Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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tres (3) ultimos procesos, es menor en comparacion al numero de postulantes inscritos en las profesiones de Quimico Farmaceutico, Biologo, Ingeniero Sanitario y Medico Veterinario, situacion que limita el acceso de estas profesiones a realizar el servicio SERUMS y conlleva a que las entidades prestadoras de salud se encuentren imposibilitados de contratar a estos profesionales por cuanto la MORDAZA sobre la materia establece como requisito para ingresar a laborar en el Sector Publico el servicio SERUMS; asimismo, refiere que los organos del MINSA senalados en el considerando precedente manifiestan que el incumplimiento de las labores realizadas por los mencionados profesionales afectaria directa e indirectamente el acceso a la salud de la poblacion de menores recursos, causando posibles riesgos en la salud de las personas, por la falta de este personal; Que, de otro lado, segun Acta del 22 de octubre de 2013, en la que obra el Acuerdo Nº 01-27-2013-CCS, del Comite Central de SERUMS, este Colegiado conforme a lo dispuesto en los literales a) y k) del Reglamento de la Ley 23330, Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud ­ SERUMS aprobado por Decreto Supremo 005-97-SA cumple entre otras funciones, la de planificar de acuerdo a politicas prioritarias estatales y sectoriales de cada institucion; y la de supervisar y evaluar el SERUMS; es asi que en el MORDAZA de las funciones asignadas al Comite Central de SERUMS, es de opinion que los profesionales de salud mencionados en los considerandos precedentes que postulen a un Contrato Administrativo de Servicio ­ CAS, sin haber realizado el servicio SERUMS, realicen paralelamente la modalidad del SERUMS Equivalente en el MORDAZA mas proximo dada la necesidad del servicio; Que, por su parte, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud mediante Memorandum Nº 2444-2013-OGGRH/MINSA, de fecha 2 de diciembre de 2013 informa que dada la necesidad del servicio por parte de los profesionales de la salud senalados en parrafos precedentes emite opinion favorable en la medida que se dicte una disposicion transitoria y excepcional que permita contratar a dicho personal sin la exigencia del requisito del servicio SERUMS; Que, la persona tiene derecho a la proteccion a su salud, a su medio familiar y el de la comunidad, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Salud contribuir a la promocion y defensa de una mejor calidad de MORDAZA para las personas; siendo necesario tomar medidas excepcionales y urgentes previniendo eventuales riesgos en la salud de las personas ante la falta de los citados profesionales de la salud en el MORDAZA de accion de la salud publicas y asistencial; Que, vista la problematica sobre la necesidad de contar con los profesionales de salud: Quimico Farmaceutico, Biologo, Ingeniero Sanitario y Medico Veterinario en el Sector Publico, para que laboren en el MORDAZA de la salud publica en caso MORDAZA requeridos por la DIGEMID, la DIGESA, la DGIEM, y la DGE del Ministerio de Salud, cuyo impedimento para contratarlos en el Sector Publico es que no cuentan con el requisito del servicio SERUMS, resulta necesario emitir el acto resolutivo que complementariamente regule el Reglamento de la Ley 23330, en cuanto a las restricciones de la exigibilidad del requisito SERUMS, proponiendose de manera excepcional, con caracter temporal y por unica vez exceptuarlos de la obligacion del requisito SERUMS, disposicion que debe aprobarse en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 23330 aprobado Decreto Supremo 005-97-SA; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 23330, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran las disposiciones complementarias y modificaciones al citado Reglamento; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Direccion General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, del Director General (e) de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y De conformidad con el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio; con el literal n) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; con la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud ­ SERUMS; y el Reglamento de la Ley Nº 23330, aprobado por Decreto Supremo 005-97-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer de manera excepcional, con caracter temporal y por unica vez la contratacion de los profesionales de la salud: Quimico Farmaceutico, Biologo, Ingeniero Sanitario y Medico Veterinario, sin la exigencia del requisito del Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud - SERUMS, considerando la problematica situacional en algunos organos del Ministerio de Salud respecto a la necesidad de contar con los mencionados profesionales en el MORDAZA de la salud publica, en caso lo requiera; encontrandose exentos de la obligacion del requisito SERUMS; disposicion que se aprueba en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 23330 aprobado Decreto Supremo 005-97-SA. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial rige solo para un periodo que no debera exceder de dos (2) anos desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion ministerial. Articulo 3º.- Los profesionales de la salud senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, se encuentran obligados a realizar en paralelo el Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud - SERUMS, por la modalidad de SERUMS Equivalente para lo cual el Ministerio de Salud brindara las facilidades para la realizacion de dicho servicio, garantizando la atencion integral de la salud de la poblacion. Articulo 4º.- El Jefe del area usuaria que contrate a los profesionales de la salud senalados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, es el responsable del seguimiento, monitoreo y cumplimiento del servicio SERUMS por la modalidad de SERUMS Equivalente, realizado por parte del citado profesional de la salud. Articulo 5º.- Los profesionales de la salud que no se senalan en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, deben cumplir obligatoriamente con el requisito indispensable del servicio SERUMS para los efectos que este requiera. Articulo 6º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica:http://www.minsa.gob. pe/portada/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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Dictan medidas para establecer la dependencia funcional de organos del Ministerio de Salud y nivel de coordinacion con los organos publicos adscritos, en tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones y su estructura organizacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 020-2014/MINSA
MORDAZA, 13 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que el ambito de competencia y estructura basica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organizacion y Funciones; Que, el numeral 4 del articulo 25º de la citada Ley, senala que corresponde a los Ministros de Estado proponer la organizacion interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, cuya finalidad es determinar y regular el ambito de competencia del Ministerio de Salud; asi como sus

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