TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513807 puede cumplir con sus funciones de verifi cación en los diversos caseríos y centros poblados del distrito. 58. En mérito a ello es que, mediante la Resolución Gerencial Nº 015-2011-MDO/GM, del 21 de noviembre de 2011 (fojas 390 a 393), el gerente municipal autorizó al área de tesorería de la entidad edil, para que proceda a realizar el apoyo económico hasta por la suma de S/. 700,00 nuevos soles, de los recursos directamente recaudados, a favor del coordinador del Pronama en el distrito de Olmos, Fernando Serrato Mío, con la fi nalidad de realizar gastos de movilidad para efectuar trabajos de monitoreo, supervisión y verifi cación de los círculos del Pronama en los diversos caseríos, y centros poblados del distrito. 59. Por ello, es que de los documentos presentados por los solicitantes en el recurso de apelación se advierte que, en efecto, Fernando Serrato Mío, mediante cheque Nº 57761763, cobró la suma de S/. 700,00 nuevos soles (fojas 503 a 504), sin que ello en modo alguno signifi que que dicho cobro se realizó en mérito a una contraprestación o a la existencia de un vínculo laboral o contractual o de similar naturaleza con la Municipalidad Distrital de Olmos. 60. Teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, así como los documentos detallados en los considerandos precedentes, se advierte que no se ha logrado acreditar de manera fehaciente que Fernando Serrato Mío, hermano del alcalde distrital laborara o prestara servicio alguno en la Municipalidad Distrital de Olmos, pues no obra documento que en forma indiscutible acredite que el citado docente trabajó en la entidad edil, toda vez que no existe un contrato por locación de servicios u otro de similar naturaleza. 61. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, valorando todos los medios probatorios, concluye que Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, no ha incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013- MDO, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedió a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1034284-4 Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos del partido político Vamos Perú al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 1134-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01709 SAN ANDRÉS - PISCO - ICA JEE DE PISCO (EXPEDIENTE Nº 00008-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, veintiséis de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular del partido político Vamos Perú, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del próximo año. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 14 de diciembre de 2013, a las 14:00 horas, Hélver Helverson Juárez Dioses, personero legal titular del partido político Vamos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos por la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del próximo año. Posición del Jurado Electoral Especial de Pisco Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político. En efecto, conforme se señala en el mencionado pronunciamiento, de la evaluación del acta que contiene la elección de los candidatos presentados, adjuntada a la solicitud de inscripción, se verifi có que la misma no cumplía con todos los requisitos señalados en el artículo 8, numeral 8.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2010 (en adelante Reglamento de inscripción), aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, aplicable al presente proceso electoral por disposición de la Resolución N° 914-2013- JNE, de fecha 30 de setiembre de 2013, por cuanto en la referida acta no se indicaba la modalidad empleada para la elección de los candidatos consignados en la referida solicitud. En tal sentido, en la referida resolución se señaló que en el acta bajo análisis se consignaba que se había procedido a la “designación directa de candidaturas”, de lo cual se deducía que no se cumplía con las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en la organización política Vamos Perú. Sobre el recurso de apelación Con fecha 20 de diciembre de 2013, Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular del partido