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El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513801 y Enrique Mío Carmona en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedió a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1430 y el Nº J-2013-391, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 22 de octubre de 2012, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron ante esta sede electoral la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas 1040 a 1044), por haber incurrido en actos de nepotismo al permitir la contratación de su hermano Fernando Serrato Mío en la citada entidad edil. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J-2012-1430. Los solicitantes de la vacancia alegaron como sustento de su petición lo siguiente: a) Fernando Serrato Mío, hermano de padre del alcalde distrital Willy Serrato Puse, viene laborando desde el 6 de marzo de 2012 en la Municipalidad Distrital de Olmos, desempeñando labores especiales que le encomienda su hermano, tal como se puede apreciar en el Ofi cio Nº 2847- 2012/GR.LAM/GRED/UGEL.LAMB.ADM.PER, del 1 de junio de 2012 (fojas 1045 a 1046), cursado por el director de la Unidad de Gestión Educativa Local - Lambayeque (UGEL) a la regidora María Jesús Serrato Serrato. b) Agregan que mediante el Ofi cio Nº 1117-2012/ GR-LAMB/GRED/UGEL.LAM.ADM. PER, de fecha 6 de marzo de 2012 (fojas 630), se dispuso autorizar el destaque del profesor Fernando Serrato Mío, docente de aula nombrado de la I.E. Nº 10179 Capilla Central-Olmos, para laborar en la Municipalidad Distrital de Olmos, siendo reemplazado por el profesor José Víctor Alvines Mío. Respecto de los descargos presentados por Willy Serrato Puse, alcalde distrital El alcalde distrital, con fecha 13 de diciembre de 2012, presentó sus descargos (fojas 941 a 952), señalando lo siguiente: a) Uno de los solicitantes de la vacancia, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, no tiene legitimidad para obrar dentro del presente procedimiento de vacancia, toda vez que no es vecino del distrito de Olmos, sino de Chiclayo; sin embargo, solicitó al concejo municipal que no se le tache y se le permita sustentar los motivos de su pretensión. b) No existe documento alguno que sustente el nombramiento, contratación o designación de su hermano. Agrega que lo único que se ha acreditado es el destaque de su hermano de una entidad a otra bajo la modalidad de desplazamiento, que, según la Ley Nº 26771 y su Reglamento, no constituyen actos de nepotismo. c) Los solicitantes de la vacancia no han anexado resoluciones, memorando, ni ningún otro documento que apruebe o autorice, por parte suya o de algún funcionario a su cargo, un acto administrativo de nombramiento, contratación o designación de su hermano Fernando Serrato Mío. d) Añade que el profesor Fernando Serrato Mío no fue destacado a la Municipalidad Distrital de Olmos, sino a la jefatura del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (en adelante Pronama), y a la presidencia del comité de los Juegos Deportivos Escolares 2012, precisándose, en el ofi cio del 29 de noviembre de 2012 (fojas 325), que en los archivos de la UGEL-Lambayeque no obra ninguna solicitud a través de la cual la entidad edil haya peticionado el destaque del citado profesor. e) A través de la constancia de fecha 8 de noviembre de 2012 (fojas 977), el Pronama precisa que el profesor Fernando Serrato Mío laboró, en condición de destacado, durante el año 2012, en dicha entidad, existiendo también la constancia del 6 de noviembre de 2012 (fojas 975), emitida por la jefatura de personal de la Municipalidad Distrital de Olmos, en la que se deja en claro que el mencionado profesor no ha sido contratado, designado, ni destacado a dicha municipalidad. f) Señala, además, que la contadora general, a través de la constancia del 3 de diciembre de 2012, precisó que en la ofi cina de contabilidad de la entidad edil no existe ninguna planilla de remuneraciones a nombre de Fernando Serrato Mío, desde enero de 2011 a la fecha (fojas 976). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos En la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2012 (fojas 908 a 928), los miembros del Concejo Distrital de Olmos acordaron, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo Municipal Nº 020-2012-MDO (fojas 905 a 906). Posteriormente, los recurrentes, con fecha 16 de enero de 2013, interpusieron recurso de reconsideración contra el Acuerdo Municipal Nº 020-2012-MDO, que rechazó su solicitud de vacancia (fojas 835 a 183). Dicho recurso de reconsideración fue declarado, por mayoría, improcedente, tal como se aprecia de la lectura del acta de la sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2013 (fojas 767 a 778), emitiéndose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2013-MDO (fojas 760 a 765). En mérito a dicha decisión, los solicitantes interpusieron con fecha 22 de marzo de 2013 recurso de apelación (fojas 666 a 681). Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Elevados los autos a este órgano colegiado, se dio origen al Expediente Nº J-2013-391, en el cual se emitió la Resolución Nº 553-2013-JNE, el 11 de junio de 2013 (fojas 1296 a 1304), en la cual se declaró nulo el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-MDO, del 28 de febrero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decisión fueron los siguientes: a) Teniendo en cuenta que el alcalde distrital cuestionó durante todo el procedimiento de vacancia la legitimidad para obrar de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, este órgano colegiado consideró necesario, a fi n de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa municipal y de no afectar el derecho de defensa de dicho solicitante, que el Concejo Distrital de Olmos evalúe y resuelva si, en efecto, dicho peticionario de la vacancia contaba o no con legitimidad para obrar en el presente procedimiento de vacancia. b) En cuanto a la causal invocada, este Tribunal Electoral observó que el concejo distrital no había cumplido con incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de Fernando Serrato Mío, a fi n de acreditar la existencia del vínculo de consanguinidad alegada por los recurrentes, en ese sentido, se devolvió lo actuado a efectos de que la entidad edil incorpore dichos documentos al expediente. c) Finalmente, se consideró que el Concejo Distrital de Olmos debía correr traslado, previamente a la realización de la sesión extraordinaria en donde se trate la solicitud de vacancia, los descargos efectuados por el alcalde distrital, y que los miembros del citado concejo distrital, expresen