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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541418 Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 177- 2007-MINCETUR y sus modifi catorias, entre ellas, las Resoluciones Supremas Nos. 007-2012-MINCETUR y 001-2013-MINCETUR, se designaron a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ, mediante Carta Nº 535-GG-2014- COMEXPERU, ha propuesto la designación de sus nuevos representantes titular y alterno ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, por tanto, es necesario modifi car la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERU ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, a las siguientes personas: - Señor Guillermo Ferreyros Cannock Titular - Señor Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos Alterno Artículo 2º.- Agradecer a los señores Carlos Andrés Enrique Chiappori Samengo y Alvaro Diaz Bedregal, por su participación como integrantes del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1182523-7 CULTURA Modifican los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013- MC que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, se aprobaron disposiciones complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, se regula el PROSIC en el área en el que se desarrolla la actividad minera en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo dispone que el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en caso el área sea menor o igual a diez (10) hectáreas, se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura; Que, igualmente, establece que en caso el área sea mayor a diez (10) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con Excavaciones (PEARCE), autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, y únicamente se expide el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final; Que, a fi n de coadyuvar al cumplimiento íntegro de las metas y objetivos trazados por el Poder Ejecutivo para el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario efectuar modifi caciones a los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, para simplifi car los procedimientos para el otorgamiento del CIRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y el Decreto Supremo Nº 032-2013- EM, Decreto Supremo por el que fortalecen proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1105; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Del Objeto La presente norma tiene por objeto modifi car el Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105, aplicable al proceso de formalización de las actividades en curso de la pequeña minería y minería artesanal, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Artículo 2.- De la Finalidad Las medidas que se adoptan a través de la presente norma tienen por fi nalidad: a) Modifi car los criterios para establecer el número de hectáreas para el otorgamiento del CIRA respecto del área en que se desarrolle la actividad minera, incrementando el número de éstas, a través de la aprobación de un formato que puede ser utilizado por los sujetos de formalización. b) Establecer un nuevo plazo para la obtención del CIRA a través de la supervisión de campo al área solicitada. Artículo 3.- Modifi cación de los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Supremo Nº 1105 Modifíquense los artículos 6, 8, 9, 10 y 13 del Decreto Supremo Nº 003-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Simplifi cado para el Otorgamiento del