Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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Que, una vez concluida la labor de revision de los comentarios presentados, la Direccion de Normatividad Vial ha formulado la version definitiva del Manual de Carreteras-Diseno Geometrico DG-2013, la misma que ha sido presentada a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, para su tramite de aprobacion correspondiente, con Informe N° 073-2013-MTC/14.04 de fecha 13 de Diciembre del 2013; Que, de otro lado, se debe precisar que MORDAZA de la emision del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habia aprobado, respecto de las caracteristicas de carreteras, el: i) Manual de Diseno Geometrico de Carreteras-DG-2001, mediante la Resolucion Directoral N° 143-2001- MTC/15.17 de fecha 12 de Marzo del 2001 y su modificatoria, la Resolucion Directoral N° 037-2008-MTC/14 de fecha 22 de Septiembre del 2008, ii) Manual para el Diseno de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA, mediante Resolucion Ministerial N° 3032008-MTC/02 de fecha 04 de MORDAZA del 2008, y iii) Manual para el Diseno de Carreteras Pavimentadas de Bajo Volumen de MORDAZA, mediante por Resolucion Ministerial N° 305-2008-MTC/02 de fecha 04 de MORDAZA del 2008; Que, la version definitiva del Manual de CarreterasDiseno Geometrico DG-2013, presentada por la Direccion de Normatividad Vial, comprende a los manuales previstos en el considerando anterior; razon por la cual, una vez aprobado el MORDAZA manual, los anteriores deberan quedar sin efecto; Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N° 506-2008-MTC/02; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Manual de CarreterasDiseno Geometrico DG-2013, el cual obra en Anexo que consta de trescientos veintisiete (327) folios, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Dicho manual, de conformidad con el articulo 18° del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, constituye un documento de caracter normativo y de cumplimiento obligatorio. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", y la publicacion de su Anexo, que contiene el Manual de Carreteras-Diseno Geometrico DG2013, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Articulo Tercero.- La MORDAZA aprobada por el articulo primero de la presente resolucion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolucion Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 de fecha 12 de Marzo del 2001, que aprobo el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras-DG-2001, y su modificatoria, la Resolucion Directoral N° 037-2008-MTC/14 de fecha 22 de Septiembre del 2008. Articulo Quinto.- Disponer la remision a la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles de la publicacion de la resolucion directoral en el Diario Oficial "El Peruano", MORDAZA autenticada y el archivo electronico del Anexo respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA N. ZECENARRO MATEUS Director General Direccion General de Caminos y Ferrocarriles 1037563-1

Aprueban texto de modificacion del parrafo 119.220 (b) de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119 "Certificacion de Explotadores de Servicios Aereos"
RESOLUCION DIRECTORAL N° 623-2013-MTC/12 MORDAZA, 13 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru ­ RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0502001-MTC; Que, por su parte, el articulo 7º del citado Reglamento, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolucion Directoral Nº 450-2013-MTC/12, del 04 de setiembre de 2013, se aprobo la difusion a traves de la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificacion del parrafo 119.220 (b) de la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 119 "Certificacion de Explotadores de Servicios Aereos"; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusion del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modificacion de la MORDAZA, la que cuenta con las opiniones favorables de la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, la Direccion de Regulacion y Promocion y la Asesoria Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1558-2013-MTC/12.07, N° 670-2013-MTC/12.08 y Nº 1209-2013-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de modificacion del parrafo 119.220 (b) de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119 "Certificacion de Explotadores de Servicios Aereos", el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

Capitulo C: Certificacion, especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) y requisitos para el personal directivo de los explotadores RAP 121 y 135 119.220 Requisitos de solicitud de un AOC: Todos los explotadores (b) Cada solicitante debera presentar la solicitud formal a la DGAC, por lo menos ciento ochenta (180) dias MORDAZA de la fecha propuesta de inicio de las operaciones. El tiempo MORDAZA de duracion de un MORDAZA de certificacion de un solicitante a un AOC no podra ser mayor a nueve (9) meses calendario posterior a la fecha de aprobacion de la solicitud formal. 1037564-1

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