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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543525 Armada y Policía Nacional del Perú, continuará efectuando colocaciones fi nancieras para solventar la entrega del benefi cio y devolución de aportes. Segunda.- Excepcionalmente, el Fondo de Seguro de Cesación de los Empleados Civiles del Ministerio del Interior (FOSCECMI), entregará el benefi cio previsto en la presente norma al personal policial que a la fecha se encuentre registrado como integrante de ese Fondo. Tercera.- Luego de ejecutadas las obligaciones de pago programadas en los calendarios referidos en el numeral 3.5 del artículo 3, el saldo remanente de los Fondos de Seguro de Retiro se distribuirá proporcionalmente entre los miembros comprendidos en el artículo 2. Para determinar la participación de cada miembro, se empleará la fórmula siguiente: Participación = (A/B) X C Donde: A= Monto total de los aportes personales efectuados por el miembro al respectivo Fondo de Seguro de Retiro. B= Sumatoria de los aportes personales efectuados por los miembros al respectivo Fondo de Seguro de Retiro. C= Saldo remanente Concluida la distribución del saldo remanente o determinada su inexistencia, el Fondo de Seguro de Retiro quedará extinguido de pleno derecho. Cuarta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense los artículos 5, 6, 9, 10, 12, 13 al 20 y 22 de los Decretos Supremos Nº 039 y 040 DE/ CCFFAA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1183678-1 Autorizan viaje de oficial FAP a Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 787-2014-DE/FAP Lima, 30 de diciembre de 2014 Visto el Ofi cio Nº Radicado 114292/MDN-CGFM- JEMC-ESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5 de fecha 13 de noviembre de 2014 del Director del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales de las Fuerzas Militares de Colombia y el Ofi cio NC-50-CEPE-Nº 1713 de fecha 01 de diciembre de 2014 del Comandante de Educación de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú (FAP) mantiene una permanente e histórica relación de amistad con la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), esto nos permite aprovechar el intercambio de ofi ciales para observar y aprender sobre los adelantos que la Fuerza Aérea Colombiana ha alcanzado en las ciencias aeronáuticas en los campos académico, doctrinario y tecnológico; Que, la República de Colombia y la República del Perú, en el marco de las relaciones bilaterales establecen actividades de cooperación entre ambos países, en tal sentido con el Ofi cio Nº Radicado 114292/MDN-CGFM- JEMC-ESDEGUE-DIESG-CEESEDEN-DERPI-60.5 de fecha 13 de noviembre de 2014, el Director del Centro de Estudios Estratégicos sobre Seguridad y Defensa Nacionales de las Fuerzas Militares de Colombia, hace extensiva una invitación para que un ofi cial de la Fuerza Aérea del Perú participe en el “Curso de Estado Mayor”, el mismo que se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá D.C. – República de Colombia, del 08 de enero al 21 de noviembre de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Bogotá D.C. – República de Colombia, del Mayor FAP MANUEL MARCO ANTONIO MUÑOZ RAMIREZ, para que participe en el “Curso de Estado Mayor”, el mismo que se llevará a cabo en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, del 08 de enero al 21 de noviembre de 2015; por cuanto redundará en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú, en vista que permitirá afi anzar las alianzas estratégicas de tipo investigativo, cultural y militar con las Fuerzas Militares de Colombia; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación del personal designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005 y sus respectivas modifi caciones, el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del