Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 217

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543711 como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1182708-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas y gastos procesales ORDENANZA Nº 504-MSS Santiago de Surco, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 67-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 5006-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1003-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 958- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 771-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre proyecto Ordenanza que aprueba Disposiciones para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos Coactivos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo con una sección A-78 de 50.00 m., proponiéndose la sección A-A de 60.00 m.; y respecto a las vías locales se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han definido los derechos de vías existentes, así como su conexión con la Av. Carlos Izaguirre; siendo las vías locales propuestas denominadas Calles Girasoles, Luis de la Peña, Orquídeas, Magnolias, Panamá, Dalias, Lirios, Laureles, Claveles, con una sección B-B de 11.40 m.; Calle Azucenas con una sección variable de B- B de 11.40 m. y B’-B’ de 13.00 m.; Pasaje Panamá con una sección C-C de 8.00 m.; Pasajes Girasoles y Luis de la Peña con sección D-D de 6.00 m.; Pasaje 05 con una sección E-E de 4.00 m.; cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, el Informe Nº 1886-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 87,100.00 m², terreno constituido por la Parcela Nº 10268 del ex Fundo Santa Rosa, según Ficha Registral Nº 1177012 y continuada en la Partida Nº 44193728 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), sobre el cual se localiza la Urbanización Kama 1, ubicada en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado Nº 144-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA DE TERRENO 87,100.00 m2 ÁREA DE VÍA METROPOLITANA 4,956.33 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTES 49,178.96 m2 PARQUE 1 2,580.00 m2 PARQUE 2 4,905.56 m2 PARQUE 3 534.79 m2 8,020.35 m2 ÁREA DE COMPENSACIÓN 825.06 m2 ÁREA DE VÍAS 24,119.30 m2 Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la presente norma municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 144-2014-SGCyHU- GDU/MDSMP, para su conocimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así