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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514247 se designe al médico psiquiatra Manuel César Arellano Kanashiro, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Salud Colectiva del mencionado Instituto Nacional; Que, mediante los Informes N°s. 498 y 528-2013- EIE-OGGRH/MINSA, de fechas 13 y 27 de diciembre de 2013 respectivamente, el Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emitió opinión favorable respecto a las solicitudes formuladas por el Director de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”, señalando que procede la designación por tratarse de un cargo de confi anza; Que, en tal sentido resulta necesario atender el pedido formulado por el Director de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” y adoptar las acciones de personal pertinentes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento del citado Instituto Nacional; Con el visado del Director General (e) de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación el Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico psiquiatra Yuri Licinio Cutipé Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Salud Colectiva del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al médico psiquiatra Manuel César Arellano Kanashiro, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada en Salud Colectiva del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1037146-1 Disponen de manera excepcional con carácter temporal la contratación de diversos profesionales de la salud sin la exigencia del requisito del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2014/MINSA Lima, 9 de enero del 2014 Visto, el Expediente Nº 13-039158-004 que contiene el Memorándum Nº 1969-2013-DIGEMID-DG-EGA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum Nº 898-2013-DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; el Memorándum Nº 2080-2013-DGIEM/MINSA, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; Memorándum Nº 0426-2013-DGE/MINISA, de la Dirección General de Epidemiología; el Memorándum Nº 2444- 2013-OGGRH/MINSA, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 035-2013-RANG- DGRH-DT/MINSA, de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, y el Acta Nº 27 del Comité Central del SERUMS; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad; así como el deber, de contribuir a su promoción y defensa; Que, asimismo, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud, lo que implica la intervención de éste y la sociedad para garantizar el cumplimiento de estos derechos en el marco del respeto al ser humano, proporcionando a través de las políticas de Estado, una mejor calidad de vida para las personas; Que, el artículo 123 de la Ley 26842, Ley General de Salud, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio, el Ministerio de Salud -MINSA, es un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, tiene entre sus funciones rectoras, conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, la Ley 23330, establece que el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud cuyas siglas son SERUMS, tiene por objetivo, brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país y se efectúa como una acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y planes sectoriales de salud; el mismo, que es prestado por los profesionales de las ciencias de la salud, que obtengan su título a partir de la vigencia de la norma y que se constituye un requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas; Que, por Decreto Supremo 005-97-SA se aprobó el Reglamento de la Ley 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, estableciéndose en su artículo 2 que el SERUMS tiene por fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en benefi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo - promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud; Que, el literal a) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece que el SERUMS es requisito indispensable para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales; Que, el artículo 67-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección de Gestión del Trabajo en Salud tiene como función regular y planifi car estratégicamente la dotación de recursos humanos de salud en función de las necesidades del país, incluyendo el Internado, el Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud-SERUMS y la Segunda Especialización en Salud, en forma concertada con las instituciones y actores sociales a nivel nacional y regional; Que, bajo dicho marco jurídico, la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud a través del Informe Nº 035-2013-RANG-DGRH- DT/MINSA señala la problemática situacional sobre la falta de profesionales de la Salud: Químico Farmacéutico, Biólogo, Ingeniero Sanitario y Médico Veterinario para que laboren en la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, en la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento –DGIEM y Dirección General de Epidemiología - DGE del Ministerio de Salud; pese a las convocatorias de los procesos de Contratación Administrativa de Servicios realizadas para contratar dicho personal, estos estarían quedando desiertos por cuanto no cumplen con presentar la Resolución del SERUMS, entiéndase con ello que no han realizado el servicio SERUMS, requisito básico para que dicho personal ingrese a laborar en el Sector Público; Que, dicho órgano además señala que la oferta de plazas remuneradas SERUMS a nivel nacional en estos