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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513993 modernización del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, así como los instrumentos para el diseño de políticas, programas y proyectos en el marco de los Decretos Legislativos señalados en el tercer considerando; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el artículo 36 de la referida Ley, señala que las Comisiones Sectoriales son órganos de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir las funciones señaladas en el considerando anterior, siendo que se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente para formalizar la creación de la Comisión Sectorial propuesta; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú; y el Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Sectorial Constitúyase la Comisión Sectorial de Implementación de la Modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, encargada de elaborar las propuestas de normas reglamentarias de los Decretos Legislativos Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, emitidos al amparo de la Ley Nº 30073. Artículo 2º.- Integrantes La Comisión Sectorial creada en virtud al artículo 1 estará integrada por los siguientes miembros: a) El Ministro del Interior, o su representante, quien la presidirá. b) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior. c) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior. d) La Secretaria General del Ministerio del Interior. e) El Director General de la Policía Nacional del Perú. f) El Presidente del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL. g) El Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú. h) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú. i) El Director Nacional de Gestión Institucional de la Policía Nacional del Perú. j) El Director Ejecutivo de Personal de la Policía Nacional del Perú k) El Director de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. l) El Director Ejecutivo de Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú. El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial. Para el cumplimiento de sus fi nes, la Comisión Sectorial podrá invitar a funcionarios y especialistas en la materia, así como representantes del Ministerio de Salud y otras entidades públicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demás actividades que realice. Artículo 3º.- Finalidad La Comisión Sectorial, propondrá al Ministro del Interior los proyectos normativos que resulten necesarios para implementar y culminar la reforma normativa en materia de modernización del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, así como los instrumentos para el diseño de políticas, programas y proyectos en el marco de los Decretos Legislativos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Artículo 4º.- Conformación de Grupos de Trabajo Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú constituirá Grupos de Trabajo que tendrán por objeto elaborar las normas complementarias a los proyectos normativos señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución. La conformación de los Grupos de Trabajo deberá ser coordinada previamente con la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial. Los Grupos de Trabajo elevarán sus propuestas a la Comisión Sectorial para su revisión y validación fi nal, para lo cual se realizarán las coordinaciones necesarias a través del Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial. Artículo 5º.- Instalación, Plan de Actividades e Informe Final La Comisión Sectorial debe instalarse en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Posteriormente, la Comisión Sectorial debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial debe dar cuenta periódicamente al Despacho Ministerial sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan. El Informe Final de la Comisión Sectorial debe ser presentado al Despacho Ministerial en un plazo no mayor a ochenta (80) días calendario contados a partir de su instalación. El Informe Final debe incluir los proyectos e instrumentos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 6º.- Requerimientos de información Todos los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio del Interior están obligados a brindar la información que requiera la Comisión Sectorial y su Secretaría Técnica. Artículo 7º.- Facilidades El Viceministerio de Gestión Institucional brindará los bienes y servicios que resulten necesarios para el funcionamiento de la Comisión Sectorial y su Secretaría Técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior 1034687-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncias y designan Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2014-JUS Lima, 9 de enero de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 076-2014-JUS/CDJE-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;