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El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513997 arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico- fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional MATERIAL AERONÁUTICO: - Helicóptero Bell 212 / 206 / 214 / 412 - Helicóptero AW 109 / 119 / 139 - Helicóptero Eucureil AS350B2 / AS350B3 / AS355F2 - Helicóptero EC-135 /145 - Helicóptero MI-8MTV-1 / MI-8TAMT - Helicóptero MI -171 /172 / MI-17-1V - Helicóptero MI-8MSB - Helicóptero MI-2 / MI-26 - Helicóptero Sokol W-3 - Helicóptero KA-32 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Galilea, Helipuerto El Valor / Estación 7, Helipuerto Kusu Grande / Estación 6, Helipuerto Shipasbamba, Rodriguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta. Departamento: Apurímac - Andahuaylas, Helipuerto Las Bambas. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Helipuerto de Sayla, Mollendo, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Helipuerto Playa Azul / Estación 8, Jaén. Departamento: Cusco - Cusco, Helipuerto Cashiriari N° 3, Helipuerto Kinteroni, Helipuerto La Peruanita N°1, Helipuerto La Peruanita N°2, Helipuerto La Peruanita N°3, Helipuerto Las Malvinas, Helipuerto Mipaya, Helipuerto Pagoreni A, Helipuerto Pagoreni B, Helipuerto Pozo Sagari, Helipuerto San Martín 1, Helipuerto San Martín 3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria, Tangoshiari, Yauri. Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. Departamento: Ica - Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Las Dunas, Nasca / María Reiche Neumán, Pisco. Departamento: Junín - Cutivireni, Helipuerto Mapi, Helipuerto Mashira, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado. Departamento: La Libertad - Chagual, Huamachuco, Pata de Gallo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay. Departamento: Lambayeque - Chiclayo. Departamento: Lima - Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Pacífi co, Las Palmas, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Helipuerto Dorado 3, Helipuerto HP-1, Helipuerto HP-3, Helipuerto HP- 6, Helipuerto Jibaro Marshalling, Helipuerto La Vista – Estación 5, Helipuerto Naranjal, Helipuerto Piraña 1, Helipuerto Runtusapa, Helipuerto Sargento Puño, Helipuerto Situche 2X, Helipuerto Situche 3X, Helipuerto Situche 4X, Helipuerto Nuevo Andoas, Helipuerto Trompeteros, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Shanusi, Teniente Bergeri, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manu, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz. Departamento: Moquegua - Ilo. Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca, San Rafael. Departamento: San Martín - Helipuerto de Superfi cie Helinka, Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna. Departamento: Tumbes - Tumbes. Departamento: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Helipuerto Betel, Helipuerto CBL Sheshea, Helipuerto CSBL Nueva Italia, Helipuerto CSBL Nueva Italia 2, Helipuerto la Colpa 2X, Helipuerto Sheshea 1X, Helipuerto Yahuish, Masisea, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. SUB-BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeropuerto de Pucallpa - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Kiteni. - Aeropuerto de Ayacucho. - Aeropuerto de Andoas. - Aeropuerto de Trompeteros. - Aeropuerto de Las Malvinas. - Aeropuerto de Nuevo Mundo. - Aeropuerto de Arequipa. Artículo 2º.- La compañía INCARGO AIR S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía INCARGO AIR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima