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El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541416 aprobadas por la autoridad sectorial competente. Se caracteriza por: a. Su otorgamiento comprende la aprobación del Plan de Aprovechamiento y del Esquema Hidráulico. b. Garantiza a su titular la obtención de la licencia de uso de agua, con la sola verifi cación que las obras han sido realizadas conforme a la autorización otorgada. c. No excluye la obligación del administrado de obtener el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, cuando corresponda, previamente al inicio de la ejecución de las obras. d. Su plazo es igual al cronograma de obras aprobado por la autoridad sectorial competente. De no existir, es igual al contemplado en el cronograma de ingeniería contenido en el Esquema Hidráulico. 84.2 Se puede acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras, el de autorización de uso de agua para ejecutar las obras de aprovechamiento hídrico. 84.3 Se debe acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras el de servidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda. Artículo 85.- Licencia de Uso de Agua 85.1 La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, sin exigirle mayor trámite que la verifi cación técnica en campo de que las obras de aprovechamiento hídrico hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada. 85.2 El plazo entre la presentación de la solicitud y la verifi cación técnica no es mayor a diez (10) días hábiles; el pronunciamiento es expedido dentro los cinco (05) días hábiles posteriores a la diligencia de campo, sujeto a silencio administrativo negativo. 85.3 Tratándose de licencias para uso de agua subterránea, la instalación de medidores de caudal instantáneo y de volumen en metros cúbicos, constituye condición previa para el otorgamiento de la licencia de uso de agua. 85.4 Se puede solicitar licencia de uso de agua prescindiendo del trámite de autorización de ejecución de obras, cuando el administrado demuestre que cuenta con infraestructura hidráulica de aprovechamiento hídrico autorizada. Artículo 86.- Disposiciones complementarias para el otorgamiento de licencia de uso de agua 86.1 Las organizaciones de usuarios de agua y organizaciones comunales que prestan suministro de agua obtienen sus licencias de uso de agua, a través de un procedimiento administrativo de ofi cio, simplifi cado y gratuito, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua. 86.2 Las licencias de uso de agua con fi nes mineros, energéticos, acuícolas y pesqueros y demás fi nes productivos, se otorgan observando las disposiciones de promoción de las inversiones aprobadas por los sectores competentes”. Artículo 2.- Incorporación de numeral Incorpórase el numeral 89.4 del artículo 89 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en los siguientes términos: “Artículo 89.- Autorización de Uso de Agua (…) 89.4 El procedimiento de autorización de uso de agua está sujeto a silencio administrativo positivo cuando la disponibilidad hídrica esté acreditada con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua emitida durante la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental”. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Regularización de licencias de uso de agua De conformidad con la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, las personas que a la entrada en vigencia de la mencionada ley se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífi ca, continua y con una antigüedad mayor a los cinco (05) años, pueden regularizar la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplifi cado y de fácil acceso, el cual no puede exceder los veinte (20) días hábiles. Para acogerse a este benefi cio, se presentan los requisitos establecidos en el numeral 79.4 del artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG. La Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba a través de resolución jefatural las normas complementarias para la adecuada aplicación de la presente disposición. La presente disposición es aplicable, sin excepción, a todas las zonas del territorio nacional, así como a todos los usos de agua. El plazo para acogerse a la regularización de la licencia de uso de agua, vencerá el 30 de junio de 2015, luego de lo cual la Autoridad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictará las medidas complementarias, incluyendo el sellado de pozos. Segunda.- Instalación de sistemas de medición para pozos En un plazo no mayor de nueve (09) meses computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, los titulares de licencias de uso de agua subterránea deben instalar los sistemas de medición. Vencido el plazo, la Autoridad Nacional del Agua efectúa las acciones de supervisión y, de ser el caso, inicia los procedimientos administrativos sancionadores contra quienes hayan infringido lo dispuesto en la presente disposición, al confi gurar la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, por el incumplimiento de la obligación contemplada en el numeral 5 del artículo 57 de la misma Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite deben adecuarse a las disposiciones del presente Decreto Supremo, sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1182524-1 Establecen disposiciones para la determinación y aprobación de las tarifas para el año 2015, por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor, y por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2014-ANA Lima, 22 de diciembre de 2014