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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2014 (07/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Martes 7 de enero de 2014 513812 Que, en la primera disposición fi nal de la referida Ordenanza, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma; En uso de la facultad conferida en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETO: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2014 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 027-MDMM. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1034357-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban el Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito ORDENANZA Nº 261 San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen 003-2013-CDU con relación al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados para su aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 9º, defi ne a la autonomía política como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. Asimismo, el citado dispositivo legal, defi ne a la autonomía administrativa como la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanza se determina el Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a las disposiciones administrativas municipales, estableciendo una escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre publicada el día 8 de octubre 1999, señala en su Artículo 18º inciso a) que las Municipalidades Distritales ejercen competencia en materia de transporte en general de acuerdo a los Reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les otorguen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, publicada el día 28 de octubre de 1999, reconoce el Servicio de transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, complementario y auxiliar como un medio de Transporte Vehicular Terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 2 de diciembre del 2010, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, estableciendo en ello las normas generales para la prestación de dicho servicio público, y asimismo se faculta a las municipalidades distritales la regulación pertinente a lo dispuesto en el precitado decreto; Que, con fecha 05 de Abril de 2013 se aprueba la Ordenanza Nº 1693-2013 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 14 de Abril de 2013, la misma que aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; Que, con fecha 5 de agosto de 2000 se aprobó la Ordenanza Nº 015-2000 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31 de agosto de 2000, la misma que aprobó el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículo Menor en el distrito de San Juan de Lurigancho, norma que estableció las condiciones y requisitos mínimos que deberían cumplir las personas jurídicas que se dedican al servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores; Que, con el propósito que el ejercicio de la potestad sancionadora de esta comuna sea una efi caz herramienta para que, a través de su inherente capacidad coercitiva, se pueda hacer cumplir las disposiciones legales, los cuales se rigen de acuerdo a los principios establecidos en el Título Preliminar y sub capítulo I, Capitulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; resulta necesario aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el nuevo Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Dictamen Nº 003-2013-CDU, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que constará de 08 títulos, 61 Artículos, 04 disposiciones transitorias, 07 disposiciones fi nales y 06 Anexos; que forman parte integrante de la presente ordenanza, y que se adjunta al presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 1034537-1