Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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en la sesion extraordinaria los argumentos a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Olmos En merito de lo ordenado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el concejo distrital convoco a una nueva sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA, la misma que se realizo el 29 de agosto de 2013 (fojas 157 a 188), en la que los miembros del citado concejo (un MORDAZA y siete regidores), emitieron el siguiente pronunciamiento: - Declararon, por mayoria (dos votos a favor y seis votos en contra), que el solicitante MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez carece de legitimidad para obrar. - Declararon, por mayoria (seis votos en contra y dos votos a favor), rechazar el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio Carmona. Dichas decisiones de plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO (fojas 141 a 156). Respecto al MORDAZA recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA Siendo la decision del concejo municipal adversa a los intereses de los solicitantes, estos procedieron a interponer recurso de apelacion (fojas 413 a 443), bajo los siguientes argumentos: a) En relacion con el derecho al debido MORDAZA En este extremo, los recurrentes alegaron que el concejo distrital no dio cumplimiento a lo ordenado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, toda vez que el escrito de descargos presentado por el MORDAZA distrital recien les fue notificado el dia 28 de agosto a las 7:30 p.m., es decir, con menos de un dia de anticipacion de que se realizara la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia, vulnerandose de esta manera su derecho de defensa, ya que no contaron con el tiempo ni los medios adecuados para la preparacion de su defensa. Agregan, en este extremo, que el acuerdo de concejo, a traves del cual el concejo distrital emitio pronunciamiento, fue maquillado y rellenado con argumentos deleznables que no fueron expuestos por los regidores que participaron en la sesion de concejo, convirtiendose mas bien en argumentos en favor de la defensa del MORDAZA distrital. Senala que los regidores se limitaron a expresarse respecto de la vacancia por nepotismo en terminos muy escuetos, sin la mas minima motivacion. Finalizan y senalan que su abogado defensor no pudo estar presente en la sesion de concejo, toda vez que fue amenazado a traves de llamadas telefonicas. b) En relacion con la falta de legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez En relacion con ello, los solicitantes afirman que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez ha acreditado con abundantes documentos su calidad de vecino del distrito, los cuales no fueron valorados por los regidores municipales, salvo los regidores MORDAZA MORDAZA Soplopuco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Serrato Serrato, demostrandose de esta manera que no tiene autonomia para decidir su propio criterio, limitandose a escuchar y tomar en cuenta los argumentos expuestos por el MORDAZA distrital. d) En relacion con la causal de nepotismo En lo que respecta a la causal invocada, los solicitantes de la vacancia senalan que, de conformidad con las partidas de nacimiento, se ha acreditado la existencia de una relacion de consanguinidad en MORDAZA grado entre el MORDAZA Willy Serrato Puse y MORDAZA Serrato Mio.

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

Lo senalado por el MORDAZA distrital, en el sentido de que MORDAZA Serrato Mio no laboro en la entidad MORDAZA, es completamente falso, ya que este ha venido laborando en la Municipalidad Distrital de Olmos bajo la subordinacion y dependencia del MORDAZA distrital, tanto durante el periodo de municipalizacion de la educacion que funciono en el distrito y concluyo el 23 de diciembre de 2011, para luego trabajar en la comuna MORDAZA supuestamente como destacado del sector educacion hasta el mes de octubre de 2012. El MORDAZA distrital designo a su hermano como empleado de dicha municipalidad, tal como se acredita con las copias de los comprobantes de pago (planillas) correspondientes a los meses de enero y febrero de 2011, donde figura como empleado de la Municipalidad Distrital de Olmos. Senalan que cuando presentaron su solicitud de vacancia pensaron que el hermano del MORDAZA venia laborando desde marzo de 2012 en la entidad MORDAZA en calidad de destacado del sector educacion, pero en el transcurso del procedimiento de vacancia pudieron obtener nuevos medios probatorios que acreditan de manera irrefutable que MORDAZA Serrato Mio, laboro en la municipalidad distrital desde enero de 2011 hasta noviembre de 2012, siendo el caso que el primer ano laboro como empleado y el MORDAZA ano, presto servicios bajo un supuesto destaque, que no ha sido al Pronama, sino a la entidad edil. Dicho vinculo laboral se encuentra acreditado con la MORDAZA legalizada de una relacion de cheques girados a varios trabajadores, entre ellos el hermano del MORDAZA, en donde se aprecia que se le giro el cheque Nº 57761763, por la suma de S/. 700,00 nuevos soles, y que fue cobrado por el citado en el Banco de la Nacion, tal como lo afirma la citada entidad bancaria. Finalmente, en cuanto a la injerencia, senala que al ser el MORDAZA distrital titular del Pliego Presupuestal del Plan Piloto de Municipalizacion de la Educacion que funciono en el distrito de Olmos en el 2011, tenia injerencia directa para que su hermano tenga vinculo laboral con dicho gobierno local, y despues de culminado dicho plan piloto, en el ano 2012, se ingenio para que su nombrado hermano continuara prestando servicios en la entidad edil. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida y el principal MORDAZA a dilucidar lo siguiente: a) Si el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez tiene la calidad de vecino del distrito de Olmos, y por lo tanto, legitimidad para obrar. b) Si el MORDAZA distrital Willy Serrato Puse ha incurrido en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS A. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 2. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 3. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros.

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