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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514397 Que, una vez concluida la labor de revisión de los comentarios presentados, la Dirección de Normatividad Vial ha formulado la versión defi nitiva del Manual de Carreteras-Diseño Geométrico DG-2013, la misma que ha sido presentada a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para su trámite de aprobación correspondiente, con Informe N° 073-2013-MTC/14.04 de fecha 13 de Diciembre del 2013; Que, de otro lado, se debe precisar que antes de la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones había aprobado, respecto de las características de carreteras, el: i) Manual de Diseño Geométrico de Carreteras-DG-2001, mediante la Resolución Directoral N° 143-2001- MTC/15.17 de fecha 12 de Marzo del 2001 y su modificatoria, la Resolución Directoral N° 037-2008-MTC/14 de fecha 22 de Septiembre del 2008, ii) Manual para el Diseño de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, mediante Resolución Ministerial N° 303- 2008-MTC/02 de fecha 04 de Abril del 2008, y iii) Manual para el Diseño de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, mediante por Resolución Ministerial N° 305-2008-MTC/02 de fecha 04 de Abril del 2008; Que, la versión defi nitiva del Manual de Carreteras- Diseño Geométrico DG-2013, presentada por la Dirección de Normatividad Vial, comprende a los manuales previstos en el considerando anterior; razón por la cual, una vez aprobado el nuevo manual, los anteriores deberán quedar sin efecto; Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Carreteras- Diseño Geométrico DG-2013, el cual obra en Anexo que consta de trescientos veintisiete (327) folios, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dicho manual, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, constituye un documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la publicación de su Anexo, que contiene el Manual de Carreteras-Diseño Geométrico DG- 2013, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Artículo Tercero.- La norma aprobada por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 de fecha 12 de Marzo del 2001, que aprobó el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras-DG-2001, y su modifi catoria, la Resolución Directoral N° 037-2008-MTC/14 de fecha 22 de Septiembre del 2008. Artículo Quinto.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1037563-1 Aprueban texto de modificación del párrafo 119.220 (b) de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 623-2013-MTC/12 Lima, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050- 2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 450-2013-MTC/12, del 04 de setiembre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación del párrafo 119.220 (b) de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modificación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1558-2013-MTC/12.07, N° 670-2013-MTC/12.08 y Nº 1209-2013-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modifi cación del párrafo 119.220 (b) de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119 “Certifi cación de Explotadores de Servicios Aéreos”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Capítulo C: Certifi cación, especifi caciones relativas a las operaciones (OpSpecs) y requisitos para el personal directivo de los explotadores RAP 121 y 135 119.220 Requisitos de solicitud de un AOC: Todos los explotadores (b) Cada solicitante deberá presentar la solicitud formal a la DGAC, por lo menos ciento ochenta (180) días antes de la fecha propuesta de inicio de las operaciones. El tiempo máximo de duración de un proceso de certifi cación de un solicitante a un AOC no podrá ser mayor a nueve (9) meses calendario posterior a la fecha de aprobación de la solicitud formal. 1037564-1