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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514400 de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007- OS/CD, se aprobó la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobó la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, aplicable a las licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitación de suministro de energía eléctrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”); Que, como resultado de estos procesos de licitación se suscribieron diversos contratos de suministro eléctrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio máximo establecido por OSINERGMIN conforme al Artículo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibió copia de los contratos de suministro fi rmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada proceso de licitación; Que, mediante Carta GC-13-319, Luz del Sur solicitó el traslado de potencia del mercado regulado hacia el mercado libre del contrato de suministro con la empresa Enersur S.A. que resultó del Proceso de Licitación ED-02- 2009-LP; la empresa sustenta su pedido en que, según afi rma, a desde el año 2010 el crecimiento de la demanda de sus usuarios regulados ha estado ligeramente por debajo de los valores inicialmente proyectados, siendo probable que en algunos meses del año 2014 se encuentre sobre contratada; Que, adicionalmente en el referido documento, se adjunta la propuesta de adenda para el traslado de potencia solicitado, así como las manifestaciones de conformidad con la modifi cación, por parte del representante de la empresa Enersur S.A.; Que, debe señalarse que la solicitud de Luz del Sur no tiene como fi nalidad modifi car el plazo contractual, los Precios fi rmes ni la potencia total contratada y que la modifi cación en la asignación de la potencia contratada para el mercado libre y regulado, no se encuentra impedida por las normas vigentes aplicables ni por el texto de los contratos; Que, en la Cláusula 24.2 de estos contratos se establece que las modifi caciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobación previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Cláusulas Adicionales. En este caso, Luz del Sur ha cumplido con remitir el proyecto de adenda respectivo, el cual ha sido revisado, no encontrándose impedimento para su aprobación y posterior suscripción por parte de Enersur S.A., la cual ha manifestado su conformidad al respecto; Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 0014- 2014-GART elaborado por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación del Contrato de Suministro suscrito por la empresa Luz del Sur S.A.A y Enersur S.A., como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02-2009-LP, modifi cando las potencias contratadas fi jas y variables conforme al siguiente cuadro: Empresa Generadora Mercado Regulado Mercado Libre Potencia Total (MW) Potencia Fija (MW) Potencia Variable (MW) Potencia Fija (MW) Potencia Variable (MW) ENERSUR 3 26,244 5,249 25,285 5,057 61,835 Artículo 2°.- Aprobar la propuesta de adenda del Contrato de Suministro de Electricidad suscrito por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-02- 2009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con la adenda a que se refi ere el Artículo 2° y el Informe N° 0014-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1038569-2 Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por diversas empresas adjudicatarias de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED- 01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03- 2009-LP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2014-OS/CD Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante la “Ley”), el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con una anticipación mínima de tres (3) años para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases