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El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513813 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Disponen la condonación parcial del Arbitrio de Serenazgo para el Ejercicio 2014 en el distrito de Villa María del Triunfo en predios de uso distinto a casa habitación ORDENANZA N° 176/MVMT Villa María del Triunfo, 23 de diciembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen N° 010-2013/CARPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Memorándum N° 262-2013- GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Memorándum N° 2408-2013-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 482-2013-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su artículo 40°, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9° de la Ley acotada, en su inciso 9) establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, siguiendo los criterios y parámetros establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional, recaídos en los expedientes N° 0041-2004-AI/TC y N° 053-2004- PI/TC, la Municipalidad de Villa María del Triunfo, ha aprobado la Ordenanza N° 174/MVMT, que establece el régimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercicio 2014; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales en los montos que tendrían que pagar los contribuyentes por predios distintos a uso casa habitación, respecto de sus arbitrios municipales correspondientes a Serenazgo, para el ejercicio 2014; Que, si bien es política de la actual administración y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales en relación a los costos por la prestación de los servicios que se prestan, dicho sinceramiento no signifi ca trasladar a los vecinos del distrito una mayor carga tributaria, como resultado de la aplicación real de esos costos; Que, en tal sentido, a fin de atenuar el impacto económico que significa en los contribuyentes del distrito la mayor carga tributaria que se genera por el arbitrio de Serenazgo correspondiente al año 2014 como resultado del sinceramiento de costos, es pertinente establecer la condonación de parte de ese arbitrio a aquellos predios distintos a casa habitación, cuyo monto se hubiere incrementado en más del 20% respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere calculado y aprobado para el ejercicio fiscal 2013 y/o respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere determinado vía proceso de fiscalización por el año 2013; debiendo entenderse que la condonación procederá únicamente sobre el exceso del 20% referido; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9° así como del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de once miembros del Concejo Municipal y dos abstenciones (Vidal Medina y Balvín Aliaga) y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CONDONACIÓN PARCIAL DEL ARBITRIO MUNICIPAL DE SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2014 EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- DISPONER la condonación parcial del Arbitrio Municipal de Serenazgo correspondiente al 2014, para los predios de uso distinto a casa habitación, cuyo monto se hubiere incrementado en más del 20% respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere calculado y aprobado para el ejercicio fi scal 2013; debiendo entenderse que la condonación procederá únicamente sobre el exceso del 20% referido, y que el porcentaje de la condonación es del 100%. Artículo Segundo.- DISPONER la condonación parcial del Arbitrio Municipal de Serenazgo correspondiente al ejercicio 2014, para los predios de uso distinto a casa habitación, cuyo monto se hubiere incrementado en más del 20% respecto al monto que por ese mismo arbitrio se hubiere determinado vía proceso de fi scalización por el año 2013; debiendo entenderse que la condonación procederá únicamente sobre el exceso del 20% referido, y que el porcentaje de la condonación es del 100%. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo asumirá el fi nanciamiento de la parte de los costos que dejen de percibirse con motivo de la aplicación de la condonación dispuesta con la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Señora Alcaldesa de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, debiendo realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan. Cuarta.- La presente Ordenanza, para su vigencia, se encuentra condicionada a su publicación y a la publicación hasta el 31 de diciembre del 2013 de la Ordenanza N° 174/MVMT y del Acuerdo ratifi catorio respectivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1034199-1