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El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513804 19. En mérito a lo antes señalado, con fecha 19 de agosto de 2013, los solicitantes de la vacancia presentaron diversa documentación a fi n de acreditar la legitimidad para obrar de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, y acreditar la causal de vacancia imputada (fojas 542 a 557). 20. En relación con la legitimidad para obrar del antes mencionado, se adjuntaron los siguientes documentos en copias simples: - Certifi cado de posesión del inmueble urbano ubicado en la calle San Martín Nº 624, mz. 21, lote 1, a favor de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez (fojas 558). - Memoria descriptiva, planos de ubicación y perimétrico del citado inmueble (fojas 559, a 561). - Certifi cado catastral otorgado por la Municipalidad Distrital de Olmos respecto al citado bien inmueble a favor de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez (fojas 562). - Declaración Jurada correspondiente de dicho inmueble (fojas 564 a 565). - Título de propiedad expedido por Cofopri a favor de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez del inmueble urbano ubicado en el lote 17A, mz. 28 de Olmos (fojas 566). - Dos declaraciones juradas correspondientes al inmueble ubicado en el lote 17A, mz. 28 de Olmos (fojas 568 a 569). - Recibo por la suma de S/. 1 000,00 (un mil nuevos soles), otorgado a Juan Evangelista Huamán Bermeo, por concepto de trabajos de reparación del bien inmueble urbano ubicado en la calle San Martín Nº 624, mz. 21, lote 1 (fojas 570). - Boletas expedidas por ferreterías y centros comerciales a su favor (fojas 571 a 575). - Boleta de fecha 25 de agosto de 2009 expedida por Transporte Chotano, por trabajos de limpieza y emparejamiento de un terreno urbano de su propiedad ubicado en la calle Santo Domingo (fojas 576). - Partida de nacimiento de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez (fojas 577). - Copia de dos resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, a través del cual se acreditaría que es comunero de la comunidad campesina de Santo Domingo de Olmos (fojas 578 a 585). - Copia de la Resolución Administrativa Nº 516-2007- ATFFJ-Lambayeque, del 17 de octubre de 2007 (fojas 586 a 587). - Certifi cado expedido por la Asociación de Vivienda Agropecuaria e Industrial Rinconada Mirafl ores Chalpón- Olmos (fojas 588 a 591). - Copia de la demanda de interdicto de retener que acredita que es abogado defensor de la asociación antes mencionada (fojas 592 a 607). - Certifi cado expedido por el presidente y secretario del Frente de Defensa de los Intereses de Olmos, con los cuales acredita que es asesor legal ad honórem de dicho frente (fojas 611). - Copia de un escrito de fecha 15 de mayo de 2013, presentado a la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos (fojas 612). - Disposición fi scal recaída en la Carpeta Nº 2406114500-2013-161-0 (fojas 613 a 622). 21. El concejo distrital, en la sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2013, concluyó, por mayoría, que el solicitante de la vacancia, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, no tenía la condición de vecino del distrito de Olmos, y en consecuencia, carecía de legitimidad para obrar para solicitar la vacancia del alcalde distrital. 22. Teniendo en cuenta que los solicitantes han apelado también este extremo de la decisión municipal, corresponde a este órgano colegiado determinar si en efecto Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez tiene o no la calidad de vecino. 23. A fi n de determinar ello, es necesario que se recuerde que el domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se verifi ca cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). 24. El domicilio no tiene que ser necesariamente el domicilio en donde uno reside, puede ser también el domicilio en donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta, solo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal. 25. En ese sentido, y en mérito de lo antes expuesto, corresponde determinar si Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez tiene domicilio en el distrito de Olmos, esto es, donde reside, o, en su defecto, determinar que este realiza actividades habituales en dicho distrito. 26. Ahora bien, a través de los documentos presentados se tiene que el certifi cado de posesión del inmueble ubicado la calle San Martín Nº 624, mz. 21, lote 1, de fecha 12 de julio de 2006, permitiría acreditar que, en efecto, el citado solicitante reside en dicho distrito; sin embargo, se aprecia de la documentación que obra en autos que dicho inmueble no se encuentra apto para dicho fi n, tal como se advierte de los siguientes documentos: - Carta Nº 029-2013-DIDUR-AC/MDO, del 23 de agosto de 2013, emitida por el jefe de área de catastro de la municipalidad distrital (fojas 193), en la que se informa que se trata de una vivienda en ruinas e inhabitable. - Informe Nº 016-2011-DDC/MDO, del 31 de marzo de 2011, emitido por el jefe de defensa civil de la entidad edil (fojas 200), en la que se indica una relación de viviendas que se encuentran en alto riesgo de colapsar, siendo una de ellas la ubicada en la calle San Martín Nº 624, mz. 21, lote 1. - Carta Nº 031-2013-DIDUR-AC/MDO, del 17 de setiembre de 2013, elaborado por el jefe del área de catastro de la entidad edil (fojas 206), a través de la cual señala que no es posible extender un certifi cado domiciliario a nombre de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, toda vez que el inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 624, mz. 21, lote 1, no está habitado, encontrándose en ruinas y es inhabitable. - Informe Nº 047-2013-CDDC/MDO, del 20 de setiembre de 2013, elaborado por el jefe de defensa civil de la entidad municipal (fojas 207 a 208), a través del cual se informa que el inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 624, mz. 21, lote 1, se encuentra totalmente deteriorado, opinando que se emita una resolución de alcaldía declarando inhabitable dicho inmueble debido a su alto grado de vulnerabilidad. 27. Así, se concluye que el hecho de que tenga un certifi cado de posesión no acredita que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez resida en dicho inmueble o realice sus labores ahí, si se tiene en cuenta que el bien inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 624, mz. 21, lote 1, no se encuentra apto para ello. 28. En relación al título de propiedad expedido por Cofopri a favor de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez del inmueble urbano ubicado en el lote 17 A, mz. 28 de Olmos y las declaraciones juradas de este inmueble, se tiene que, no resultan sufi ciente para afi rmar que la citada persona resida o realice labores en dicho inmueble, toda vez que no se ha acreditado con medio probatorio idóneo estos dos hechos. 29. En cuanto al recibo por la suma de S/. 1 000,00 (un mil nuevos soles), otorgado a Juan Evangelista Huamán Bermeo, por concepto de trabajos de reparación del bien inmueble urbano ubicado en la calle San Martín Nº 624, mz. 21, lote 1, se tiene que este documento por sí solo no acredita que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez resida o realice labores habituales en dicho inmueble, máxime si se tiene en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes. 30. Ahora, en lo relacionado a las boletas presentadas, estas están relacionadas con la compra de material de construcción, las cuales, en modo alguno, pueden acreditar que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, resida o realice labores habituales en el distrito de Olmos. De otro lado, debe tenerse en cuenta que las boletas que obran a fojas 571 y 572, corresponden a fechas posteriores a la presentación de la solicitud de vacancia. 31. En relación con los demás documentos presentados, se advierte que estos no acreditan de manera certera ni fehaciente que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez resida o realice labores habituales en el distrito de