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El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513811 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972- y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico, Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; establece que las municipalidades, en materia de deportes y recreación tienen entre sus competencias y funciones normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, Que, el artículo 42º de la misma norma, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, Que, mediante el Informe Nº 002-2014-GDS/MDI, de fecha 03 de enero del 2014, la Gerencia de Desarrollo Social remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Programa Vacaciones Saludables y Divertidas-2014; cuya fi nalidad es promover la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en actividades educativas, culturales, deportivas y de capacitación en la temporada de verano del 2014, Que, con Informe Nº 10-2014-GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; y Informe Nº 006-2014- GPPR/MDI, emitido por la Gerencia de Planifi cación Presupuesto y Racionalización; opinan por la procedencia del Programa de Vacaciones Saludables y Divertidas- 2014; toda vez que tiene el carácter de autofi nanciado y mantiene el principio de equilibrio presupuestario. Que, es política de la Gestión Municipal, promover el desarrollo humano sostenible forjando una cultura de valores e identidad local, reforzando habilidades, capacidades y actitudes positivas de los participantes, haciendo uso adecuado del tiempo libre para contribuir al mejoramiento de las capacidades de los participantes. Que, de Conformidad con el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el programa VACACIONES SALUDABLES Y DIVERTIDAS - 2014, que contiene un conjunto de actividades educativas, culturales, deportivas y de capacitación dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y padres de familia, el mismo que se adjunta al presente y que será ejecutado desde el 04 de Enero al 01 de Marzo del 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que la Sub Gerencia de Tesorería destaque un personal y el equipamiento necesario al Coliseo de la Amistad Perú-Japón, a fi n que efectúe directamente la cobranza por derecho de inscripción de los participantes en el Programa, los mismos que deben ser depositados en la Partida Específi ca 01.03.3.03.0211. Artículo Tercero.- DISPONER que el 100% de los ingresos que genere el Programa se destinen a fi nanciar la ejecución de las actividades, adquisición de materiales e insumos incluidos en su presupuesto, pago de honorarios a los profesores encargados de los diversos cursos, destinándose el saldo, si hubiera, a fi nanciar acciones más urgentes de reparaciones, mejoramiento de las instalaciones y/o equipamiento del Coliseo de la Amistad Perú-Japón; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social para que a través de la Sub Gerencia de Juventudes, Recreación y Deportes asuma la Organización, ejecución y evaluación del Programa, debiendo informar a este despacho los resultados que se obtengan. Artículo Quinto.- DISPONER que los Órganos Administrativos correspondientes cumplan con lo establecido en el presente Decreto y brinden las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las actividades del Programa Vacaciones Saludables y Divertidas 2014. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Decreto se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el portal Institucional, www.muniindependencia.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1034279-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 027-MDMM que estableció la reducción temporal de tasa por derecho de trámite para obtener Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2013-DA-MDMM Magdalena del Mar, 27 de diciembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe Nº 221-2013-SGCA-GDUO/MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización y Anuncios de fecha 23 de noviembre de 2013, el Informe Nº 166-2013- SGGRD-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y el Informe Nº 887-2013-GAJ- MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de diciembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 027-MDMM, se establece una reducción temporal de la tasa de derecho de trámite a favor de los administrados para que puedan obtener su Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, respetando la zonifi cación, compatibilidad de uso y demás aspectos establecidos conforme a ley; Que, mediante el Informe Nº 221-2013-SGCA- GDUO-MDMM, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Informe Nº 166-2013-SGGRD-GDUO-MDMM la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, proponen la prórroga o ampliación de plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 027-MDMM que otorgó el benefi cio de reducción temporal de S/. 5.00 nuevos soles por el pago del derecho de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil por cada procedimiento, hasta el 15 de enero de 2014 dada la demanda e intereses de los comerciantes de regularizar su situación legal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia sobre la legalidad de la propuesta y la considera oportuna y viable legalmente;