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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513799 en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1034284-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1062-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00897 VILCABAMBA - DANIEL CARRIÓN - PASCO Lima, cinco de diciembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Elisabett Ramón Flores, regidora de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco, al haberse declarado la vacancia del alcalde Édgar Basilio Diego, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2013-A-MDV-DC/ PASCO, adoptado en la sesión extraordinaria, realizada el 10 de mayo de 2013, obrante de fojas 23 a 27, el Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco, declaró la vacancia del alcalde Édgar Basilio Diego, por no haber concurrido a tres sesiones ordinarias consecutivas, realizadas el 13, 20 y 27 de marzo de 2013 y el día 3 de abril de 2013, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente el Ofi cio Nº 0105- 2013-A-MDV-DC, del 16 de julio de 2013, mediante la cual se deja constancia de que Édgar Basilio Diego no ha interpuesto recurso impugnatorio contra la decisión del Concejo Distrital de Vilcabamba que aprobó su vacancia (fojas 1). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En sesión extraordinaria, de fecha 10 de mayo de 2013, con la asistencia de cuatro miembros del concejo, se aprobó, por unanimidad, con cuatro votos a favor, la vacancia del alcalde Édgar Basilio Diego (fojas 23 a 27). El acuerdo de vacancia le fue notifi cado con fecha 13 de mayo de 2013, y asimismo, fue recibido por Eugenio Basilio Diego (fojas 28), dejándose constancia de su relación con el administrado, además de las características del lugar en donde se ha notifi cado de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, no presentó ningún recurso en el transcurso de los siguientes quince días hábiles establecidos para impugnar la citada decisión del concejo distrital. En ese sentido, el mencionado acuerdo quedó fi rme (fojas 1). 3. En consecuencia, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que merece emitir la credencial al accesitario llamado por ley. En ese sentido, y de acuerdo al artículo 24 de la LOM, al burgomaestre lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, de este modo, a Oswaldo Verástegui Hurtado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 45700314, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba. Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Vilcabamba, se procede a convocar al candidato no proclamado, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, no registrándose sin embargo, candidato de la organización política Partido Aprista Peruano, por lo que corresponde convocar a Héctor Ayala Fuster, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04011874, candidato no proclamado de la organización política Alianza Regional Todos por Pasco, conforme el acta de proclamación de resultados, de fecha 17 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de Édgar Basilio Diego, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a Édgar Basilio Diego como alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Oswaldo Verástegui Hurtado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 45700314, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Héctor Ayala Fuster, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 04011874, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Carrión, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1034284-2