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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514175 de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 4. El recurrente imputa al regidor José Carlos Reyes Silva haber incurrido en la causal de restricciones a la contratación por permitir que la Municipalidad Distrital de Santa María contrate de manera irregular con los negocios de propiedad de su progenitor, su cuñada y el hermano de esta. Al respecto, el vínculo de parentesco por consanguinidad, en segundo y cuarto grado, que existe entre el regidor José Carlos Reyes Silva, Carlos Reyes Salvador (progenitor) y Carlos Renato Reyes Silva (hermano), se encuentra acreditado con las partidas de nacimiento que obran a fojas 369 y 371. En igual sentido, el vínculo de parentesco por afi nidad, en segundo grado, que existe entre el regidor José Carlos Reyes Silva y Jessica Elizabeth Querebalú Cruz (cuñada), se acredita con el acta de matrimonio de fojas 373, ya que aquella es cónyuge de Carlos Renato Reyes Silva (hermano del regidor). Sin embargo, no obra en autos medio probatorio alguno que acredite la existencia de vínculo alguno de parentesco, por consanguinidad o afi nidad, entre el regidor José Carlos Reyes Silva y José Manuel Querebalú Cruz. Si bien, el solicitante alega que aquel es hermano de la cuñada del regidor, dicha situación no lo convertiría en pariente del regidor ya que el parentesco que se genera por el matrimonio se agota en el segundo grado y no se extiende a los hermanos del cónyuge. 5. Con relación al análisis del primer elemento, se advierte de los medios probatorios que obran en autos, tales como órdenes de compra, requerimientos y comprobantes de pago, que la Municipalidad Distrital de Santa María celebró contratos de adquisición de bienes con las siguientes personas: a) Con José Manuel Querebalú Cruz, hermano de la cuñada del regidor, por el importe de S/. 13 540,00 (trece mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de adquisición de diversos artículos de ferretería para los trabajos de mantenimiento que realiza el Área de Servicios Públicos: Nº DOCUMENTO FECHA CON- CEPTO FOJAS MONTO S/. COMPROBANTE DE PAGO - SIAF 1 Orden de Compra Nº 143-2011 05/07/2011 Artículos de ferretería 311 968,00 01832 (fojas 364) (Requerimiento Nº 058-2011-AL- MDSM) 225 Nº DOCUMENTO FECHA CON- CEPTO FOJAS MONTO S/. COMPROBANTE DE PAGO - SIAF 2 Orden de Compra Nº 144-2011 05/07/2011 Artículos de ferretería 227 2 192,00 01833 (fojas 363) (Requerimiento Nº 062-A-2011-AL- MDSM) 235 3 Orden de Compra Nº 155-2011 14/07/2011 Artículos de ferretería 236 4 003,00 011906 (fojas 325) (Requerimiento Nº 061-2011-AL- MDSM) 245 4 Orden de Compra Nº 177-2011 17/08/2011 Artículos de ferretería 336 2 535,00 2070 (fojas 324) (Requerimiento Nº 087-2011-AL- MDSM) 259 5 Orden de Compra Nº 184-2011 23/08/2011 Artículos de ferretería 350 3 842,00 2183 (fojas 323) (Requerimiento Nº 088-2011-AL- MDSM) 271 Total 13 540,00 b) Con Jéssica Elízabeth Querebalú Cruz, esposa del hermano del regidor, por el importe de S/. 2 394,00, por concepto de adquisición de diversos artículos de ferretería: Nº DOCUMENTO FECHA CONCEPTO FOJAS MONTO S/. 1 Orden de Compra Nº 118-2011 23/05/2011 Artículos de ferretería 295 1 157,00 Requerimiento Nº 050- 2011-AL-MDSM 302 Comprobante de Pago - SIAF Nº 01317 294 2 Comprobante de Pago - SIAF Nº 0101387 (Requerimiento Nº 054- 2011-AL-MDSM) 30/05/2011 Artículos de ferretería 293 1 237,00 Total 2 394,00 c) Con Carlos Reyes Salvador, padre del regidor, por el importe de S/. 473,00, por concepto de muebles y enseres: Nº DOCUMENTO FECHA CONCEPTO FOJAS MONTO S/. 1 Informe Nº 0342- 2012-SGAM/DH- MDSM (Boleta de Venta Nº 013520) 18/05/2011 Colchón de espuma y cama de madera 278 200,00 2 Boleta de Venta Nº 001-013601 21/05/2012 Colchón de espuma y mesa 310 145,00 3 Boleta de Venta Nº 001-013602 21/05/2012 Cama y sillas de madera 310 128,00 Total 473,00 Así, teniendo en cuenta los documentos antes señalados, se verifi ca la existencia de una relación contractual entre José Manuel Querebalú Cruz, Jéssica Elízabeth Querebalú Cruz, Carlos Reyes Salvador y la Municipalidad Distrital de Santa María, acreditándose de esta manera la entrega de la respectiva contraprestación monetaria por parte de dicha entidad edil. En consecuencia, se constata que se dispuso de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de carácter edil, conforme el artículo 56, numeral 4, de la LOM. 6. Con relación al análisis del segundo elemento, si bien de la evaluación de los medios probatorios que obran en autos no se acredita que el regidor José Carlos Reyes Silva sea propietario de los negocios con los que contrató la Municipalidad Distrital de Santa María; sin embargo, sí se encuentra probado que la autoridad cuestionada guarda relación de parentesco por consanguinidad y afi nidad, respectivamente, con dos de los proveedores: Carlos Reyes Salvador (propietario de la mueblería Carlos) y Jéssica Elízabeth Querebalú Cruz (propietaria de la ferretería). 7. Con relación al tercer elemento, del análisis de los medios probatorios que obran en autos, se advierte que