Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Articulo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 7º.- El Oficial Superior comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 8º.- El mencionado Oficial Superior, revistara en la Direccion General del Personal de la MORDAZA, por el periodo que dure la Comision Especial en el Exterior. Articulo 9º.- El citado Oficial Superior, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo, mas el tiempo compensatorio dispuesto en la normativa de la materia. Articulo 10º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

"Facilidad de Conversion de Moneda", el cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Tasa de Interes", el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los prestamos con Tasa Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interes, o viceversa con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22 de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N° 30116, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento con el BID 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Construccion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao Provincias de MORDAZA y Callao, Departamento de Lima". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera mediante cuotas semestrales el 15 de MORDAZA y el 15 de noviembre de cada ano, en forma consecutiva y en lo posible iguales, siendo la fecha final de amortizacion el 15 de MORDAZA del 2030. La fecha de pago de la primera cuota vencera a los sesenta (60) meses contados a partir de la firma del contrato de prestamo y si esta fecha de pago no coincide con la fecha del 15 de MORDAZA o el 15 de noviembre, la primera cuota sera en una de estas dos fechas inmediatamente anterior a los sesenta (60) meses a partir de la suscripcion del citado contrato. Devengara una tasa de interes basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, mas un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de credito sobre el saldo no desembolsado del prestamo, que sera establecido periodicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la politica del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habra comision de inspeccion y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podra cobrarse en un semestre determinado mas de 1% del monto de financiamiento dividido por el numero de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Articulo 2.- Facilidad de Conversion de Moneda y Facilidad de Conversion de Tasa de Interes 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BID
DECRETO SUPREMO N°358-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, como consecuencia de la reasignacion efectuada al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado Articulo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, el monto MORDAZA de endeudamiento externo autorizado para el Ano Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente, el Proyecto "Construccion de la Linea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Basica del Metro de MORDAZA y Callao Provincias de MORDAZA y Callao, Departamento de Lima"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4 de la Ley N° 30116; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara el instrumento financiero denominado

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