Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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junto con las propuestas de adenda a que se refiere el Articulo 1° y el Informe N° 0026-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1038569-3 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 008-2014-OS/CD MORDAZA, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, en el MORDAZA de las normas senaladas, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica, habiendo participado como licitante, en algunos de ellos, la empresa Electrosur S.A. (en adelante "Electrosur"). Como resultado de los referidos procesos de licitacion, Electrosur tiene suscritos contratos de suministro con diversas empresas generadoras que resultaron adjudicatarias en los referidos procesos, entre ellas, la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. (Eepsa) y Kallpa Generacion S.A. (Kallpa); Que, mediante cartas G-3013-2013 y G-031-2014, recibidas con fecha 27 de diciembre de 2013 y 07 de enero de 2014, respectivamente, Electrosur solicito la aprobacion de OSINERGMIN para modificar los contratos de suministro de electricidad suscritos con Eepsa y Kallpa como resultado de los procesos de licitacion realizados, modificandose las clausulas 23.7 y 23.8 referentes a las garantias; Que, asimismo en la Clausula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, como resultado de la revision efectuada, se aprecia que los seis proyectos de adenda cuentan con la firma de los representantes de Electrosur conjuntamente con los de Eepsa y de Kallpa, respectivamente, quedando evidenciada la conformidad de todas las partes; Que, de las propuestas de modificacion de los numerales 23.7 y 23.8 de los Contratos, se advierte que su contenido no afecta el suministro de energia electrica y, por el contrario, son acuerdos de indole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras. Por ello, no existe ningun impedimento de indole tecnica ni legal para los cambios senalados, por tratarse de decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato; Que, se ha verificado que tales modificaciones no vulneran el MORDAZA normativo vigente, que las empresas generadoras involucradas han manifestado su conformidad

de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, como resultado de los referidos procesos de licitacion, la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. (SEAL) tiene suscritos contratos de suministro con las siguientes empresas generadoras: Kallpa Generacion S.A., Edegel S.A.A., Chinango S.A.C., Empresa Electrica de MORDAZA S.A. y Enersur S.A. Que, mediante Carta GG-CM-1230-2013SEAL, recibida con fecha 26 de diciembre de 2013, complementada mediante correos electronicos, SEAL solicito la aprobacion de OSINERGMIN para modificar los contratos de suministro de electricidad suscritos como resultado de los procesos de licitacion realizados, modificandose las clausulas 23.7 y 23.8 referentes a las garantias, y en el caso de Enersur S.A. ademas la clausula 23.2, de acuerdo a las propuestas de Adenda. Ademas adjunto a su solicitud el Informe N° GC/CM-0872013 conteniendo el sustento para realizar las referidas modificaciones; Que, en la Clausula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales; Que, como resultado de la revision efectuada, se aprecia que los proyectos de adenda cuentan con la conformidad de todas las partes y que no existen impedimentos legales para proceder a la modificacion de los contratos; Que, asimismo, de las propuestas de modificacion de las clausulas 23.7 y 23.8 de los Contratos, y adicionalmente de la clausula 23.2 en el caso de Enersur S.A., se advierte que su contenido no afecta el suministro de energia electrica y, por el contrario, son acuerdos de indole comercial entre las partes para darle mayor facilidad a las empresas distribuidoras, en el tema de garantias. Por ello, no se encuentra ningun impedimento de indole tecnico para cuestionar los cambios senalados, por ser decisiones que obedecen a las necesidades empresariales, usos, o estrategias que tratan sobre como las partes contratantes asignan los riesgos del contrato; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 0026-2014-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 02-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las propuestas de adenda a los Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por la Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A. y las empresas generadoras Kallpa Generacion S.A., Edegel S.A.A., Chinango S.A.C., Empresa Electrica de MORDAZA S.A. y Enersur S.A., adjudicatarias de los Procesos de Licitacion de Suministro Electrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP. Los proyectos de adenda se encuentran como Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

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