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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513995 Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara como Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1036282-5 Designan Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2014-SA Lima, 9 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 11° y 12° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1161, son órganos de Alta Dirección del Ministerio de Salud, entre otros, el Despacho Viceministerial de Salud Pública y el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, resulta conveniente designar a la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Médico Cirujano María Paulina Esther Giusti Hundskopf como Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1036282-6 Modifican la “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2014/MINSA Lima, 8 de enero del 2014 Visto, el Expediente N° 13-129704-001, que contiene el Informe N° 0196-2013-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobaron los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública”, el cual establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir en la elaboración y aprobación de su CAP; Que, con Resolución Ministerial N° 603-2006/ MINSA, y sus modifi catorias se aprobó la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual establece disposiciones para la elaboración, aprobación, revisión y modifi cación entre otros documentos de gestión, del Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud y de las entidades y órganos que mantienen dependencia técnica funcional del citado Ministerio; Que, mediante Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1167, se creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, administrativa, económica y fi nanciera; con competencia para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2° del precitado Decreto Legislativo establece que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud es competente para la gestión, operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales; así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales; Que, el literal j) del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1167, señala como una de las funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el conducir la formulación de los documentos de gestión aplicable a los órganos y organismos señalado en dicha norma; Que, por su parte, el artículo 12° del citado Decreto Legislativo, señala, entre otros aspectos, que son órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, los Institutos Especializados, los Hospitales y las Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo en mención, indica que los Institutos Especializados, Hospitales del tercer nivel de atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen los hospitales de segundo nivel de atención, y que a la fecha son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud; se constituirán como órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud manteniendo su organización, funciones y categoría, hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto; Que, de conformidad con lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1167, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos de gestión del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud dispondrá, mediante Resolución Ministerial, las acciones necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los