Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2014 (04/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 4 de enero de 2014

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mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del INDECOPI, con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Mejores practicas logisticas, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, continuando con el Plan de Actualizacion, la Comision recibio la opinion favorable del Comite Tecnico de Normalizacion mencionado para mantener vigente un grupo de 05 Normas Tecnicas Peruanas; Que, recibida la opinion de dicho Comite, la Comision aprobo que las referidas Normas Tecnicas Peruanas aprobadas durante la gestion del INDECOPI, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revision efectuada en el presente ano; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Tecnicas Peruanas en su version 2013: NTP 399.303:2003 (revisada el 2013) P A L E T I Z A D O R E S . Unidades de transporte para la paleta estandar segun NTP 350.200. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 399.303:2003 NTP 399.307:2003 (revisada el 2013) PALETIZADORES. Uso eficiente de la paleta estandar segun NTP 350.200 en la cadena de abastecimiento del sector consumo masivo. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 399.307:2003 NTP 399.048:2001 (revisada el 2013) PALETAS. Terminologia. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 399.048:2001

Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion: de Leche y productos lacteos, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Comite citado, se evaluo la necesidad de reemplazar 01 MORDAZA Tecnica Peruana y dejar sin efecto 01 MORDAZA Tecnica Peruana caduca; Que, la Comision acorde a lo informado por el mencionado Comite, confirmo la necesidad de reemplazar 01 MORDAZA Tecnica Peruana y dejar sin efecto 01 MORDAZA Tecnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- REEMPLAZAR la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana:
NTP 202.113:1998 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche evaporada y condensada. Metodo de muestreo. 1a Edicion

Reemplazada por:
NTP-ISO 5538 (IDF 113:2004):2010 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Muestreo. Inspeccion por atributos. 1ª Edicion

Segundo.- Dejar sin efecto siguiente MORDAZA Tecnica Peruana:
NTP 202.113:1998 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche evaporada y condensada. Metodo de muestreo. 1a Edicion

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, Eldda MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA Laca Ramos. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales no Arancelarias 1033436-3

Aprueban Normas Tecnicas Peruanas de paletizadores
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 109-2013/CNB-INDECOPI MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada

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