TEXTO PAGINA: 20
El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541430 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 068 430,,00 TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 31 201 500,00 -------------------- TOTAL GASTOS 31 201 500,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por pliego, productos y actividades, así como las respectivas codifi caciones se detallan en el Anexo “Crédito suplementario a favor de determinados gobiernos regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catorias. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente decreto supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1182524-3 Decreto Supremo que aprueba el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas DECRETO SUPREMO N° 363-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N.° 29173 regula el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores; Que, el artículo 11° de la citada Ley señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o fi gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11° dispone que será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborará la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verifi carse para tal efecto; Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministerio de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación; Que en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley N.° 29173; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Listado Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N.° 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 11°, el Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2014 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1182524-4 Modifican Anexos de los Decretos Supremos N°s. 187, 188 y 254-2014- EF DECRETO SUPREMO N° 364-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 187, 188 y 254-2014-EF, se autorizaron transferencias de partidas en el