente, unicamente en los siguientes casos: a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hidricos para el MORDAZA proyecto. b. El MORDAZA proyecto sea de la misma clase y MORDAZA de uso de agua de aquel para el que se otorgo previamente la acreditacion de disponibilidad hidrica. 81.3 Se puede prescindir de la MORDAZA del estudio hidrologico o hidrogeologico, cuando la disponibilidad del recurso este debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 82.- Tramites para obtener la acreditacion de la disponibilidad hidrica 82.1 Resolucion de Aprobacion de Disponibilidad Hidrica: La expide la Autoridad Administrativa del Agua, a traves de un procedimiento administrativo de evaluacion previa, sujeto a silencio administrativo negativo, con mecanismos de publicidad, el cual no puede exceder los treinta (30) dias habiles. 82.2 Opinion Tecnica Favorable a la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestion Ambiental: La emite la Autoridad Administrativa del Agua, despues de evaluar la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestion Ambiental, remitido por la autoridad ambiental sectorial a la Autoridad Nacional del Agua, en el MORDAZA de lo previsto por el articulo 81 de la Ley. Articulo 83.- Concurrencia de solicitudes acreditacion de disponibilidad hidrica de

articulos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los cuales regulan los procedimientos administrativos mencionados en el considerando anterior; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del numeral 65.3 del articulo 65 y los articulos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0012010-AG Modificanse el numeral 65.3 del articulo 65 y los articulos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 65.- Objeto del derecho del uso de agua 65.3 De producirse transferencia de la titularidad de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el MORDAZA titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente mediante un procedimiento simplificado no mayor de diez (10) dias habiles, sujeto a silencio administrativo positivo, prescindiendo de inspecciones y publicaciones. Articulo 79.- Procedimientos para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua 79.1 Los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a. Autorizacion de ejecucion de estudios de disponibilidad hidrica. b. Acreditacion de disponibilidad hidrica. c. Autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico. 79.2 Se pueden acumular los procedimientos administrativos senalados en los literales b. y c. del numeral precedente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos para ambos casos. 79.3 Los procedimientos administrativos del presente Reglamento son establecidos en concordancia con las normas de proteccion ambiental y de patrimonio cultural, y con respeto a la normativa relacionada con la proteccion de los derechos de los pueblos indigenas. 79.4 Para todos los casos, las solicitudes contienen los siguientes requisitos generales: a) Memoria Descriptiva, firmada por ingeniero habilitado. El contenido de la Memoria Descriptiva es aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, conforme a la naturaleza de cada MORDAZA de proyecto y su ambito de desarrollo; siendo de menor complejidad para los pequenos proyectos productivos y de uso poblacional. b) Documentos que acrediten la propiedad o posesion legitima, cuando corresponda. c) MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite y compromiso de pago por derecho de inspeccion ocular, cuando corresponda. Articulo 80.- Autorizacion de ejecucion de estudios de disponibilidad hidrica 80.1 El procedimiento para obtener una autorizacion para ejecucion de estudios disponibilidad hidrica de agua superficial, o subterranea sin perforaciones, es de caracter facultativo, sujeto a silencio administrativo positivo. La autorizacion no tiene caracter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a mas de un peticionario respecto de una fuente de agua y tiene un plazo MORDAZA de dos (02) anos, prorrogable. 80.2 La autorizacion de ejecucion de estudios de disponibilidad hidrica con perforacion de pozos exploratorios es posterior a la clasificacion ambiental del proyecto,

83.1 En caso de presentarse concurrencia de tramites de acreditacion de disponibilidad hidrica, la Autoridad Administrativa del Agua evalua y clasifica las demandas de los proyectos, de acuerdo con las clases y tipos de uso de agua senaladas en los articulos 35 y 43 de la Ley. 83.2 En caso no exista disponibilidad para atender todos los proyectos, se otorga la acreditacion de disponibilidad hidrica de acuerdo con los siguientes criterios: a. Primer orden de prioridad: Proyectos destinados al uso poblacional. b. MORDAZA orden de prioridad: Se considerara la prelacion de los tipos de usos productivos establecidos en el Reglamento. 83.3 Se puede otorgar la acreditacion de disponibilidad hidrica a dos o mas proyectos de la misma clase y MORDAZA de uso de agua. Articulo 84.- Autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico 84.1 El procedimiento para la obtener la autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico esta sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) dias habiles. La autorizacion es posterior a la aprobacion del instrumento de gestion ambiental y la autorizacion para el desarrollo de la actividad a la que se destinara el uso del agua, cuando corresponda, MORDAZA

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