Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2014 (07/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 7 de enero de 2014

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puede cumplir con sus funciones de verificacion en los diversos caserios y centros poblados del distrito. 58. En merito a ello es que, mediante la Resolucion Gerencial Nº 015-2011-MDO/GM, del 21 de noviembre de 2011 (fojas 390 a 393), el gerente municipal autorizo al area de tesoreria de la entidad MORDAZA, para que proceda a realizar el apoyo economico hasta por la suma de S/. 700,00 nuevos soles, de los recursos directamente recaudados, a favor del coordinador del Pronama en el distrito de Olmos, MORDAZA Serrato Mio, con la finalidad de realizar gastos de movilidad para efectuar trabajos de monitoreo, supervision y verificacion de los circulos del Pronama en los diversos caserios, y centros poblados del distrito. 59. Por ello, es que de los documentos presentados por los solicitantes en el recurso de apelacion se advierte que, en efecto, MORDAZA Serrato Mio, mediante cheque Nº 57761763, cobro la suma de S/. 700,00 nuevos soles (fojas 503 a 504), sin que ello en modo alguno signifique que dicho cobro se realizo en merito a una contraprestacion o a la existencia de un vinculo laboral o contractual o de similar naturaleza con la Municipalidad Distrital de Olmos. 60. Teniendo en cuenta los argumentos MORDAZA expuestos, asi como los documentos detallados en los considerandos precedentes, se advierte que no se ha logrado acreditar de manera fehaciente que MORDAZA Serrato Mio, hermano del MORDAZA distrital laborara o prestara servicio alguno en la Municipalidad Distrital de Olmos, pues no obra documento que en forma indiscutible acredite que el citado docente trabajo en la entidad MORDAZA, toda vez que no existe un contrato por locacion de servicios u otro de similar naturaleza. 61. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, valorando todos los medios probatorios, concluye que Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, no ha incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos del partido politico Vamos Peru al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 1134-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01709 SAN MORDAZA - MORDAZA - ICA JEE DE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00008-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veintiseis de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Vamos Peru, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del proximo ano. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 14 de diciembre de 2013, a las 14:00 horas, Helver Helverson MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Vamos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a fin participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del proximo ano. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013MDO, que declaro la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedio a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, y en la cual se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1034284-4

Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico. En efecto, conforme se senala en el mencionado pronunciamiento, de la evaluacion del acta que contiene la eleccion de los candidatos presentados, adjuntada a la solicitud de inscripcion, se verifico que la misma no cumplia con todos los requisitos senalados en el articulo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Ano 2010 (en adelante Reglamento de inscripcion), aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, aplicable al presente MORDAZA electoral por disposicion de la Resolucion N° 914-2013JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, por cuanto en la referida acta no se indicaba la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos consignados en la referida solicitud. En tal sentido, en la referida resolucion se senalo que en el acta bajo analisis se consignaba que se habia procedido a la "designacion directa de candidaturas", de lo cual se deducia que no se cumplia con las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en la organizacion politica Vamos Peru. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 20 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido

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