Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

513998
y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania INCARGO AIR S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania INCARGO AIR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania INCARGO AIR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania INCARGO AIR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania INCARGO AIR S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania INCARGO AIR S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania INCARGO AIR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania INCARGO AIR S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14°.- La compania INCARGO AIR S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al Articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 15º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General.

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 1026508-1

Autorizan a Icontec del Peru S.R.L. como entidad certificadora de conversion a gas licuado de petroleo - GLP y operar en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 5395-2013-MTC/15 MORDAZA, 17 de diciembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 157260, 179371 y 182030, presentados por la empresa denominada ICONTEC DEL PERU S.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, en el local ubicado en la Av. Comandante Espinar Nº 560 piso 6, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC, establece en el articulo 29º el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo (GLP), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario Nº 157260 de fecha 26 de octubre del 2013 la empresa denominda ICONTEC DEL PERU S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP de ambito nacional, en el local ubicado en la Av. Comandante Espinar Nº 560 piso 6, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, con la finalidad de inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion a GLP (vehiculo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Direccion General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la informacion requerida a la Direccion General de Transporte Terrestre o a la entidad que esta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, asi como realizar la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.