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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 513996 servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Red de Salud de Lima Metropolitana; así como del Programa ”Sistema de Atención Móvil de Urgencias”; Que, en ese contexto, a fi n de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios y demás funciones que desarrollan los Institutos Especializados, Hospitales y Direcciones de Redes de Salud de Lima Metropolitana, así como del Programa “Sistema de Atención Móvil de Urgencias” y afectos de implementar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley N° 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 019-2011- SA; resulta necesario modifi car algunas disposiciones de la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los literales a) y b) del numeral 5.3.6 y el literal c) del numeral 5.3.7 de la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.01, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603- 2006/MINSA y sus modifi catorias, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “5.3.6 Informe previo a la aprobación del CAP a) Las Direcciones de Red de Salud, Hospitales de Lima Metropolitana e Institutos Especializados, deberán presentar sus proyectos de CAP a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para su evaluación y opinión. b) El Proyecto de CAP, debe ser remitido para informe previo tal como se establece a continuación: • A la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el caso del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos. • A la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en el caso de las Direcciones de Salud y los órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios Salud, en tanto se apruebe e implemente los documentos de gestión del citado Instituto. (…) 5.3.7 Aprobación del CAP (…) c) Direcciones de Salud, órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios Salud. Los proyectos de CAP se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud.” Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1035620-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Incargo Air S.A.C., permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 605-2013-MTC/12 Lima, 28 de noviembre del 2013 Vista la solicitud de la compañía INCARGO AIR S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2013- 059025 del 30 de setiembre del 2013, Documento de Registro N° 2013-059025-A del 10 de octubre del 2013 y Documento de Registro N° 157653 del 28 de octubre del 2013 la compañía INCARGO AIR S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memorando Nº 1602- 2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 406-2013-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 225-2013-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 338-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones que forman parte de la presente resolución según lo dispuesto por el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía INCARGO AIR S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía INCARGO AIR S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con