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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 27 de diciembre de 2014 541442 Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1º en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) y en el Portal Institucional del Poder Judicial (www. pj.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1182523-5 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” DECRETO SUPREMO Nº 082-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)” fue suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30289, del 18 de diciembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura relativo al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en Cusco (Perú)”, suscrito el 21 de julio de 2014 en París, República Francesa, y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30289, del 18 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1182523-6 Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 083-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, mediante Decreto Supremo N° 352-2014-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por la suma de S/. 17 820 543,00 (diecisiete millones ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y tres y 00/100 nuevos soles) a favor del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que mediante Resolución Ministerial N° 0962-2014/RE ha sido incorporada en el respectivo presupuestal institucional, a fi n de ser destinada a cubrir obligaciones derivadas del pago de cuotas a diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Ministerio de Relaciones Exteriores de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y con el artículo 11 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Ministerio de Relaciones Exteriores de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los siguientes organismos internacionales y montos: PLIEGO PRESUPUES- TARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURIDICA 42,570 ACADEMIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL 209,001 FORO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO 470,521 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 84,919 CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 32,347 COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA 516,789 COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR 328,081 COMISIÓN PREPARATORIA DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES