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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2014 (14/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514248 tres (3) últimos procesos, es menor en comparación al número de postulantes inscritos en las profesiones de Químico Farmacéutico, Biólogo, Ingeniero Sanitario y Médico Veterinario, situación que limita el acceso de estas profesiones a realizar el servicio SERUMS y conlleva a que las entidades prestadoras de salud se encuentren imposibilitados de contratar a estos profesionales por cuanto la norma sobre la materia establece como requisito para ingresar a laborar en el Sector Público el servicio SERUMS; asimismo, refi ere que los órganos del MINSA señalados en el considerando precedente manifi estan que el incumplimiento de las labores realizadas por los mencionados profesionales afectaría directa e indirectamente el acceso a la salud de la población de menores recursos, causando posibles riesgos en la salud de las personas, por la falta de este personal; Que, de otro lado, según Acta del 22 de octubre de 2013, en la que obra el Acuerdo Nº 01-27-2013-CCS, del Comité Central de SERUMS, este Colegiado conforme a lo dispuesto en los literales a) y k) del Reglamento de la Ley 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS aprobado por Decreto Supremo 005-97-SA cumple entre otras funciones, la de planifi car de acuerdo a políticas prioritarias estatales y sectoriales de cada institución; y la de supervisar y evaluar el SERUMS; es así que en el marco de las funciones asignadas al Comité Central de SERUMS, es de opinión que los profesionales de salud mencionados en los considerandos precedentes que postulen a un Contrato Administrativo de Servicio – CAS, sin haber realizado el servicio SERUMS, realicen paralelamente la modalidad del SERUMS Equivalente en el proceso más próximo dada la necesidad del servicio; Que, por su parte, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud mediante Memorándum Nº 2444-2013-OGGRH/MINSA, de fecha 2 de diciembre de 2013 informa que dada la necesidad del servicio por parte de los profesionales de la salud señalados en párrafos precedentes emite opinión favorable en la medida que se dicte una disposición transitoria y excepcional que permita contratar a dicho personal sin la exigencia del requisito del servicio SERUMS; Que, la persona tiene derecho a la protección a su salud, a su medio familiar y el de la comunidad, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Salud contribuir a la promoción y defensa de una mejor calidad de vida para las personas; siendo necesario tomar medidas excepcionales y urgentes previniendo eventuales riesgos en la salud de las personas ante la falta de los citados profesionales de la salud en el campo de acción de la salud públicas y asistencial; Que, vista la problemática sobre la necesidad de contar con los profesionales de salud: Químico Farmacéutico, Biólogo, Ingeniero Sanitario y Médico Veterinario en el Sector Público, para que laboren en el campo de la salud pública en caso sean requeridos por la DIGEMID, la DIGESA, la DGIEM, y la DGE del Ministerio de Salud, cuyo impedimento para contratarlos en el Sector Público es que no cuentan con el requisito del servicio SERUMS, resulta necesario emitir el acto resolutivo que complementariamente regule el Reglamento de la Ley 23330, en cuanto a las restricciones de la exigibilidad del requisito SERUMS, proponiéndose de manera excepcional, con carácter temporal y por única vez exceptuarlos de la obligación del requisito SERUMS, disposición que debe aprobarse en el marco de lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 23330 aprobado Decreto Supremo 005-97-SA; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 23330, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y modifi caciones al citado Reglamento; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio; con el literal n) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias; con la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; y el Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo 005-97-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer de manera excepcional, con carácter temporal y por única vez la contratación de los profesionales de la salud: Químico Farmacéutico, Biólogo, Ingeniero Sanitario y Médico Veterinario, sin la exigencia del requisito del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, considerando la problemática situacional en algunos órganos del Ministerio de Salud respecto a la necesidad de contar con los mencionados profesionales en el campo de la salud pública, en caso lo requiera; encontrándose exentos de la obligación del requisito SERUMS; disposición que se aprueba en el marco de lo establecido en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 23330 aprobado Decreto Supremo 005-97-SA. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial rige sólo para un período que no deberá exceder de dos (2) años desde la fecha de publicación de la presente Resolución ministerial. Artículo 3º.- Los profesionales de la salud señalados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a realizar en paralelo el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, por la modalidad de SERUMS Equivalente para lo cual el Ministerio de Salud brindará las facilidades para la realización de dicho servicio, garantizando la atención integral de la salud de la población. Artículo 4º.- El Jefe del área usuaria que contrate a los profesionales de la salud señalados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, es el responsable del seguimiento, monitoreo y cumplimiento del servicio SERUMS por la modalidad de SERUMS Equivalente, realizado por parte del citado profesional de la salud. Artículo 5º.- Los profesionales de la salud que no se señalan en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, deben cumplir obligatoriamente con el requisito indispensable del servicio SERUMS para los efectos que éste requiera. Artículo 6º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica:http://www.minsa.gob. pe/portada/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1037146-2 Dictan medidas para establecer la dependencia funcional de órganos del Ministerio de Salud y nivel de coordinación con los órganos públicos adscritos, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2014/MINSA Lima, 13 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones; Que, el numeral 4 del artículo 25º de la citada Ley, señala que corresponde a los Ministros de Estado proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya fi nalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; así como sus