Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2014 (10/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014

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de los Decretos Legislativos senalados en el articulo 1 de la presente Resolucion Articulo 4º.- Conformacion de Grupos de Trabajo Mediante Resolucion Directoral, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru constituira Grupos de Trabajo que tendran por objeto elaborar las normas complementarias a los proyectos normativos senalados en el Articulo 1 de la presente Resolucion. La conformacion de los Grupos de Trabajo debera ser coordinada previamente con la Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial. Los Grupos de Trabajo elevaran sus propuestas a la Comision Sectorial para su revision y validacion final, para lo cual se realizaran las coordinaciones necesarias a traves del Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial. Articulo 5º.- Instalacion, Plan de Actividades e Informe Final La Comision Sectorial debe instalarse en un plazo no mayor de tres (03) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Posteriormente, la Comision Sectorial debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario contados a partir de su instalacion. La Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial debe dar cuenta periodicamente al Despacho Ministerial sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan. El Informe Final de la Comision Sectorial debe ser presentado al Despacho Ministerial en un plazo no mayor a ochenta (80) dias calendario contados a partir de su instalacion. El Informe Final debe incluir los proyectos e instrumentos senalados en el articulo 3 de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Requerimientos de informacion Todos los organos, unidades organicas y dependencias del Ministerio del Interior estan obligados a brindar la informacion que requiera la Comision Sectorial y su Secretaria Tecnica. Articulo 7º.- Facilidades El Viceministerio de Gestion Institucional brindara los bienes y servicios que resulten necesarios para el funcionamiento de la Comision Sectorial y su Secretaria Tecnica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1034687-1

modernizacion del regimen de salud de la Policia Nacional del Peru, asi como los instrumentos para el diseno de politicas, programas y proyectos en el MORDAZA de los Decretos Legislativos senalados en el tercer considerando; Que, el articulo 35 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el articulo 36 de la referida Ley, senala que las Comisiones Sectoriales son organos de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir las funciones senaladas en el considerando anterior, siendo que se crean formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente para formalizar la creacion de la Comision Sectorial propuesta; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru; el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru; y el Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion de Comision Sectorial Constituyase la Comision Sectorial de Implementacion de la Modernizacion del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, encargada de elaborar las propuestas de normas reglamentarias de los Decretos Legislativos Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru, y Nº 1175, Ley del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru, emitidos al MORDAZA de la Ley Nº 30073. Articulo 2º.- Integrantes La Comision Sectorial creada en virtud al articulo 1 estara integrada por los siguientes miembros: a) El Ministro del Interior, o su representante, quien la presidira. b) El Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio del Interior. c) El Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior. d) La Secretaria General del Ministerio del Interior. e) El Director General de la Policia Nacional del Peru. f) El Presidente del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Peru ­ SALUDPOL. g) El Jefe de Estado Mayor General de la Policia Nacional del Peru. h) El Inspector General de la Policia Nacional del Peru. i) El Director Nacional de Gestion Institucional de la Policia Nacional del Peru. j) El Director Ejecutivo de Personal de la Policia Nacional del Peru k) El Director de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. l) El Director Ejecutivo de Apoyo al Policia de la Policia Nacional del Peru. El Gabinete de Asesores de la Alta Direccion actuara como Secretaria Tecnica de la Comision Sectorial. Para el cumplimiento de sus fines, la Comision Sectorial podra invitar a funcionarios y especialistas en la materia, asi como representantes del Ministerio de Salud y otras entidades publicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demas actividades que realice. Articulo 3º.- Finalidad La Comision Sectorial, propondra al Ministro del Interior los proyectos normativos que resulten necesarios para implementar y culminar la reforma normativa en materia de modernizacion del regimen de salud de la Policia Nacional del Peru, asi como los instrumentos para el diseno de politicas, programas y proyectos en el MORDAZA

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncias y designan Procurador Publico Especializado en Delitos de Corrupcion
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2014-JUS MORDAZA, 9 de enero de 2014 VISTO, el Oficio Nº 076-2014-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

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