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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513999 certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante Ofi cio Nº 7554-2013-MTC/15.03 de fecha 14 de noviembre de 2013 y notifi cado el 21 de noviembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 179371 de fecha 04 de diciembre de 2013, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el párrafo precedente. Asimismo, se desisten de la propuesta de los señores Juan Harry Cóndor Castillo como Ingenieros Supervisores, y en su reemplazo propone al señor William Caicedo Baquero; Que, mediante Parte Diario Nº 179371 de fecha 09 de diciembre de 2013, La Empresa presenta documentación adicional a fin de ser anexada al Parte Diario Nº 157260, escrito en el cual se desisten de las propuestas de los señores Carlos Adolfo Cilio Arias y Luis Marcos Salazar Faustino como Inspectores, proponiendo en su reemplazo al señor Juan Harry Cóndor Castillo; Que, de acuerdo al Informe Nº 2081-2013-MTC/15.03. AA.vh, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y La Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009- MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L., como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP y operar en el local ubicado en la Av. Comandante Espinar Nº 560 piso 6, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Es responsabilidad de ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización: ACTO Fecha de Vigencia Primera renovación de Carta Fianza 02 de octubre de 2015 En caso que ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de diciembre de 2015 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- El ámbito geográfi co de operación de ICONTEC DEL PERÚ S.R.L., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa ICONTEC DEL PERÚ S.R.L. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1034676-1 Autorizan a Gestión y Control Lafayette E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular, para instalación del kit de conversión o cambio de motor en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5461-2013-MTC/15 Lima, 19 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 158497 y 177214 presentados por la empresa denominada GESTIÓN Y CONTROL LAFAYETTE E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a