Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

513809
realizada bajo la modalidad de "elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados". Del mismo modo, tampoco resulta MORDAZA lo afirmado por la organizacion politica en su recurso de apelacion, en el sentido de que, en la fecha de MORDAZA de la lista de candidatos, adjunto a su solicitud de inscripcion unicamente el acta de constitucion del Comite Distrital de San MORDAZA, de fecha 21 de noviembre de 2013, dando a entender, por ende, que tal documento no registraria nada acerca de la mencionada designacion de candidatos. Al respecto, si bien dicho documento efectivamente da cuenta de tal acto de constitucion, tambien se aprecia que en el mismo, como ya se ha indicado, tanto en el titulo, como en el propio cuerpo, se hace expresa referencia a que, en dicha fecha, se llevo a cabo "la designacion directa de candidaturas para las proximas elecciones municipales complementarias del distrito de San MORDAZA, a realizarse con fecha 16 de marzo del ano 2014". 16. Igualmente, no resulta coherente ni logico que siendo el acta de eleccion interna presentada con el recurso de apelacion, de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el mismo no fuera presentado en aquella oportunidad, esto es, el 14 de diciembre de 2013, o incluso, hasta la fecha limite de inscripcion de lista de candidatos, vale decir, el 16 de diciembre de 2013, sino recien despues de que la solicitud fuera declarada improcedente. Del mismo modo, dicha acta no genera conviccion en este organo colegiado, al tratarse de un documento que no cuenta con fecha cierta. Todo ello permite concluir, ademas, que el fin perseguido a traves del presente recurso de apelacion es, en realidad, tratar de subsanar una observacion o requisito que no se cumplio en su oportunidad. 17. Por MORDAZA, es preciso recordar que este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de su reciente jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 338-2011-JNE, Nº 357-2011JNE, Nº 309-2013-JNE, Nº 321-2013-JNE, Nº 389-2013JNE, entre otras, en donde ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, dichos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto a la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados oportunamente en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 18. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento de inscripcion, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto, y por ende, confirmar la decision emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contenida en la Resolucion Nº 001-2013JEE-PISCO/JNE, por la que se declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el partido politico Vamos Peru. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Vamos Peru, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto

con ninguna de las formas previstas en el articulo 24 de la LPP. 10. En efecto, de la revision del acta de fecha 21 de noviembre de 2013, denominada textualmente "Acta de constitucion de comite distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y designacion directa de candidatura", anexada a la solicitud de inscripcion de la lista presentada por la referida agrupacion politica, se verifica que, en dicha fecha, ademas de elegirse al comite distrital de la citada agrupacion politica, se llevo a cabo la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores para el citado concejo distrital. No obstante, tal nombramiento fue realizado bajo la modalidad de "designacion directa de candidaturas", esto es, no se acredita que tal nominacion se dio como resultado de un previo MORDAZA de eleccion democratica interna, advirtiendose, ademas, que la misma no fue conducida por el respectivo comite electoral, sino por el mismo comite distrital elegido en dicha oportunidad. 11. Al respecto, cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la LPP, solo una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el estatuto, potestad que, sin embargo, no ha sido respetada en el caso de autos, pues, conforme a la mencionada acta de eleccion interna, el total de candidatos fue elegido bajo esta modalidad de designacion directa. 12. Ello, ademas de acreditar que se incumplio con las exigencias establecidas en la LPP y en el Reglamento de Inscripcion, tambien corrobora la inobservancia de las disposiciones previstas en el articulo 111 del propio estatuto del partido politico Vamos Peru. En efecto, en dicha MORDAZA se establece que "la seleccion de candidatos para los gobiernos regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales, se realizara por medio de Congresos Regionales, Provinciales y Asambleas Distritales respectivamente, previa evaluacion o aprobacion del CEN. El Tribunal Nacional Electoral o la instancia electoral pertinente dispondran las medidas de control necesarias para garantizar la transparencia de la eleccion. El MORDAZA de los asistentes es secreto". Sin embargo, como se ha senalado, en la citada acta de eleccion interna, de fecha 21 de noviembre de 2013, se procedio a la nominacion directa de los candidatos. 13. De otro lado, con el escrito de apelacion presentado por el partido politico Vamos Peru se advierte que se adjunta un acta de eleccion interna, de fecha 22 de noviembre de 2013, en donde, ademas de nombrarse a un comite electoral, se da cuenta de que en esa fecha se llevo a cabo un MORDAZA de eleccion interna del cual resultaron electos quienes luego han sido presentados como candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de San Andres. 14. Con relacion a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario dejar claramente establecido que la acreditacion del cumplimiento de las normas que garantizan la democracia interna en las organizaciones politicas, al no ser materia de subsanacion, sino causal de improcedencia, de acuerdo con lo expresamente establecido en el articulo 13, numeral 13.1, del Reglamento de Inscripcion, conlleva a concluir que el momento en el cual las agrupaciones politicas deben cumplir con presentar el acta de eleccion interna que corrobore la observancia de las referidas disposiciones, de manera preclusiva, viene a ser la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, o, en todo caso, la fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante los respectivos Jurados Electorales Especiales, resultando extemporanea, por tanto, en el caso de autos, la MORDAZA del citado documento. 15. Mas aun, en el caso concreto, el acta de eleccion interna, de fecha 22 de noviembre de 2013, -que por MORDAZA, no es un documento de fecha cierta-, resulta contradictorio no solo con el acta de eleccion interna, de fecha 21 de noviembre de 2013, sino con el resto de los documentos presentados conjuntamente con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Asi, mientras en la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos, se aprecia que en el rubro "forma de designacion" se consigna expresamente "elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo dispone el estatuto", en el acta que se acompana al recurso de apelacion se senala que tal eleccion fue

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.