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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541419 Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Supremo Nº 1105, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Del otorgamiento del CIRA en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105 En caso el área sea menor o igual a cien (100) hectáreas, el CIRA se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología perteneciente al Ministerio de Cultura. La Dirección de Certifi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o las Direcciones Desconcentradas de Cultura se encargan de evaluar y expedir el CIRA, según corresponda. En caso el área sea mayor a cien (100) hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un PEARCE autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda. Sólo se expide el CIRA luego de ejecutado el PEARCE y aprobado el Informe Final”. “Artículo 8.- Del plazo para la obtención del CIRA Cuando el área sea menor o igual a cien (100) hectáreas, el plazo para la emisión del CIRA, no debe ser mayor a veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, dentro del cual se realiza la supervisión de campo al área solicitada, salvo que la solicitud contenga observaciones, las que deben ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de lo contrario se declara el abandono del procedimiento. Dicha resolución debe ser notifi cada y contra ella proceden los recursos administrativos pertinentes. Cuando el área sea mayor a cien (100) hectáreas, el CIRA es emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente Decreto Supremo”. “Artículo 9.- De la Supervisión para áreas menores o iguales a cien (100) hectáreas Durante la supervisión de campo se suscribe un acta de acuerdo al Formato Nº 07, el que es fi rmado por el supervisor y el administrado o solicitante, quienes deben estar presentes en tales diligencias. Si la supervisión dura más de un día, se levanta y suscribe un acta por cada día de supervisión. Si se encontrasen bienes culturales comprometidos con el área materia de solicitud, se procede a indicar en el Acta de Supervisión la denegatoria del CIRA y la necesidad de ejecutar un PEARCE. Sólo en este supuesto, con la suscripción del acta en mención, se da por concluido el referido procedimiento, expidiéndose posteriormente el correspondiente acto administrativo que disponga la denegatoria del CIRA y archivo del procedimiento”. “Artículo 10.- Del PEARCE La metodología del PEARCE debe ser desarrollada de acuerdo al Formato Nº 06, que forma parte del presente procedimiento. El PEARCE se refi ere a trabajos arqueológicos en los que está contemplado el reconocimiento arqueológico, y sólo en el caso en que se encuentren evidencias culturales se procede a excavar exclusivamente con fi nes de delimitación y/o determinación de la condición cultural. El PEARCE debe ser presentado donde se realice el proceso de formalización, en la Dirección de Certifi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, siendo éstas las responsables de su califi cación, y por tanto, de la aprobación del Proyecto y del respectivo Informe Final, además de la supervisión al mismo”. “Artículo 13.- Del Plan de Monitoreo Arqueológico Luego de aprobado el Informe Final y otorgado el CIRA correspondiente, el administrado debe presentar al Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el Plan de Monitoreo Arqueológico de acuerdo al Formato Nº 13, que en anexo forma parte del presente procedimiento. Dicho plan debe estar a cargo de un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos y es autorizado por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura o por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda”. Artículo 4.- Del Financiamiento Las acciones a cargo del Ministerio de Cultura que se implementen en el marco de la presente norma se atienden con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- De la publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. Artículo 6.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Órganos del Ministerio de Cultura De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, toda referencia a la Dirección de Arqueología en el Decreto Supremo Nº 003-2013-MC se entiende efectuada a la Dirección de Certifi caciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura; asimismo, toda referencia a las Direcciones Regionales de Cultura en el citado Decreto Supremo se entiende efectuada a las Direcciones Desconcentradas de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1182524-2 Aprueban Tarifas Promocionales para visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, durante el año 2015, para zonas arqueológicas ubicadas en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2014-MC Lima, 26 de diciembre de 2014 Visto, el Informe Nº 805-2014-OGPP-SG/MC y Memorando Nº 1692-2014-OGPP-SG/MC, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2014-MC, expedida el 31 de enero de 2014, se aprobó, entre otros, los nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingreso al Parque Arqueológico de Machupicchu, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que los precitados valores del boleto, entrarán en vigencia a partir del mes de enero del año 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; Que, con el con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo el artículo 45 de la Ley Nº 29408, dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores,