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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513802 en la sesión extraordinaria los argumentos a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos En mérito de lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el concejo distrital convocó a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, la misma que se realizó el 29 de agosto de 2013 (fojas 157 a 188), en la que los miembros del citado concejo (un alcalde y siete regidores), emitieron el siguiente pronunciamiento: - Declararon, por mayoría (dos votos a favor y seis votos en contra), que el solicitante Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez carece de legitimidad para obrar. - Declararon, por mayoría (seis votos en contra y dos votos a favor), rechazar el pedido de vacancia presentado por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona. Dichas decisiones de plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO (fojas 141 a 156). Respecto al nuevo recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona Siendo la decisión del concejo municipal adversa a los intereses de los solicitantes, éstos procedieron a interponer recurso de apelación (fojas 413 a 443), bajo los siguientes argumentos: a) En relación con el derecho al debido proceso En este extremo, los recurrentes alegaron que el concejo distrital no dio cumplimiento a lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que el escrito de descargos presentado por el alcalde distrital recién les fue notifi cado el día 28 de agosto a las 7:30 p.m., es decir, con menos de un día de anticipación de que se realizara la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, vulnerándose de esta manera su derecho de defensa, ya que no contaron con el tiempo ni los medios adecuados para la preparación de su defensa. Agregan, en este extremo, que el acuerdo de concejo, a través del cual el concejo distrital emitió pronunciamiento, fue maquillado y rellenado con argumentos deleznables que no fueron expuestos por los regidores que participaron en la sesión de concejo, convirtiéndose más bien en argumentos en favor de la defensa del alcalde distrital. Señala que los regidores se limitaron a expresarse respecto de la vacancia por nepotismo en términos muy escuetos, sin la más mínima motivación. Finalizan y señalan que su abogado defensor no pudo estar presente en la sesión de concejo, toda vez que fue amenazado a través de llamadas telefónicas. b) En relación con la falta de legitimidad para obrar de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez En relación con ello, los solicitantes afi rman que Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez ha acreditado con abundantes documentos su calidad de vecino del distrito, los cuales no fueron valorados por los regidores municipales, salvo los regidores Gustavo William Soplopuco Ruiz y María Jesús Serrato Serrato, demostrándose de esta manera que no tiene autonomía para decidir su propio criterio, limitándose a escuchar y tomar en cuenta los argumentos expuestos por el alcalde distrital. d) En relación con la causal de nepotismo En lo que respecta a la causal invocada, los solicitantes de la vacancia señalan que, de conformidad con las partidas de nacimiento, se ha acreditado la existencia de una relación de consanguinidad en segundo grado entre el alcalde Willy Serrato Puse y Fernando Serrato Mío. Lo señalado por el alcalde distrital, en el sentido de que Fernando Serrato Mío no laboró en la entidad edil, es completamente falso, ya que este ha venido laborando en la Municipalidad Distrital de Olmos bajo la subordinación y dependencia del alcalde distrital, tanto durante el periodo de municipalización de la educación que funcionó en el distrito y concluyó el 23 de diciembre de 2011, para luego trabajar en la comuna edil supuestamente como destacado del sector educación hasta el mes de octubre de 2012. El alcalde distrital designó a su hermano como empleado de dicha municipalidad, tal como se acredita con las copias de los comprobantes de pago (planillas) correspondientes a los meses de enero y febrero de 2011, donde fi gura como empleado de la Municipalidad Distrital de Olmos. Señalan que cuando presentaron su solicitud de vacancia pensaron que el hermano del alcalde venía laborando desde marzo de 2012 en la entidad edil en calidad de destacado del sector educación, pero en el transcurso del procedimiento de vacancia pudieron obtener nuevos medios probatorios que acreditan de manera irrefutable que Fernando Serrato Mío, laboró en la municipalidad distrital desde enero de 2011 hasta noviembre de 2012, siendo el caso que el primer año laboró como empleado y el segundo año, prestó servicios bajo un supuesto destaque, que no ha sido al Pronama, sino a la entidad edil. Dicho vínculo laboral se encuentra acreditado con la copia legalizada de una relación de cheques girados a varios trabajadores, entre ellos el hermano del alcalde, en donde se aprecia que se le giró el cheque Nº 57761763, por la suma de S/. 700,00 nuevos soles, y que fue cobrado por el citado en el Banco de la Nación, tal como lo afi rma la citada entidad bancaria. Finalmente, en cuanto a la injerencia, señala que al ser el alcalde distrital titular del Pliego Presupuestal del Plan Piloto de Municipalización de la Educación que funcionó en el distrito de Olmos en el 2011, tenía injerencia directa para que su hermano tenga vínculo laboral con dicho gobierno local, y después de culminado dicho plan piloto, en el año 2012, se ingenió para que su nombrado hermano continuara prestando servicios en la entidad edil. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida y el principal asunto a dilucidar lo siguiente: a) Si el solicitante de la vacancia Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez tiene la calidad de vecino del distrito de Olmos, y por lo tanto, legitimidad para obrar. b) Si el alcalde distrital Willy Serrato Puse ha incurrido en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS A. El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 2. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 3. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros.