Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por: a. Su otorgamiento comprende la aprobacion del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidraulico. b. Garantiza a su titular la obtencion de la licencia de uso de agua, con la sola verificacion que las obras han sido realizadas conforme a la autorizacion otorgada. c. No excluye la obligacion del administrado de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecucion de las obras. d. Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el cronograma de ingenieria contenido en el Esquema Hidraulico. 84.2 Se puede acumular al procedimiento administrativo de autorizacion de ejecucion de obras, el de autorizacion de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hidrico. 84.3 Se debe acumular al procedimiento administrativo de autorizacion de ejecucion de obras el de servidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda. Articulo 85.- Licencia de Uso de Agua 85.1 La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorizacion de ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico, sin exigirle mayor tramite que la verificacion tecnica en MORDAZA de que las obras de aprovechamiento hidrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorizacion otorgada. 85.2 El plazo entre la MORDAZA de la solicitud y la verificacion tecnica no es mayor a diez (10) dias habiles; el pronunciamiento es expedido dentro los cinco (05) dias habiles posteriores a la diligencia de MORDAZA, sujeto a silencio administrativo negativo. 85.3 Tratandose de licencias para uso de agua subterranea, la instalacion de medidores de caudal instantaneo y de volumen en metros cubicos, constituye condicion previa para el otorgamiento de la licencia de uso de agua. 85.4 Se puede solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del tramite de autorizacion de ejecucion de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidraulica de aprovechamiento hidrico autorizada. Articulo 86.- Disposiciones complementarias para el otorgamiento de licencia de uso de agua 86.1 Las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua, a traves de un procedimiento administrativo de oficio, simplificado y gratuito, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 86.2 Las licencias de uso de agua con fines mineros, energeticos, acuicolas y pesqueros y demas fines productivos, se otorgan observando las disposiciones de promocion de las inversiones aprobadas por los sectores competentes". Articulo 2.- Incorporacion de numeral Incorporase el numeral 89.4 del articulo 89 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 89.- Autorizacion de Uso de Agua (...) 89.4 El procedimiento de autorizacion de uso de agua esta sujeto a silencio administrativo positivo cuando la disponibilidad hidrica este acreditada con la opinion favorable de la Autoridad Nacional del Agua emitida durante la aprobacion del Instrumento de Gestion Ambiental". Articulo 3.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Regularizacion de licencias de uso de agua De conformidad con la MORDAZA disposicion complementaria final de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos, las personas que a la entrada en vigencia de la mencionada ley se encontraban utilizando el agua de manera publica, pacifica, continua y con una antiguedad mayor a los cinco (05) anos, pueden regularizar la obtencion de su licencia de uso de agua en un unico tramite simplificado y de facil acceso, el cual no puede exceder los veinte (20) dias habiles. Para acogerse a este beneficio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del articulo 79 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG. La Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba a traves de resolucion jefatural las normas complementarias para la adecuada aplicacion de la presente disposicion. La presente disposicion es aplicable, sin excepcion, a todas las zonas del territorio nacional, asi como a todos los usos de agua. El plazo para acogerse a la regularizacion de la licencia de uso de agua, vencera el 30 de junio de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondra las sanciones y dictara las medidas complementarias, incluyendo el MORDAZA de pozos. Segunda.- Instalacion de sistemas de medicion para pozos En un plazo no mayor de nueve (09) meses computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de licencias de uso de agua subterranea deben instalar los sistemas de medicion. Vencido el plazo, la Autoridad Nacional del Agua efectua las acciones de supervision y, de ser el caso, inicia los procedimientos administrativos sancionadores contra quienes hayan infringido lo dispuesto en la presente disposicion, al configurar la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 120 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, por el incumplimiento de la obligacion contemplada en el numeral 5 del articulo 57 de la misma Ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Procedimientos administrativos en tramite Los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite deben adecuarse a las disposiciones del presente Decreto Supremo, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

1182524-1

Establecen disposiciones para la determinacion y aprobacion de las tarifas para el ano 2015, por la utilizacion de la infraestructura hidraulica mayor y menor, y por monitoreo y gestion de las aguas subterraneas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2014-ANA
MORDAZA, 22 de diciembre de 2014

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