Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541421 Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, como parte de la estructura orgánica del Viceministerio de Interculturalidad se encuentra la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI), como órgano de línea responsable de conducir las acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) del país y sus derechos; Que, mediante el documento del visto, que adjunta el Informe Nº 177-2014-DGPI/VMI/MC, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, e Informe Nº 105-2014-DACI-DGPI/VMI/MC, de la Dirección de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, se propone delegar la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas en el Viceministerio de Interculturalidad; Que, se advierte que el procedimiento de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas se fundamenta en la actuación, conocimiento y especialización del Viceministerio de Interculturalidad y sus órganos técnicos, los cuales en ejercicio de sus competencias emiten el pronunciamiento que motiva el otorgamiento dichas autorizaciones excepcionales, bajo el marco legal vigente; Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes, y con fi nalidad de otorgar mayor celeridad y dinamismo al procedimiento de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas, de modo tal que se logre de manera efectiva y en tiempo oportuno la incursión de entes estatales en las Reservas Indígenas para asegurar y salvaguardad la vida, salud y territorio de los PIACI, es conveniente delegar la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas en el Viceministerio de Interculturalidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; La Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en el Viceministerio de Interculturalidad la facultad de autorizar los ingresos excepcionales a las Reservas Indígenas a que hace referencia la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Interculturalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1182419-2 Aceptan donación que será destinada al proyecto “Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2014-MC Lima, 26 de diciembre de 2014 Vistos, el Informe Nº 161-2014-OT-OGA-SG/MC de fecha 22 de octubre de 2014, el Memorando Nº 896- 2014-DGPI-VMI/MC de fecha 28 de noviembre de 2014, el Informe Nº 792-2014-OGPP-SG/MC de fecha 12 de diciembre de 2014, el Memorando Nº 1675-2014-OGPP- SG/MC de fecha 17 de diciembre de 2014, el Memorando Nº 1690-2014-OGPP-SG/MC de fecha 22 de diciembre de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2013- MC de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2014 del Pliego 003 - Ministerio de Cultura; Que, con fecha 14 de junio de 2013 se suscribió la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto “Regularización de reservas de pueblos indígenas en aislamiento” (ATN/OC-13627-PE y ATN/OC-13628-PE), en la ciudad de Lima, República del Perú, siendo ratifi cada con el Decreto Supremo Nº 021- 2014-RE; Que, la precitada Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable tiene como propósito formalizar los términos y las condiciones para el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al benefi ciario, la República del Perú, hasta por el monto de US$ 1 000,000 (Un Millón de Dólares Americanos) para fi nanciar la selección y contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización del proyecto; Que, asimismo se señala en dicho documento que el Banco desembolsará la primera contribución hasta por el monto de US$ 400,000 (Cuatrocientos Mil Dólares Americanos) y la segunda contribución hasta por el monto de US$ 600,000 (Seiscientos Mil Dólares Americanos), precisando en el literal b) del acuerdo quinto, que el plazo para el desembolso de los recursos de la contribución será de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del Convenio; Que, el numeral IV del Anexo Único de la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, señala que “El Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Cultura a través de su Viceministerio de Interculturalidad (…);” Que, con Informe Nº 161-2014-OT-OGA-SG/MC de fecha 22 de octubre de 2014, la Ofi cina de Tesorería, con la aprobación de la Ofi cina General de Administración, sugiere, que se solicite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la aceptación e incorporación en el Presupuesto del Año 2014, de los desembolsos transferidos por el Banco Interamericano de Desarrollo a este Ministerio, por los importes de US$ 195, 375.00 (Ciento Noventa y Cinco Mil Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos) y US$ 164, 293.36 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Tres y 36/100 Dólares Americanos) que al tipo de cambio de 2.901 equivalen a S/. 566, 782.88 (Quinientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Ochenta y Dos y 88/100 Nuevos Soles) y S/. 476, 615.04 (Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Quince y 04/100 Nuevos Soles), respectivamente, adjuntando copia de la hoja informativa de movimientos históricos de la Cuenta Corriente en Dólares Nº 193-2186360-1-53 del Ministerio de Cultura y de los Recibos de Ingreso de fecha 17 de octubre de 2014 por los montos antes mencionados; Que, con Memorando Nº 896-2014-DGPI-VMI/MC de fecha 28 de noviembre de 2014, el Viceministerio de Interculturalidad, a través de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, comunica a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que luego de las coordinaciones efectuadas con la Ofi cina de Abastecimiento, se ha modifi cado la programación de los gastos señalados inicialmente, siendo que ahora los gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014 ascienden, por ATN/OC-13627-PE a US$ 10, 266.69 y por ATN/OC- 13628-PE a US$ 15, 400.00, haciendo un total de US$ 25, 666.69 (Veinticinco Mil Seiscientos Sesenta y Seis y 69/100 Dólares Americanos); Que, en este contexto y teniendo en cuenta el tipo de cambio indicado por la Ofi cina de Tesorería en su Informe Nº 161-2014-OT-OGA-SG/MC, los US$ 25, 666.69 Dólares Americanos equivalen a S/. 74 459,07 (Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve y 07/100 Nuevos Soles), el cual sería cargado a la meta 005 del Viceministerio de Interculturalidad y se utilizará para fi nanciar la contratación de consultorías, la adquisición de bienes y servicios, y viajes; Que, a través del Informe Nº 792-2014-OGPP-SG/ MC de fecha 12 de diciembre de 2014 y el Memorando Nº 1675-2014-OGPP-SG/MC de fecha 17 de diciembre de 2014, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye manifestando que la donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo debe ser aceptada e incorporada al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura del Año 2014, mediante la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, sustentando la incorporación de mayores fondos públicos en lo dispuesto por el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;