Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2014 (14/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Que, el articulo 9° de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece la estructura basica del Ministerio de Salud, la cual esta compuesta por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Salud Publica, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaria General, como organos de Alta Direccion; Que, conforme se desprende del literal a) del articulo 11° de la precitada Ley de Organizacion y Funciones, el Despacho Viceministerial de Salud Publica, formula, propone, implementa, evalua y supervisa la politica de salud publica, orientadas a mediano y largo plazo, asi como a las intervenciones de promocion y proteccion de la salud de la poblacion; Que, el literal a) del articulo 12° de la citada Ley, senala que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, formula, propone, implementa, ejecuta, supervisa y evalua la politica sectorial relacionada a la organizacion y gestion de la prestacion de servicios de salud, al acceso a la atencion y al aseguramiento en salud; Que, el articulo 13° de la MORDAZA mencionada Ley de Organizacion y Funciones establece que la Secretaria General esta a cargo de un (a) Secretario/a General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administracion del Ministerio de Salud. Puede asumir por delegacion expresa del Ministro las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado. Esta encargada de supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia de su respectivo Ministerio; Que, conforme se desprende de los articulos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, las medidas de austeridad, disciplina y calidad en la ejecucion del gasto publico para el presente ejercicio presupuestal, son de obligatorio cumplimiento, entre otros, por las entidades integrantes del Poder Ejecutivo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM se aprobaron Medidas de Ecoeficiencia en el Sector Publico, que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Publico y que son acciones que permiten la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menos recursos asi como la generacion de menos impactos negativos en el ambiente; siendo que, el resultado de su implementacion se refleja en los indicadores de desempeno, de economia de recursos y de minimizacion de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro economico para el Estado; Que, mediante Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, se aprueban normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, con la finalidad de hacer eficiente el gasto publico en cuanto a la realizacion de los citados viajes; Que, con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban las normas reglamentarias sobre la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos o de cualquier persona en representacion del Estado, que irrogue algun gasto al Tesoro Publico; Que, por Decreto Supremo N° 007-2013-EF, se regula el otorgamiento de viaticos para viajes en comision de servicios en territorio nacional, para los funcionarios y empleados, independientemente del vinculo que tengan con el Estado; incluyendo a aquellos que brindan servicios de consultoria que, por la necesidad o naturaleza del servicio de la Entidad requieran realizar viajes al interior del pais; Que, por otro lado, el articulo 167 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, precisa que el MORDAZA administrativo sera instaurado por resolucion del Titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto; Que, el articulo 170° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa senala que la Comision MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion. Es prerrogativa del Titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, el articulo 231° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto;

El Peruano Martes 14 de enero de 2014

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 945-2005/ MINSA, de fecha 9 de diciembre de 2005, se delego al Viceministro de Salud la facultad de aprobar y suscribir en representacion del Ministerio de Salud los Convenios MORDAZA de Cooperacion Docente Asistencial con los Gobiernos Regionales y las Universidades que cuentan con facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad de las funciones que desarrolla el Ministerio de Salud, asignadas en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada mediante Decreto Legislativo 1161; resulta necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Delegar en el Viceministro de Salud Publica, en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y en el Secretario General, segun corresponda y en atencion al nivel de dependencia y relacion funcional con los organos de linea, asesoramiento, apoyo y los organos desconcentrados del Ministerio de Salud; la facultad de autorizar los pedidos referidos a la organizacion de eventos. Para la aplicacion de las facultades delegadas en el presente articulo, se tendra en cuenta la Directiva Administrativa de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina y ecoeficiencia en el gasto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud, que se encuentre vigente. Articulo 2°.- Delegar en el Viceministro de Salud Publica, en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y en el Secretario General, segun corresponda y en atencion al nivel de dependencia y relacion funcional con los organos de linea, asesoramiento, apoyo y los organos desconcentrados del Ministerio de Salud, la facultad de autorizar el otorgamiento de viaticos y pasajes de los servidores del Ministerio de Salud, asi como la autorizacion de viajes al exterior del pais. Para la aplicacion de las facultades delegadas en el presente articulo, se tendra en cuenta la Directiva Administrativa para el otorgamiento y la rendicion de viaticos y pasajes del pliego 011: Ministerio de Salud, que se encuentre vigente. Articulo 3°.- Delegar en el Secretario General la facultad de instaurar los procesos administrativos disciplinarios cuya competencia correspondan a la Comision Permanente de Procesos Administrativos y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Ministerio de Salud. Articulo 4°.- Precisar que los Informes finales de la Comision Permanente de Procesos Administrativos y de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede central del Ministerio de Salud, deberan ser elevados al Ministro de Salud a fin de que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 170° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Articulo 5°.- Delegar en la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud la facultad de aprobar y suscribir en representacion del Ministerio de Salud los Convenios MORDAZA de Cooperacion Docente Asistencial con los Gobiernos Regionales y las Universidades que cuentan con facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud. Articulo 6°.- Lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial entra en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 1879-2002-SA/DM y N° 998-2005/MINSA. Articulo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

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