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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541415 artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, los cuales regulan los procedimientos administrativos mencionados en el considerando anterior; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del numeral 65.3 del artículo 65 y los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001- 2010-AG Modifícanse el numeral 65.3 del artículo 65 y los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los siguientes términos: “Artículo 65.- Objeto del derecho del uso de agua 65.3 De producirse transferencia de la titularidad de un predio, establecimiento o actividad al cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente mediante un procedimiento simplifi cado no mayor de diez (10) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, prescindiendo de inspecciones y publicaciones. Artículo 79.- Procedimientos para el otorgamiento de Licencia de Uso de Agua 79.1 Los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de agua son los siguientes: a. Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica. b. Acreditación de disponibilidad hídrica. c. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico. 79.2 Se pueden acumular los procedimientos administrativos señalados en los literales b. y c. del numeral precedente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos para ambos casos. 79.3 Los procedimientos administrativos del presente Reglamento son establecidos en concordancia con las normas de protección ambiental y de patrimonio cultural, y con respeto a la normativa relacionada con la protección de los derechos de los pueblos indígenas. 79.4 Para todos los casos, las solicitudes contienen los siguientes requisitos generales: a) Memoria Descriptiva, fi rmada por ingeniero habilitado. El contenido de la Memoria Descriptiva es aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, conforme a la naturaleza de cada tipo de proyecto y su ámbito de desarrollo; siendo de menor complejidad para los pequeños proyectos productivos y de uso poblacional. b) Documentos que acrediten la propiedad o posesión legitima, cuando corresponda. c) Copia del recibo de pago por derecho de trámite y compromiso de pago por derecho de inspección ocular, cuando corresponda. Artículo 80.- Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica 80.1 El procedimiento para obtener una autorización para ejecución de estudios disponibilidad hídrica de agua superfi cial, o subterránea sin perforaciones, es de carácter facultativo, sujeto a silencio administrativo positivo. La autorización no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una fuente de agua y tiene un plazo máximo de dos (02) años, prorrogable. 80.2 La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios es posterior a la clasifi cación ambiental del proyecto, aprobada conforme a la normatividad de la materia; se obtiene a través de un procedimiento de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los treinta (30) días hábiles. Dicha autorización está sujeta a fi scalización posterior, bajo responsabilidad del Administrador Local del Agua. Artículo 81.- Acreditación de disponibilidad hídrica 81.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifi ca la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: a. Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u, b. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). 81.2 La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de una misma fuente, únicamente en los siguientes casos: a. Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto. b. El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hídrica. 81.3 Se puede prescindir de la presentación del estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando la disponibilidad del recurso esté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 82.- Trámites para obtener la acreditación de la disponibilidad hídrica 82.1 Resolución de Aprobación de Disponibilidad Hídrica: La expide la Autoridad Administrativa del Agua, a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, con mecanismos de publicidad, el cual no puede exceder los treinta (30) días hábiles. 82.2 Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental: La emite la Autoridad Administrativa del Agua, después de evaluar la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental, remitido por la autoridad ambiental sectorial a la Autoridad Nacional del Agua, en el marco de lo previsto por el artículo 81 de la Ley. Artículo 83.- Concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica 83.1 En caso de presentarse concurrencia de trámites de acreditación de disponibilidad hídrica, la Autoridad Administrativa del Agua evalúa y clasifi ca las demandas de los proyectos, de acuerdo con las clases y tipos de uso de agua señaladas en los artículos 35 y 43 de la Ley. 83.2 En caso no exista disponibilidad para atender todos los proyectos, se otorga la acreditación de disponibilidad hídrica de acuerdo con los siguientes criterios: a. Primer orden de prioridad: Proyectos destinados al uso poblacional. b. Segundo orden de prioridad: Se considerará la prelación de los tipos de usos productivos establecidos en el Reglamento. 83.3 Se puede otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica a dos o más proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua. Artículo 84.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico 84.1 El procedimiento para la obtener la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico está sujeto a silencio administrativo positivo, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas