Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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sentido con el Oficio Nº Radicado 114292/MDN-CGFMJEMC-ESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5 de fecha 13 de noviembre de 2014, el Director del Centro de Estudios Estrategicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales de las Fuerzas Militares de Colombia, hace extensiva una invitacion para que un oficial de la Fuerza Aerea del Peru participe en el "Curso de Estado Mayor", el mismo que se llevara a cabo en la Escuela Superior de MORDAZA de las Fuerzas Militares de Colombia, en la MORDAZA de Bogota D.C. ­ Republica de Colombia, del 08 de enero al 21 de noviembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la MORDAZA de Bogota D.C. ­ Republica de Colombia, del Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en el "Curso de Estado Mayor", el mismo que se llevara a cabo en la Escuela Superior de MORDAZA de las Fuerzas Militares de Colombia, del 08 de enero al 21 de noviembre de 2015; por cuanto redundara en beneficio de la Fuerza Aerea del Peru, en vista que permitira afianzar las alianzas estrategicas de MORDAZA investigativo, cultural y militar con las Fuerzas Militares de Colombia; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participacion del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del MORDAZA con un (01) dia de anticipacion, asi como su retorno un (01) dia despues de la fecha programada, sin que estos dias adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Publico; Que, el MORDAZA parrafo del numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensacion extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, sera reducido en la misma cantidad que la bonificacion otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru; Que, el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el articulo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situacion de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la situacion militar de disponibilidad o retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo previsto en el articulo 23º de la referida MORDAZA, mas el tiempo compensatorio previsto en el mismo articulo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus respectivas modificaciones, el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del

Armada y Policia Nacional del Peru, continuara efectuando colocaciones financieras para solventar la entrega del beneficio y devolucion de aportes. Segunda.- Excepcionalmente, el Fondo de Seguro de Cesacion de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI), entregara el beneficio previsto en la presente MORDAZA al personal policial que a la fecha se encuentre registrado como integrante de ese Fondo. Tercera.- Luego de ejecutadas las obligaciones de pago programadas en los calendarios referidos en el numeral 3.5 del articulo 3, el saldo remanente de los Fondos de Seguro de Retiro se distribuira proporcionalmente entre los miembros comprendidos en el articulo 2. Para determinar la participacion de cada miembro, se empleara la formula siguiente: Participacion = (A/B) X C Donde: A= Monto total de los aportes personales efectuados por el miembro al respectivo Fondo de Seguro de Retiro. B= Sumatoria de los aportes personales efectuados por los miembros al respectivo Fondo de Seguro de Retiro. C= Saldo remanente Concluida la distribucion del saldo remanente o determinada su inexistencia, el Fondo de Seguro de Retiro quedara extinguido de pleno derecho. Cuarta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense los articulos 5, 6, 9, 10, 12, 13 al 20 y 22 de los Decretos Supremos Nº 039 y 040 DE/ CCFFAA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1183678-1

Autorizan viaje de oficial FAP Colombia, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 787-2014-DE/FAP MORDAZA, 30 de diciembre de 2014

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Visto el Oficio Nº Radicado 114292/MDN-CGFMJEMC-ESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5 de fecha 13 de noviembre de 2014 del Director del Centro de Estudios Estrategicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales de las Fuerzas Militares de Colombia y el Oficio NC-50-CEPE-Nº 1713 de fecha 01 de diciembre de 2014 del Comandante de Educacion de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aerea del Peru (FAP) mantiene una permanente e historica relacion de amistad con la Fuerza Aerea Colombiana (FAC), esto nos permite aprovechar el intercambio de oficiales para observar y aprender sobre los adelantos que la Fuerza Aerea Colombiana ha alcanzado en las ciencias aeronauticas en los MORDAZA academico, doctrinario y tecnologico; Que, la Republica de Colombia y la Republica del Peru, en el MORDAZA de las relaciones bilaterales establecen actividades de cooperacion entre ambos paises, en tal

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