Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

514400
de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar su ejecucion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 101-2007OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica", aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuaron hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832; Que, con Resolucion OSINERGMIN Nº 688-2008-OS/ CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el MORDAZA de la Ley N° 28832", aplicable a las licitaciones que se efectuen en el MORDAZA del numeral 5.1 del Articulo 5° de la Ley; Que, conforme a lo establecido en las normas citadas en los considerandos anteriores, a la fecha, se han realizado diversos procesos de licitacion de suministro de energia electrica habiendo participado como licitante, en muchos de ellos, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"); Que, como resultado de estos procesos de licitacion se suscribieron diversos contratos de suministro electrico, por aquellas ofertas que no superaron el precio MORDAZA establecido por OSINERGMIN conforme al Articulo 7° de la Ley; Que, de conformidad con el Articulo 17º del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, OSINERGMIN recibio MORDAZA de los contratos de suministro firmados por las empresas distribuidoras que integraron el licitante de cada MORDAZA de licitacion; Que, mediante Carta GC-13-319, Luz del Sur solicito el traslado de potencia del MORDAZA regulado hacia el MORDAZA libre del contrato de suministro con la empresa Enersur S.A. que resulto del MORDAZA de Licitacion ED-022009-LP; la empresa sustenta su pedido en que, segun afirma, a desde el ano 2010 el crecimiento de la demanda de sus usuarios regulados ha estado ligeramente por debajo de los valores inicialmente proyectados, siendo probable que en algunos meses del ano 2014 se encuentre sobre contratada; Que, adicionalmente en el referido documento, se adjunta la propuesta de adenda para el traslado de potencia solicitado, asi como las manifestaciones de conformidad con la modificacion, por parte del representante de la empresa Enersur S.A.; Que, debe senalarse que la solicitud de Luz del Sur no tiene como finalidad modificar el plazo contractual, los Precios firmes ni la potencia total contratada y que la modificacion en la asignacion de la potencia contratada para el MORDAZA libre y regulado, no se encuentra impedida por las normas vigentes aplicables ni por el texto de los contratos; Que, en la Clausula 24.2 de estos contratos se establece que las modificaciones del Contrato que las Partes acordaran durante su vigencia tienen que contar, necesariamente, con la aprobacion previa de OSINERGMIN, y deben materializarse mediante Adendas o Clausulas Adicionales. En este caso, Luz del Sur ha cumplido con remitir el proyecto de adenda respectivo, el cual ha sido revisado, no encontrandose impedimento para su aprobacion y posterior suscripcion por parte de Enersur S.A., la cual ha manifestado su conformidad al respecto; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 00142014-GART elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica y Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 02-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion del Contrato de Suministro suscrito por la empresa Luz del Sur S.A.A y Enersur S.A., como consecuencia del MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico ED-02-2009-LP, modificando las potencias contratadas fijas y variables conforme al siguiente cuadro:
MORDAZA Regulado Empresa Generadora ENERSUR 3 Potencia Fija (MW) 26,244 MORDAZA Libre Potencia Variable (MW) 5,057 Potencia Total (MW) 61,835

Potencia Potencia Variable Fija (MW) (MW) 5,249 25,285

Articulo 2°.- Aprobar la propuesta de adenda del Contrato de Suministro de Electricidad suscrito por Luz del Sur S.A.A. y Enersur S.A. como consecuencia del MORDAZA de Licitacion de Suministro Electrico ED-022009-LP, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1°. Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con la adenda a que se refiere el Articulo 2° y el Informe N° 0014-2014-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1038569-2

Aprueban propuestas de adenda a Contratos de Suministro de Electricidad suscritos por diversas empresas adjudicatarias de los Procesos de Licitacion de Suministro Electrico ED01-2009-LP ED-02-2009-LP y ED-03, 2009-LP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 007-2014-OS/CD MORDAZA, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, el numeral 6.2 del Articulo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.