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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541837 - Nombre de la Zona Generadora - Identifi cación y descripción del predio - Limitación urbanística del predio que se atiende - Determinación exacta del derecho de edifi cación que corresponde - Las zonas receptoras que son compatibles con la zona generadora. Artículo 12º.- Registro del CDE Los Certifi cados de Derechos de Edifi cación emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima serán inscritos obligatoriamente por el benefi ciario del mismo en el Registro Administrativo y las consiguientes transferencias que se efectúen; conforme lo establecido en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Obligación de inscribir el CDE La Municipalidad Metropolitana de Lima, formulará la rogatoria de inscripción del Certifi cado de Derechos de Edifi cación en el rubro de cargas y gravámenes de la Partida del Registro de Predios correspondiente, en la que corra inscrito el predio sobre el que se ha generado el CDE. Artículo 14º.- Efectos y vigencia del Certifi cado de Derecho de Edifi cación El benefi ciario de un CDE sólo puede utilizarlo por una sola vez. La emisión y cancelación del CE quedará debidamente registrada. La vigencia del CDE será de 10 años, contados a partir de su emisión; pudiendo ser objeto de renovación por plazo similar, conforme a lo normado en el reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS ZONAS PROTEGIDAS Artículo 15º. Determinación de las Zonas Generadoras Para la determinación de las Zonas Generadoras, se tendrá en cuenta lo siguiente: 15.1 Inmuebles Monumento y de Valor Monumental. Los primeros deberán estar expresamente declarados por el Ministerio de Cultura, y los segundos identifi cados por la Municipalidad Distrital y reconocidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo aquellos en los cuales el propietario tiene la obligación de conservación. La presente ordenanza establece un mecanismo de apoyo a esta obligación consistente en estimar una edifi cación posible y otorgar un certifi cado de edifi cación a ser utilizado en las áreas que determine el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano - PMDU. 15.2 Los nuevos espacios públicos y ampliación de vías son aquellos que el Concejo municipal acuerde formar sobre suelo privado o de dominio público dentro del área urbana de la ciudad y que son establecidos por el PMDU. CAPÍTULO V DEL FIDEICOMISO Artículo 16º.- Colocación y venta de CDE La venta de los Certifi cados de Derecho de Edifi cación se llevará a cabo a través de un Fideicomiso constituido a ese efecto, cuyo patrimonio fi deicometido estará integrado por los Certifi cados incorporados en él por los propietarios como fi deicomitentes, que decidan acogerse a este sistema de incentivos y los recursos obtenidos por sus ventas. Los propietarios que decidan acogerse al sistema de incentivos, podrán requerir, en base a los derechos de edifi cación obrantes en el Registro Administrativo, la emisión del correspondiente CDE, para su incorporación en un patrimonio fi deicometido. Artículo 17º.- Administración del fi deicomiso El fideicomiso estará a cargo de la Caja Metropolitana de Lima. Otra institución financiera podrá ser seleccionada previo concurso público. Le corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros, en calidad de regulador bancario, la supervisión conforme a ley. Artículo 18º.- Benefi cio por venta de CDE El benefi cio obtenido por la venta de los CDE será utilizado del siguiente modo: • En el caso de las áreas monumentales protegidas: el 60% será destinado para la reparación y el mantenimiento del predio, para una reserva futura de mantenimiento del predio emisor, para reembolsar reparaciones efectuadas por los propietarios en los cinco años anteriores a esta ordenanza. El 40% del valor del certifi cado se repartirá en partes iguales entre el distrito receptor y el fi deicomiso. La entidad fi duciaria entregará el porcentaje que corresponda al distrito receptor, con el exclusivo propósito de crear o acondicionar áreas libres y ampliar las áreas de circulación peatonal o vehicular, resultado del aumento previsible de las densidades de uso. El fi deicomiso administrará el porcentaje que le corresponda con el exclusivo propósito de mantener o reparar inmuebles protegidos que demanden recursos adicionales a los que les pudiera corresponder. La Municipalidad Metropolitana de Lima instruirá al fi duciario para el uso de los recursos señalados en el párrafo anterior. • En el caso de la creación de nuevos espacios públicos o la ampliación de vías en el área urbana de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá pagar el valor del predio afectado, mediante la emisión de Certifi cados de Derechos de Edifi cación, en cuyo caso, una vez producida su venta a través del Fideicomiso, el Fiduciario trasladará el íntegro del benefi cio al propietario del predio afectado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Normatividad Las municipalidades distritales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con normatividad que regule la transferencia de derechos de edifi cación, previa ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, continuarán aplicándolas en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, debe precisar que los derechos generados y otorgados en aplicación a dicha normativa, mantienen su plena efi cacia. SEGUNDA.- Zonas Agrícolas Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, Instituto Metropolitano de Planifi cación y Gerencia de Ambiente elaborar el estudio y formulación de la propuesta normativa conducente a preservar las áreas agrícolas que determine el PMDU. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incremento de Edifi cabilidad En las zonas declaradas como zonas receptoras sólo procederá el incremento de edifi cabilidad a través de la transferencia de derechos de edifi cación regulados por la presente Ordenanza y su reglamento. Segunda.- Reglamentación Mediante Decreto de Alcaldía, se reglamentará la presente Ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte días calendario. En dicho reglamento se deberán detallar los mecanismos de enajenación de los Certifi cados de Derechos de Edifi cación, desde la estructura fi duciaria, la metodología para determinar los valores de los mismos y los benefi ciarios de éstos, entre otros aspectos a considerar. Tercera.- Publicación y Vigencia La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.munlima.gob.pe y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 1182496-1