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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543712 Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, por Memorándum Nº 771-2014-GAT-MSS del 18.12.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas y gastos procesales, en razón a que la tasa de cumplimiento de dichas obligaciones es baja, y porque en los casos, en que subsiste deuda por costas procesales, al ya haberse cancelado la multa administrativa, su cobranza resulta onerosa. Así mismo, señala que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el artículo 14º numeral 3) acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, por ser ésta innecesaria, dado que la ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por la Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, el cual tiene por objeto otorgar benefi cios de descuento en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado; pudiendo acogerse a la misma, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva al 31.12.2014, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la norma y su prórroga, de ser el caso; Que, la norma prevé como benefi cios: a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentre en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2014, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma, precisándose que los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas y gastos procesales generados; b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 31.12.2014, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la norma; Que, la norma dispone que, los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria, pudiéndose fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. Siendo que en caso de multas administrativas en estado coactivo, el acogimiento al fraccionamiento de pago condonará las costas y gastos procesales generados, y suspende el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, precisándose que en todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13- 2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas; Que, con Informe Nº 958-2014-GAJ-MSS del 19.12.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de Multas Administrativas en estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos Procesales, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus facultades contenidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 1003-2014-GM-MSS del 24.12.2014, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 67-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 958-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y ELIMINACIÓN DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2014, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma. Artículo Tercero.- Requisito previo a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar acogiéndose a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento, con fi rma autenticada por fedatario de la municipalidad. b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento y copia simple de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente benefi cio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el juez, de lo contrario, los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documental, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes. Artículo Cuarto.- Benefi cios a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2014, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas y gastos procesales generados. b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2014, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Se podrá fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas,