Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

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de la sesion extraordinaria (fojas 157 a 188), se advierte que en primer lugar se dio lectura a la Resolucion Nº 553-2013-JNE, a traves de la cual se declaro nulo el procedimiento de vacancia, dandose seguidamente lectura al escrito presentado por el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, a traves del cual acreditaba su legitimidad para obrar; posteriormente, se sometio a debate dicho extremo, emitiendo los regidores su opinion al respecto, luego de lo cual emitieron sus votos correspondientes. Luego, se procedio a analizar la causal de vacancia imputada, siendo el caso que se procedio a dar lectura al escrito del 19 de agosto de 2013 presentado por los recurrentes, dandose despues lectura a los descargos del MORDAZA distrital, y sometiendose a debate los hechos alegados, los cuales, finalmente, se sometieron a votacion. 11. Como se puede apreciar, cada uno de los regidores emitio su opinion sobre los hechos sometidos a su consideracion luego de haber escuchado los alegatos formulados por MORDAZA partes, lo que significa que su votacion fue producto de dicha opinion y de la valoracion que cada uno realizo de los escritos y medios probatorios presentados; el hecho de que no hayan hecho mencion expresa de cada uno de los documentos presentados en nada enerva que su decision fuese producto de la valoracion realizada. 12. En ese sentido, y en merito de lo MORDAZA expuesto, se evidencia que no ha existido vulneracion al debido procedimiento que amerite que nuevamente se declare la nulidad de lo actuado. 13. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, este organo colegiado exhorta al Concejo Distrital de Olmos a cumplir en los procedimientos de vacancia, con trasladar los descargos presentados por las autoridades ediles afectadas dentro de un plazo que garantice el derecho de defensa de los solicitantes. B. Respecto a la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 14. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. 15. Al respecto, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 520-2011-JNE y la Resolucion Nº 091-2012-JNE, determino que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. 16. Por ello, la prueba de la condicion de vecino recaera en el solicitante de la vacancia, quien tendra que demostrar el vinculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripcion, lo cual sera evaluado por el concejo municipal correspondiente. Analisis del caso concreto 17. En la Resolucion Nº 553-2013-JNE, emitida por este organo colegiado, se declaro la nulidad de lo actuado, a fin de que el concejo distrital se pronuncie sobre la legitimidad para obrar el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, ello teniendo en cuenta el cuestionamiento formulado por el MORDAZA distrital. 18. En la citada resolucion, este Supremo Tribunal Electoral determino de la revision efectuada en la web, a traves de la opcion de consultas en linea del Reniec, que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, consignaba como domicilio, en su documento nacional de identidad, el ubicado en Miraflores, etapa I, mz. B, lote 24, en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. En ese sentido, era necesario que el citado acredite la existencia de domicilio multiple.

Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Analisis del caso en concreto 5. En relacion al cuestionamiento formulado por los solicitantes de la vacancia en relacion a que el concejo distrital no respeto el debido procedimiento en sede municipal, por cuanto no se les notifico con un tiempo prudencial el escrito de descargos presentados por el solicitante de la vacancia, y en cuanto a que los regidores que participaron en la sesion de concejo donde se trato la solicitud de vacancia, no motivaron de manera debida su decision, este organo colegiado expone que, de la revision de lo actuado, en efecto, mediante la Carta Nº 137-2013-MDO/SG, del 28 de agosto de 2013 (fojas 57), el secretario municipal procedio a correr traslado a los solicitantes de la vacancia el escrito de descargos, siendo esta recibida el mismo 28 de agosto a las 19:30 horas. 6. Al respecto, y si bien los descargos fueron puestos en conocimiento de los solicitantes horas MORDAZA de que se efectuara la sesion extraordinaria (recordemos que la sesion se llevo a cabo el 29 de agosto de 2013 a las 10 a.m.), ello en nada enervo que estos ejercieran su derecho de defensa, toda vez que los argumentos esbozados por el MORDAZA distrital fueron expuestos en su escrito de descargos presentado posteriormente a la solicitud de vacancia, y cuyo procedimiento fue declarado nulo por este organo colegiado, lo cual significa que los recurrentes a traves de la revision del expediente, de la pagina web, o de los argumentos esgrimidos en la primera audiencia publica que se realizo el 11 de junio de 2013, tuvieron acceso a ellos. Ademas, debe tenerse en cuenta que, MORDAZA de que se realizara la sesion extraordinaria, los recurrentes, con fecha 19 de agosto de 2013, presentaron un escrito a traves del cual alegan la legitimidad de uno de ellos, asi como los argumentos por los cuales el MORDAZA distrital Willy Serrato Puse se encontraba inmerso en la causal de nepotismo, ejerciendo, por tanto, su derecho de contradiccion en el presente expediente. 7. Ahora, si bien es MORDAZA que los recurrentes alegan que el poco tiempo con que se les notifico los descargos de la autoridad municipal impidio que ejercieran a plenitud su derecho de defensa, tambien es MORDAZA que, teniendo en cuenta lo afirmado por ellos mismos, dicha defensa no la hubieran podido ejercer durante la sesion extraordinaria, toda vez que su abogado defensor no acudiria a dicha sesion al existir, a consideracion de ellos, amenazas telefonicas; sin embargo, en nada impedia que presentasen un escrito con los argumentos a traves de los cuales refutasen los descargos de la autoridad municipal. Es mas, si bien el abogado defensor no pudo asistir a dicha sesion, nada impedia que ellos personalmente asistieran y cuestionaran el escaso tiempo con que les fue notificado el escrito de descargos, y de considerarlo necesario, solicitar un aplazamiento de dicha sesion. 8. De otro lado, es importante que se tenga en cuenta que si bien los recurrentes no pudieron ejercer su derecho de defensa durante la sesion extraordinaria, con el recurso de apelacion interpuesto los solicitantes pudieron cuestionar las afirmaciones formuladas por el MORDAZA distrital en su escrito de descargos, evidenciandose que pudieron ejercer su derecho de defensa sin limitacion alguna. 9. En relacion con las amenazas telefonicas que habria recibido el abogado defensor de los recurrentes, es importante mencionar que este organo colegiado no es el organo competente para emitir pronunciamiento sobre dicho hecho, debiendo en todo caso la persona agraviada recurrir a las instancias correspondientes a efectos de formular la denuncia respectiva. 10. Finalmente, en cuanto al hecho de que los regidores no habrian motivado de manera debida sus decisiones, debe senalarse que, de la lectura del acta

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