Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2014 (27/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 27 de diciembre de 2014

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con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- De la publicacion El presente Decreto Supremo sera publicado en el diario oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura. Articulo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Cultura.

Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (PROSIC) en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 1105, en los siguientes terminos: "Articulo 6.- Del otorgamiento del MORDAZA en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1105 En caso el area sea menor o igual a cien (100) hectareas, el MORDAZA se obtiene con una supervision de MORDAZA realizada por un Licenciado en Arqueologia perteneciente al Ministerio de Cultura. La Direccion de Certificaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble del Ministerio de Cultura o las Direcciones Desconcentradas de Cultura se encargan de evaluar y expedir el MORDAZA, segun corresponda. En caso el area sea mayor a cien (100) hectareas, previamente se debe evaluar el area materia de solicitud a traves de un PEARCE autorizado por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun corresponda. Solo se expide el MORDAZA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final". "Articulo 8.- Del plazo para la obtencion del MORDAZA Cuando el area sea menor o igual a cien (100) hectareas, el plazo para la emision del MORDAZA, no debe ser mayor a veinte (20) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud, dentro del cual se realiza la supervision de MORDAZA al area solicitada, salvo que la solicitud contenga observaciones, las que deben ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, de lo contrario se declara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debe ser notificada y contra MORDAZA proceden los recursos administrativos pertinentes. Cuando el area sea mayor a cien (100) hectareas, el MORDAZA es emitido con la Resolucion de aprobacion del Informe Final en el MORDAZA del PEARCE dentro del plazo establecido en el articulo 12 del presente Decreto Supremo". "Articulo 9.- De la Supervision para areas menores o iguales a cien (100) hectareas Durante la supervision de MORDAZA se suscribe un acta de acuerdo al Formato Nº 07, el que es firmado por el supervisor y el administrado o solicitante, quienes deben estar presentes en tales diligencias. Si la supervision dura mas de un dia, se levanta y suscribe un acta por cada dia de supervision. Si se encontrasen bienes culturales comprometidos con el area materia de solicitud, se procede a indicar en el Acta de Supervision la denegatoria del MORDAZA y la necesidad de ejecutar un PEARCE. Solo en este supuesto, con la suscripcion del acta en mencion, se da por concluido el referido procedimiento, expidiendose posteriormente el correspondiente acto administrativo que disponga la denegatoria del MORDAZA y archivo del procedimiento". "Articulo 10.- Del PEARCE La metodologia del PEARCE debe ser desarrollada de acuerdo al Formato Nº 06, que forma parte del presente procedimiento. El PEARCE se refiere a trabajos arqueologicos en los que esta contemplado el reconocimiento arqueologico, y solo en el caso en que se encuentren evidencias culturales se procede a excavar exclusivamente con fines de delimitacion y/o determinacion de la condicion cultural. El PEARCE debe ser presentado donde se realice el MORDAZA de formalizacion, en la Direccion de Certificaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble del Ministerio de Cultura o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun corresponda, siendo estas las responsables de su calificacion, y por tanto, de la aprobacion del Proyecto y del respectivo Informe Final, ademas de la supervision al mismo". "Articulo 13.- Del Plan de Monitoreo Arqueologico Luego de aprobado el Informe Final y otorgado el MORDAZA correspondiente, el administrado debe presentar al Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, el Plan de Monitoreo Arqueologico de acuerdo al Formato Nº 13, que en anexo forma parte del presente procedimiento. Dicho plan debe estar a cargo de un Licenciado en Arqueologia inscrito en el Registro Nacional de Arqueologos y es autorizado por la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun corresponda". Articulo 4.- Del Financiamiento Las acciones a cargo del Ministerio de Cultura que se implementen en el MORDAZA de la presente MORDAZA se atienden

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Organos del Ministerio de Cultura De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, toda referencia a la Direccion de Arqueologia en el Decreto Supremo Nº 003-2013-MC se entiende efectuada a la Direccion de Certificaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble del Ministerio de Cultura; asimismo, toda referencia a las Direcciones Regionales de Cultura en el citado Decreto Supremo se entiende efectuada a las Direcciones Desconcentradas de Cultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALVAREZ-CALDERON GALLO Ministra de Cultura

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Aprueban Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el MORDAZA y Comunidad MORDAZA, durante el ano 2015, para zonas arqueologicas ubicadas en el departamento del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2014-MC
MORDAZA, 26 de diciembre de 2014 Visto, el Informe Nº 805-2014-OGPP-SG/MC y Memorando Nº 1692-2014-OGPP-SG/MC, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del pais; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 034-2014-MC, expedida el 31 de enero de 2014, se aprobo, entre otros, los nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso al MORDAZA Arqueologico de Machupicchu, integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, senalando que los precitados valores del boleto, entraran en vigencia a partir del mes de enero del ano 2015, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; Que, con el con el objeto de promover el turismo interno, el articulo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las areas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al organo regional competente para su difusion; Que, asimismo el articulo 45 de la Ley Nº 29408, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a traves de los cuales se facilita la participacion en el turismo de trabajadores, ninos, jovenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores,

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