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El Peruano Martes 14 de enero de 2014 514249 relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, el artículo 9° de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece la estructura básica del Ministerio de Salud, la cual está compuesta por el Despacho Ministerial, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y la Secretaría General, como órganos de Alta Dirección; Que, conforme se desprende del literal a) del artículo 11° de la precitada Ley de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Salud Pública, formula, propone, implementa, evalúa y supervisa la política de salud pública, orientadas a mediano y largo plazo, así como a las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población; Que, el literal a) del artículo 12° de la citada Ley, señala que el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, formula, propone, implementa, ejecuta, supervisa y evalúa la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, al acceso a la atención y al aseguramiento en salud; Que, el artículo 13° de la antes mencionada Ley de Organización y Funciones establece que la Secretaría General está a cargo de un(a) Secretario(a) General, que asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Salud. Puede asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargada de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia de su respectivo Ministerio; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, faculta al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones complementarias pertinentes para la adecuada implementación del referido Decreto Legislativo; Que, en ese contexto, a fi n de garantizar la continuidad y operatividad de las funciones asignadas al Ministerio de Salud en la Ley de Organización y Funciones, resulta necesario, que en tanto se aprueben sus documentos de gestión, dictar medidas que establezcan la relación funcional de los órganos de línea, apoyo, asesoramiento y los órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, así como el nivel de coordinación con los organismos públicos adscritos; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la dependencia funcional de los órganos del Ministerio de Salud, así como el nivel de coordinación con los organismos públicos adscritos, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional. La dependencia funcional se señala a continuación: 1.1 Despacho Viceministerial de Salud Pública Dependerán funcionalmente del Despacho Viceministerial de Salud Pública los siguientes órganos: - Dirección General de Salud de las Personas - Dirección General de Salud Ambiental - Dirección General de Promoción de la Salud - Dirección General de Epidemiología - Ofi cina General de Defensa Nacional Coordinará sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Salud Pública el siguiente Organismo Público adscrito: - Instituto Nacional de Salud 1.2 Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud Dependerán funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes órganos: - Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos - Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - Organización Nacional de Donación y Trasplantes - Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - Direcciones de Salud II, IV y V y los Institutos Especializados, en tanto se transfi eran al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Coordinarán sus lineamientos técnicos y la formulación de sus objetivos con el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud los siguientes organismos públicos adscritos: - Seguro Integral de Salud - Superintendencia Nacional de Salud - Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1.3 Secretaría General Dependerán funcionalmente de la Secretaría General del Ministerio de Salud los siguientes órganos: - Ofi cina General de Administración - Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos - Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - Ofi cina General de Asesoría Jurídica - Ofi cina General de Cooperación Internacional - Ofi cina General de Comunicaciones - Ofi cina General de Estadística e Informática - Ofi cina de Descentralización - Defensoría de la Salud y Transparencia Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Salud y la Secretaría de Coordinación, el Órgano de Control Institucional y la Procuraduría Pública, mantienen su dependencia, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias. Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1037498-2 Delegan diversas facultades en el Viceministro de Salud Pública, Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y en el Secretario General del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 021-2014/MINSA Lima 13 de enero del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, cuya fi nalidad es determinar y regular el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades; Que, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, que tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;