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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513800 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 1063-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00910 SAN PEDRO DE CHAULÁN - HUÁNUCO - HUÁNUCO Lima, cinco de diciembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Raúl Fernando Sosa Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, al haberse declarado la vacancia de Edwin Estela Hidalgo, regidor de la citada comuna, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 219-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Samuel Porfi rio Benancio Cárdenas, confi rmándose, en consecuencia, la decisión del citado concejo municipal de declarar su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En vista de ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM, se procedió a convocar a Edwin Estela Hidalgo, candidato no proclamado de la lista del movimiento regional Frente Amplio Regional, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulán, a efectos de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. En tal sentido, Raúl Fernando Sosa Ramírez, alcalde de la comuna en cuestión comunicó al referido regidor para que asista a tomar posesión de su cargo el día 21 de marzo de 2013 (fojas 9 a 12). Sin embargo, este no asistió al acto de juramentación de acuerdo al Acta de Sesión de Concejo Ordinaria Nº 09-2013 (fojas 29 a 31). Asimismo, el 11 de junio de 2013, el Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán aprobó declarar la vacancia en el cargo de regidor de Edwin Estela Hidalgo, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7 de la LOM (fojas 17 a 19). CONSIDERANDOS 1. La Ley Nº 26997, que establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal, y en virtud de ello, el procedimiento de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas, que es considerado un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, prevé, en su artículo 6, que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. Por otro lado, el artículo 23 de la LOM regula el procedimiento de declaratoria de vacancia de los cargos de alcalde y regidor, entendiéndose que ello se produce siempre y cuando dichos cargos se encuentren siendo ejercidos. 2. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 3. En el presente caso se advierte, del Acta de Sesión de Concejo Ordinario Nº 09-2013 del 21 de marzo de 2013, que Edwin Estela Hidalgo no asistió al acto de juramentación al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, pese a que fue debidamente convocado, conforme se aprecia del informe de notifi cación que obra inserto a folios 9 y del aviso de notifi cación de fojas 10, debiéndose por tanto proceder a dejar sin efecto la credencial emitida a su nombre y a convocar al accesitario respectivo. 4. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 35 de la LEM, corresponde declarar la convocatoria de Neófeto Torres Espinoza, candidato no proclamado que sigue en la misma lista electoral, movimiento regional Frente Amplio Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, a fi n de garantizar el normal desempeño del concejo distrital y, de esta manera, salvaguardar el principio de gobernabilidad democrática. 5. Finalmente, en vista de que Edwin Estela Hidalgo no juramentó en el cargo de regidor, no corresponde declarar la vacancia de un cargo que no ha asumido ni ejercido, por lo que debe desaprobarse el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de junio de 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESAPROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 11 de junio de 2013, en el que se declaró la vacancia del regidor Edwin Estela Hidalgo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin Estela Hidalgo como regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, emitida en mérito a la Resolución Nº 219-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Neófeto Torres Espinoza, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22660856, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, con el fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1034284-3 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 008- 2013-MDO mediante el cual se rechazó pedido de vacancia presentado contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 1084-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1217 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez