Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

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Articulo 18º.- Beneficio por venta de CDE El beneficio obtenido por la venta de los CDE sera utilizado del siguiente modo: · En el caso de las areas monumentales protegidas: el 60% sera destinado para la reparacion y el mantenimiento del predio, para una reserva futura de mantenimiento del predio emisor, para reembolsar reparaciones efectuadas por los propietarios en los cinco anos anteriores a esta ordenanza. El 40% del valor del certificado se repartira en partes iguales entre el distrito receptor y el fideicomiso. La entidad fiduciaria entregara el porcentaje que corresponda al distrito receptor, con el exclusivo proposito de crear o acondicionar areas libres y ampliar las areas de circulacion peatonal o vehicular, resultado del aumento previsible de las densidades de uso. El fideicomiso administrara el porcentaje que le corresponda con el exclusivo proposito de mantener o reparar inmuebles protegidos que demanden recursos adicionales a los que les pudiera corresponder. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA instruira al fiduciario para el uso de los recursos senalados en el parrafo anterior. · En el caso de la creacion de nuevos espacios publicos o la ampliacion de vias en el area MORDAZA de MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA podra pagar el valor del predio afectado, mediante la emision de Certificados de Derechos de Edificacion, en cuyo caso, una vez producida su venta a traves del Fideicomiso, el Fiduciario trasladara el integro del beneficio al propietario del predio afectado. DISPOSICION COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Normatividad Las municipalidades distritales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con normatividad que regule la transferencia de derechos de edificacion, previa ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, continuaran aplicandolas en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, debe precisar que los derechos generados y otorgados en aplicacion a dicha normativa, mantienen su plena eficacia. SEGUNDA.- Zonas Agricolas Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en coordinacion con el Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, Instituto Metropolitano de Planificacion y Gerencia de Ambiente elaborar el estudio y formulacion de la propuesta normativa conducente a preservar las areas agricolas que determine el PMDU. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incremento de Edificabilidad En las zonas declaradas como zonas receptoras solo procedera el incremento de edificabilidad a traves de la transferencia de derechos de edificacion regulados por la presente Ordenanza y su reglamento. Segunda.- Reglamentacion Mediante Decreto de Alcaldia, se reglamentara la presente Ordenanza en un plazo MORDAZA de ciento veinte dias calendario. En dicho reglamento se deberan detallar los mecanismos de enajenacion de los Certificados de Derechos de Edificacion, desde la estructura fiduciaria, la metodologia para determinar los valores de los mismos y los beneficiarios de estos, entre otros aspectos a considerar. Tercera.- Publicacion y Vigencia La presente Ordenanza se publicara en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA www.munlima.gob.pe y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1182496-1

- Nombre de la MORDAZA Generadora - Identificacion y descripcion del predio - Limitacion urbanistica del predio que se atiende - Determinacion exacta del derecho de edificacion que corresponde - Las zonas receptoras que son compatibles con la MORDAZA generadora. Articulo 12º.- Registro del CDE Los Certificados de Derechos de Edificacion emitidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA seran inscritos obligatoriamente por el beneficiario del mismo en el Registro Administrativo y las consiguientes transferencias que se efectuen; conforme lo establecido en el articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 13º.- Obligacion de inscribir el CDE La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, formulara la rogatoria de inscripcion del Certificado de Derechos de Edificacion en el rubro de cargas y gravamenes de la Partida del Registro de Predios correspondiente, en la que corra inscrito el predio sobre el que se ha generado el CDE. Articulo 14º.- Efectos y vigencia del Certificado de Derecho de Edificacion El beneficiario de un CDE solo puede utilizarlo por una sola vez. La emision y cancelacion del CE quedara debidamente registrada. La vigencia del CDE sera de 10 anos, contados a partir de su emision; pudiendo ser objeto de renovacion por plazo similar, conforme a lo normado en el reglamento. CAPITULO IV DE LAS ZONAS PROTEGIDAS Articulo 15º. Determinacion de las Zonas Generadoras Para la determinacion de las Zonas Generadoras, se tendra en cuenta lo siguiente: 15.1 Inmuebles Monumento y de Valor Monumental. Los primeros deberan estar expresamente declarados por el Ministerio de Cultura, y los segundos identificados por la Municipalidad Distrital y reconocidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; siendo aquellos en los cuales el propietario tiene la obligacion de conservacion. La presente ordenanza establece un mecanismo de apoyo a esta obligacion consistente en estimar una edificacion posible y otorgar un certificado de edificacion a ser utilizado en las areas que determine el Plan Metropolitano de Desarrollo MORDAZA - PMDU. 15.2 Los nuevos espacios publicos y ampliacion de vias son aquellos que el Concejo municipal acuerde formar sobre suelo privado o de dominio publico dentro del area MORDAZA de la MORDAZA y que son establecidos por el PMDU. CAPITULO V DEL FIDEICOMISO Articulo 16º.- Colocacion y venta de CDE La venta de los Certificados de Derecho de Edificacion se llevara a cabo a traves de un Fideicomiso constituido a ese efecto, cuyo patrimonio fideicometido estara integrado por los Certificados incorporados en el por los propietarios como fideicomitentes, que decidan acogerse a este sistema de incentivos y los recursos obtenidos por sus ventas. Los propietarios que decidan acogerse al sistema de incentivos, podran requerir, en base a los derechos de edificacion obrantes en el Registro Administrativo, la emision del correspondiente CDE, para su incorporacion en un patrimonio fideicometido. Articulo 17º.- Administracion del fideicomiso El fideicomiso estara a cargo de la MORDAZA Metropolitana de Lima. Otra institucion financiera podra ser seleccionada previo concurso publico. Le corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros, en calidad de regulador bancario, la supervision conforme a ley.

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